REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000576
ASUNTO : PP11-D-2010-000576

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima (niño):
Nelson Javier López Moreno

Defensora Pública:
Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Contra las Buenas Costumbres

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA DE MORENO y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio del niño (Identidad Omitida).

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación, por cuanto el día 10 de septiembre del 2010, fue ingresado el niño (Identidad Omitida), de 4 años de edad, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Materno Infantil “Dr. José Gregorio Hernández”, Acarigua, por un presunto abuso sexual, por parte de su primo (Identidad Omitida).

II.- DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD

1.-) Acta de fecha 20/09/2010, suscrita por el Ciudadano NELSON ENRIQUE LÓPEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-12.090.342, de profesión u oficio Soldador, y residenciado en la avenida 05, casa N° 14, Villa Araure 1, Araure Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal a fin de notificar que mi hijo (Identidad Omitida), se encuentra recluido en el Hospital Materno Infantil ‘Dr. José Gregorio Hernández” de Acarigua, desde el día 10-09-2010, quien según exámenes practicados por los médicos del Centro Asistencial, presenta signos de violencia sexual en sus genitales causado presuntamente por el tacto brusco por parte de su tío de nombre (Identidad Omitida). Lo que le sucedió al niño es producto de unas picadas producidas por hormigas cuando se encontraba jugando en la cera del frente de la casa de su abuela paterna de nombre MARIA ADELAIDA MACHADO, en compañía de mi sobrina de nombre (Identidad Omitida), y otros niños mas que se encontraban jugando con él”.

2.-) Acta de fecha 20/09/2010, suscrita por la ciudadana LISBEL ZULAY MORENO DE PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.964.962, profesión u oficio de hogar, teléfono de ubicación 0255/6144347, residenciada en la avenida 05, casa N° 14, Villa Araure 1, Araure Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Fiscal a fin de notificar que mi hijo (Identidad Omitida), se encuentra recluido en el Hospital Materno Infantil “Dr. José Gregorio Hernández” de Acarigua, desde el día 10-09-2010, quien según exámenes practicados por los médicos del Centro Asistencial, presenta signos de violencia sexual en sus genitales causado presuntamente por el tacto brusco por parte de su tío de nombre (Identidad Omitida). Quiero decir que mi hijo lo que tiene es por causa de unas picadas producidas por Hormigas negras cuando se encontraba jugando en la cera de al frente de la casa de su abuela paterna de nombre MARIA ADELAILA MACHADO, en compañía de su prima de nombre (Identidad Omitida), y otro niño mas; así mismo quiero decir que mi hijo ya fue dado de alta por la Dra. Janeth Rodríguez pero no han querido entregármelo hasta que no lo vea el médico forense ya que ellos alegan que el niño fue abusado sexualmente”.

3.-) Examen Médico Legal N° 9700-161-2577, de fecha 22/09/2010, practicado a la victima NELSON JAVIER LOPEZ MORENO, suscrita por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual arroja lo siguiente: “Examen físico Externo: Sin lesiones, genitales de aspecto y configuración normal para niño masculino de 5 años sin lesiones resientes. Se aprecia lesión puntíformes con secuela de excoriaciones por cascado en región dorsal parte media del pene (ya curado), Ano- rectal: Sin lesiones, exámenes de laboratorios aportados por su historia clínica no reportan enfermedad de transmisión sexual. (Fecha de ingreso al IVSS Acarigua: 10-09-10)... CONCLUSIÓN: No hay evidencia de trauma genital de origen abuso sexual.”

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

El Ministerio Público en su escrito de petición, textualmente señala: “Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, pero una vez que se realizan todas la diligencias de investigaciones necesarias en la presente causa, se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos NELSON ENRIQUE LÓPEZ MACHADO (PADRE), quien manifestó lo siguiente: “...Lo que le sucedió al niño es producto de unas picadas producidas por hormigas cuando se encontraba jugando en la cera del frente de la casa de su abuela paterna de nombre MAR1A ADELAIDA MACHADO, en compañía de mi sobrina de nombre (Identidad Omitida), y otros niños mas que se encontraban jugando con él. Igualmente la ciudadana LISBEL ZULAY MORENO DE PALACIO (MADRE), quien expuso lo siguiente: “…Quiero decir que mi hijo lo que tiene es por causa de unas picadas producidas por Hormigas negras cuando se encontraba jugando en la cera de al frente de la casa de su abuela paterna de nombre MARIA ADELAILA MACHADO, en compañía de su prima de nombre (Identidad Omitida), y otro niño mas . Aunado a estas declaraciones encontramos el testimonio del Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien realizo Examen físico Externo, Ano Rectal. El cual arroja lo siguiente: “Examen físico externo: Sin lesiones, genitales de aspecto y configuración normal para niño masculino de 5 años sin lesiones resientes. Se aprecia lesión puntiformes con secuela de excoriaciones por cascado en región dorsal parte media del pene (ya curado). Ano- rectal: Sin lesiones, exámenes de laboratorios aportados por su historia clínica no reportan enfermedad de transmisión sexual. (Fecha de ingreso al IVSS- Acarigua: 10-09-10)... CONCLUSIÓN: No hay evidencia de trauma genital de origen abuso sexual.

En tal sentido, y en virtud de que los elementos de convicción aportados por la investigación, no señalan que los lesiones que presento la victima son producto del rascado de las hormigas, y encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción Penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, Lo que dificulta a esta Representación Fiscal el ejercicio de la acción penal, es decir presentar un acto conclusivo distinto al Sobreseimiento.”

En tal sentido, visto este Tribunal, que encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es por lo que debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se decreta después de haber sido analizadas las actuaciones que acompañan la presente causa, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (Identidad Omitida), ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece su procedencia en casos donde el hecho objeto del proceso no se realizó, existiendo falta en la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, norma penal adjetiva que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendad en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. SANDRA SUÁREZ
SECRETARIA