REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000014
ASUNTO : PP11-D-2010-000014
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
ACUSADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMAS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
(niño) y
YOHANGEL ALI VALERA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000014
ASUNTO : PP11-D-2010-000014
Revisada y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 129, de quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano YOHANDER ALI VALERA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.862.899 y domiciliado en la Urbanización Llano Alto, sector Campo Los Coloraditos, calle Principal, casa número 9, Araure, Estado Portuguesa y del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, recibida en esta fecha con oficio Nº 285-2012, suscrito por el ciudadano Abg. HERICT JAVIER GARCIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.973.807, en su carácter de Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado para decidir observa:
PRIMERO
Al folio 02, de esta presente causa cursa escrito mediante el cual la defensora pública especializada abogada PATRICIA FIDEL solicita al tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita al tribunal se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido ACUSE o solicite el SOBRESEIMIENTO.
Al folio 9, cursa auto dictado por este tribunal de Control Nº 01, mediante el cual en atención al escrito presentado por la defensora pública especializada abogada PATRICIA FIDEL donde solicita al tribunal conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y una vez vencido ACUSE o solicite el SOBRESEIMIENTO, y en virtud de que no consta la dirección de habitación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, este tribunal acuerda solicitar la misma al Ministerio Público, a fin de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta.
A los folios 14 al 15, consta inserto oficio Nº 18F5-2C-0050-11, de fecha 12 de Enero de 2012, emanado de la fiscalia Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remite escrito en el cual señala al tribunal la dirección de habitación del mencionado adolescente, así mismo informa que el adolescente fue declarado en REBELDIA, de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 12-12-2009 por el tribunal de Control Nº 1, relacionado con el asunto Nº PP11-D-2009-000699, causa fiscal 18T5-2C-403-09, por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: YOHANDER ALI VALERA, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Al folio 20, consta auto de fecha 03 de Junio de 2011, en el cual este Tribunal en atención a recorte de prensa local “Ultima Hora”, donde se observa obituario que señala el fallecimiento del adolescente ANDY GABRIEL ALVARADO SARMIENTO, se acuerda solicitar al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa la respectiva ACTA DE DEFUNCION del mencionado adolescente.
Al folio 101, consta oficio Nº 285-2012, suscrito por el ciudadano Abg. HERICT JAVIER GARCIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.973.807, en su carácter de Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con el cual remite copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al Adolescente que en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Al folio 102, riela COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 129, correspondiente al Adolescente que en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, expedida por el ciudadano Abg. HERICT JAVIER GARCIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.973.807, en su carácter de Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 16 de Julio de 2010, quien fallece a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNIO EN TORAX, certificada por la Dra. Rosaura J. Sorce y expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar la causa de la muerte del mencionado ciudadano.
SEGUNDO.
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Control Nº 1, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con el acta de defunción, la muerte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como investigado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le iniciare investigación por la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano: YOHANDER ALI VALERA, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, al adolescente INVESTIGADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano YOHANDER ALI VALERA, venezolano y del niño SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por haber ocurrido la muerte del adolescente objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL 1.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME, LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.