REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000338
ASUNTO : PP11-D-2012-000338

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez

Imputada:
(Identidad Omitida)

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Dilmary Lucena
Delito: Resistencia a la Autoridad

Decisión:
Interlocutoria: Imposición de medida cautelar

Se recibe ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Tribunal a la adolescente (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Inteligencia Policial Nº II “Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida, reservándose para la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, la precalificación jurídica que corresponda, el procedimiento a solicitar y la medida de coerción pertinente, procediendo este Tribunal a fijar dentro del lapso legal, la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado, manifestando que los hechos por el cual había sido aprehendida la imputada, se encuadra dentro de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento, solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y la continuación de la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a la adolescente imputada (Identidad Omitida).

La adolescente (Identidad Omitida), una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asiste durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

Igualmente, estando presente el representante de la adolescente imputada, Rafael Simón Ramos, se le cedió el derecho de palabra, quien expuso: “El problema del cual yo le dije a la doctora esta mañana, cuando ella la detuvieron esta mañana, ella iba para una finca que yo tengo, iba a dale agua a unos animales que tengo, ella iba en una moto, hay un señor que vive cerca de mi finca que no le gusta que nadie pase por ahí, por eso fue que la detuvieron, cuando se dio cuenta que habían otras personas invadiendo su terreno. Es todo.”

La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la Abogada Patricia Fidhel, manifestó expresamente: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representada (Identidad Omitida), señalando que no existen suficientes elementos de convicción que la individualice como autora del hecho punible que se le atribuye, en cuanto a la circunstancias de tiempo, modo y lugar. De igual manera solicito se continué con el procedimiento ordinario, a los fines de obtener las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendida, en el delito ya mencionado. En otro orden de ideas la defensa en cuanto la imposición de la LIBERTAD PLENA esta de acuerdo con la misma, considerando que este procedimiento puede ser llevado en plena libertad, así mismo se precisa que los mismos tienen contención familiar, y no había estado sometida a ningún otro proceso penal y puede conducirse la investigación por el procedimiento ordinario en los términos requeridos por el Ministerio Publico sin que sea necesario la imposición de cautela alguna. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.


II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a la adolescente identificada en autos, en los siguientes términos:

Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.-) Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2012 (folio 16), se dejó constancia de lo señalado por un sujeto identidad reservada, quien manifestó que el día 17/08/2012 un grupo de personas se dirigía a la finca el milagro, ubicada en el sector el Candelo, armados con palos y machetes, haciéndole resistencia a los funcionarios policiales que allí se encontraban, posteriormente observan a un grupo de personas invasoras armadas con palos, machetes, cuchillos y una botella, tratando los funcionarios policiales de contener el avance de dichas personas hacia donde estaban trabajando los operadores de la finca.

2.-) Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2012 (folio 18), se dejó constancia de lo señalado por un sujeto identidad reservada, quien manifestó que el día 17/08/2012 a las 11:30 de la mañana, se encontraba en la finca el Milagro Sector el Candelo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ejerciendo sus labores de trabajo, cuando observa un grupo de personas que pretendían meterse en la propiedad, agrediéndolo con palos y machetes, haciendo acto de presencia la comisión policial.

3.-) Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de agosto de 2012 (folio 20), se dejó constancia de lo señalado por un sujeto identidad reservada, quien manifestó que el día 17/08/2012 a las 11:30 de la mañana, se encontraba en la finca el Milagro Sector el Candelo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, apoyando al dueño de la misma, cuando un grupo de personas comenzó a agredir al operador, escuchándose disparos de escopeta y revolver, amenazándolos con quemarles sus vehículos, haciendo acto de presencia la comisión policial quienes detuvieron a los tomistas y demolieron el campamento.

