REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000006
ASUNTO : PP11-D-2010-000006

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. DIANA PEREZ.

FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ELIZABETH TERESA MORALES TOVAR,
(GERENTE DE BANCARIBE)

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000006
ASUNTO : PP11-D-2010-000006

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este Tribunal de control Nº 01, por la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Tentativa de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la entidad Bancaria Bancaribe, representada por la ciudadana ELIZABETH TERESA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.541.360, residenciada en la avenida Libertador, Edificio Mady, piso 01 apartamento número 03, Acarigua Estado Portuguesa, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2011, solicitud que hace previa solicitud realizada por este tribunal y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ante lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 04 de Noviembre de 2011, se efectuó audiencia oral y privada en la cual fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la CONCILIACIÓN propuesta por las partes, imponiéndose al mencionado adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de cometer nuevos hechos punibles.

2.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley, por el lapso de tres (03) meses.


Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 44, 46, de la segunda pieza de la misma, relacionadas con los respectivos controles de citas y asistencia e informe psico-social final que riela a los folios 48 al 50, donde señala que le fue otorgada Alta Clínica al mencionado adolescente y que desarrollo una conducta positiva, todos emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, De igual manera el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya cometido algún otro hecho delictivo a haya tenido otro inconveniente con la victima, de donde se evidencia el cumplimiento responsable y cabal por parte del adolescente, de cada una de las obligaciones impuestas, así como los resultados positivos ante los estudios psico-sociales efectuados en aras de lograr la reinserción del adolescente a su grupo familiar y social, siendo favorable su conducta.

Ahora bien, verificado como ha sido de las actas que conforman la presente causa del cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2011, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente y ajustado a derecho tal solicitud y se ha logrado el principio fundamental de la ley especial que rige la materia, como lo es la reparación moral y material del daño causado. Notifíquese a las partes sobre la decisión dictada por este tribunal. Líbrese la conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Tentativa de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la entidad Bancaria Bancaribe, representada por la ciudadana ELIZABETH TERESA MORALES TOVAR, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2011 y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.


Abg. DIANA PEREZ.
LA SECRETARIA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.