REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000141
ASUNTO : PP11-D-2010-000141




JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. DIANA PEREZ.



FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSORAS: Abg. AIDA ARIAS Y MARIA JARA.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY



VICTIMA: YUSNEIBI KARINA BRICEÑO.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000141
ASUNTO : PP11-D-2010-000141


Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este Tribunal de control Nº 01, por la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIBI KARINA BRICEÑO HIDALGO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29 de Julio de 2011, solicitud que hacen en cumplimiento a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Ante lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 29 de Julio de 2011, se efectuó audiencia oral y privada en la cual fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la CONCILIACIÓN propuesta por las partes, imponiéndose al mencionado adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1.-La prohibición que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

2.- El adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se compromete a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

3.- El adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY se compromete a retribuirle a la victima un teléfono celular en iguales condiciones al que le fue arrebatado, en el lapso de cuatro meses.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 33, 35, 45, 212, de la segunda pieza de la misma, relacionadas con los respectivos controles de citas y asistencia e informe psico-social final que riela a los folios 122 al 124, donde señala que le fue otorgada Alta Clínica al mencionado adolescente emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de igual manera al folio 105 y 106, consta escrito de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, presentado por la representación fiscal mediante el cual señala: El 19 de Enero del presente año, se presentaron ante este despacho la defensora de confianza del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a los fines de hacer entrega de un celular a la ciudadana: YUSNEIBI KARINA BRICEÑO HIDALGO, Victima con la finalidad de dar cumplimiento a una de las obligaciones acordadas en la respectiva audiencia de conciliación celebrada en relación a la causa y que la victima recibió conforme de parte de la defensora privada el respectivo celular, tal como consta en acta que consigna, quedado de esta manera cumplida la obligación impuesta, Es todo. Consta a los folios 107 y 108, de la Segunda pieza, auto realizado por el tribunal de Control en fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual señala que efectivamente la defensora privada del adolescente ante el despacho de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, hizo entrega a la victima de un telefoneo celular, tal como se comprometió el mencionado Adolescente Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29-07-2011, y que deja constancia de la veracidad y efectividad del Cumplimiento por parte del Adolescente antes mencionado, de la obligación Contraída, por lo que el Tribunal acuerda dejar sin efecto la Audiencia Oral convocada en virtud que la misma perdió su objeto principal, cual era el cumplimiento de la obligación de entregar a la victima un teléfono celular, por parte del Adolescente Imputado. De igual manera el tribunal no tiene conocimiento de que el mencionado adolescente haya cometido algún otro hecho delictivo a haya tenido otro inconveniente con la victima, de donde se evidencia el cumplimiento responsable y cabal por parte del adolescente, de cada una de las obligaciones impuestas, así como los resultados positivos ante los estudios psico-sociales efectuados en aras de lograr la reinserción del adolescente a su grupo familiar y social, siendo favorable su conducta.



Ahora bien, verificado como ha sido de las actas que conforman la presente causa del cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación celebrada en fecha 29 de Julio de 2011, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente y ajustado a derecho tal solicitud y se ha logrado el principio fundamental de la ley especial que rige la materia, como lo es la reparación moral y material del daño causado. Notifíquese a las partes sobre la decisión dictada por este tribunal. Líbrese la conducente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte infine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUSNEIBI KARINA BRICEÑO HIDALGO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente. Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
LA SECRETARIA.
Abg. DIANA PEREZ.

















Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.