REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000445
ASUNTO : PP11-D-2011-000445

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos para Aprovisionar Arma de Fuego

Decisión:
Declaratoria en Rebeldía

Visto que en el día de hoy, 16 de agosto de 2.012 a las 10:15 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra el adolescente (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, según acusaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público (acumuladas en fecha 03/07/2012), no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida), presentada y recibida por este Tribunal en fecha 15/12/2011, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano (asunto principal PP11-D-2011-000445).

SEGUNDO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida), presentada y recibida por este Tribunal en fecha 17/11/2011, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano (asunto principal PP11-D-2011-000544).

TERCERO: Que en fecha 20/06/2012, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 03 de julio de 2012 por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Que en fecha 03 de julio de 2012, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 18/07/2012, acordando la acumulación de ambas causas conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, conservándose la nomenclatura PP11-D-2011-000445.

QUINTO: Que en fecha 18/07/2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputado cuya boleta de citación fue devuelta por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, al indicarse que no residía en la dirección indicada (folio 238 de la Pieza Nº 01), difiriéndose para el día 02/08/2012.

SEXTO: En fecha 02/08/2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, cuya boleta de citación no constaba en autos, pero que al ser consignada en el expediente, se constató que la misma fue efectivamente practicada en fecha 31/07/2012, tal y como se lee al pie de la misma (folio 06 de la Pieza Nº 02), por lo que se encontraba debidamente notificado de dicho acto; razón por lo cual se acordó diferir la celebración de la audiencia fijando como fecha el día 16/08/2012.

SÉPTIMO: En fecha 16/08/2012, siendo las 10:30 am., fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el acto y se verificó la presencia de las partes, constatándose que el adolescente imputado estando debidamente notificado (folio 07 de la Pieza Nº 02), no compareció al llamado del Tribunal.

OCTAVO: Que siendo necesaria la comparecencia del adolescente imputado (Identidad Omitida) a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, no constando que dicho adolescente haya comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente planteado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en día de audiencia y en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.-



Abg. LAURA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02



Abg. SANDRA SUÁREZ
Secretaria