REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000005
ASUNTO : PP11-D-2012-000005
JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUÁREZ
FISCAL: ABG. LID LUCENA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. PATRICIA LILIANA FIHEL
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000005
ASUNTO : PP11-D-2012-000005
Visto el oficio de fecha 09-08-2012, recibido por ante este Tribunal en fecha 10-08-2012, suscrito por la LICDA. Omaira Paredes, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual textualmente expone: “…. por medio de la presente anexo y remito a usted, Informe de Evasión del día hoy jueves 09/08/2012 del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY …”
Del referido informe se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“…hoy 09/08/2012 aproximadamente las 03:00 pm, y estando presente los facilitadores, HUMBERTO GONZALEZ, OCTAVIO FERNANDEZ, MIGUEL ESCALONA, JAVIER LEON se presenta la siguiente situación, el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, aprovechando que la institución se encontraba sin custodia y apoyo policial se evade de la misma. Los hechos se suscitaron de la siguiente manera: El facilitador HUMBERTO GONZALEZ, se hallaba en el área de comedor custodiando los adolescentes que estaban , en la actividad especial Corte de Pelo, el facilitador MIGUEL ESCALONA y OCTAVIO FERNANDEZ, custodiando los adolescentes del ala “A” (Limpieza y mantenimiento), JAVIER LEON atendiendo a los adolescente del ala “B” (Limpieza y Tratamiento medico). El adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYquien tenia todos los privilegios para estar afuera, específicamente, el área de comedor y cancha deportiva, sale corriendo conjuntamente con el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY simulando estar jugando y se situaron debajo del aro de la cancha de basquetbol y es impulsado hacia el mismo por SE OMITE POR RAZONES DE LEY, para trepar a la plata banda y emprender la veloz huida; cabe señalar que los facilitadores OCTAVIO FERNANDEZ y JAVIER LEON, trataron de impedir la evasión al perseguirlo, pero sin resultados positivos, ya que el adolescente fue muy hábil en la acción…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto y analizado el contenido del reseñado informe, este tribunal a los efectos de decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
En el presente caso, la conducta asumida por el imputado de autos al evadirse del centro en el cual debe permanecer detenido en razón de recaer medida cautelar de detención preventiva en su contra, hace evidente la pretensión del mismo de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la captura del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturado se pondrá a la orden de este tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Asimismo, se deja sin efecto la celebración de la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día 23-08-2012, a las 9:30 am. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días de agosto de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SUÁREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.