4.-) Con el Acta de Denuncia de fecha 17 de agosto de 2012 (folio 14), en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: con la letra A, expuso lo siguiente: “en el día de hoy 17-08-2.012 aproximadamente como a la 11:30 Hrs. de la mañana. Me encontraba supervisando la finca el milagro la cual es de mi propiedad, en compañía de varios agricultores de la zona, así como con representante del consejo comunal, y cuatros (4) funcionarios policiales que nos estaban brindando el apoyo. Cuando observo que iban varias personas hacia donde se encontraba el tractorista el cual se encontraban a 300 metros aproximadamente de distancia del lugar que nos encontrábamos, el cual se encontraban desmalezando la finca, posteriormente los mismo empieza agredir al tractorista con agresiones verbales así como lanzándole palos y machetes, nosotros al ver esta situación procedimos a dirigirnos hacia el lugar donde estaba sucediendo esto y cuando nos dirigíamos observamos que varias personas empiezan a disparar contra nuestra persona, los funcionarios policiales al ver esto se adelantan, pero los sujetos al ver los funcionarios policiales se dispersan retirándose del lugar y dejando al tractorista solo para ese momento de igual manera observamos que el tractor presentaba un machetazo en un caucho trasero, nosotros al ver que la persona se habían retirado procedemos a incluir a otro tractor en el terreno para adelantar más rápido la preparación del terreno, posteriormente a eso de las 03:30 de la tarde observamos que nuevamente se aproximan varias persona al lugar donde se encontraban los tractorista, en vista de esto procedemos a trasladarnos nuevamente al lugar donde se encontraban los tractorista pero cuando íbamos en camino observamos que las personas empiezan a agredir verbalmente y físicamente contra el tractorista, de la misma manera remeten contra el tractor, y cuando íbamos llegando al lugar donde se encontraban el tractorista los sujeto se retiran para una esquina de la finca que ellos tiene como toma simbólica, pero llevándose consigo en forma de secuestrado al ciudadano que conducía el tractor, seguidamente los funcionarios proceden a trasladarse para la esquina que estaban los sujetos agresores y nosotros a revisar el tractor para evitar agravar el problema, a lo que llegamos en donde estaba el tractor observamos que el tractor tenían un caucho delantero y otro trasero del lado izquierdo espichado a producto de machetazo, también tenía las base del filtro de gasoil, el radiador, la batería, los faros, la parrilla delantera, filtro de aire, y bomba auxiliar de gasoil entre otras. Yo al ver esto procedo llamar vía telefónica al funcionario Rubén Hernández el cual me informa que me calmara que ya iban unos funcionarios de Acarigua de apoyo, los funcionarios policiales que se habían dirigidos para el lugar donde se encontraban los tomista al ver que las personas tomista no calmaban los ánimos ni soltaban al tractorista que tenían secuestrado y ya ellos al saber que venían mas funcionarios policiales a apoyarlos esto proceden a pararse de modo de seguridad entre los tomista y nosotros, luego de pasado de aproximadamente 1 hora en esta situación llegan otros funcionarios policiales y los tomista al ver que iban llegando varias patrulla proceden a soltar a tractorista que tenían secuestrado y los funcionario policiales proceden a dialogar con los tomista pero posteriormente empiezan a agredir verbalmente a los funcionarios policiales posteriormente estos proceden a sacar unos machetes y palos para arremeter contra los funcionarios policiales pero como los funcionarios era más que ellos logran detenerlos a todos pero lográndose escapar varias persona entre los cuales estaban uno de los cabecilla de los tomista. Posteriormente de calmado un poco la situación le explicamos a los funcionarios que llegaron de apoyo que yo tenía una medida cautelar innominada para la protección a la actividad agropecuaria de igual manera mostrándole copia fotostática de la medida cautelar, de la misma manera le manifestamos a estos funcionarios que el día miércoles 15-08-2012 a eso de las 10:30 de la mañana nos encontrábamos iniciando con los labores de campo cuando observo que esta mismas personas estaban entrando a la finca, y yo al ver esa situación inmediatamente procedí a llamar vía telefónica a los funcionarios policiales, posteriormente las personas a lo que llegan al lugar donde me encontraban con el tractorista me informan que pararan el tractor sino quemarían al tractor y junto con él al tractorista con mi persona. Luego a lo que llegaron a los funcionarios policiales dialogaron con esto y calmaron la situación y yo para no alterar más la situación decidí para ese día la preparación de la tierra, de igual manera llamar a la guardia nacional así como al ingeniero Hugo Juárez quien es ingeniero de campo de FONDAS, posteriormente que esto se presentaron en la finca le explicaron a los tomista muy detalla mente el contenido de la medida cautelar que me había dado el tribunal agrario y las posible consecuencia que la traería a ellos sin violaban la caución, de la misma manera me dirigí al tribunal agrario los cuales ratificaron la medida cautelar a mi favor y enviando oficio donde se ratificaba la medida de protección a mi favor a la guardia nacional así como a la policía de san Rafael. De igual manera quiero dejar constancia que actualmente poseo de un crédito para labores agropecuaria, otorgado por el Banco Caroni y motivado a la acción de que esta personas no me dejan cultivar la finca me veo en un apuro para la cancelación de dicho crédito ya que se han perdido a cause de deterioro varios insumo como semilla y fertilizante…”

5.-) Con las Actas de Declaración de fechas 17 de agosto de 2012 (folios 22 y 24 respectivamente), levantadas a sujetos identidades reservadas, quienes manifestaron que el día 17/08/2012 a las 11:30 de la mañana, se encontraba en la finca el Milagro Sector el Candelo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, apoyando al dueño de la misma, cuando un grupo de personas comenzó a agredir al operador, ocasionándoles daños al tractor, haciendo acto de presencia la comisión policial.

6.-) Con el Acta Instructiva de Cargos, formulada a la adolescente imputada (Identidad Omitida) (folio 41), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

7.-) Con el acta policial de fecha 17 de agosto de 2012, donde los funcionarios policiales actuantes, plenamente identificados en la referida acta, adscritos al Centros de Coordinación Policial de los Municipios “Agua Blanca y San Rafael de Onoto”, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así como del procedimiento policial practicado, donde resultó detenida la adolescente imputada (Identidad Omitida) (folios 42 y 43).

Actas de investigación que son apreciadas por este Tribunal como elementos de convicción suficientes como para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho imputado, así como para determinar la identidad de la adolescente aprehendida y el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-) Que de acuerdo a lo manifestado por quien resultó víctima en el presente expediente, así como de las acta de entrevistas levantadas a las personas que se encontraban presentes en el hecho, se desprende que el día 17/08/2012 a las 11:30 de la mañana, se encontraban en la finca el Milagro Sector el Candelo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuando un grupo de personas desconocidas comenzaron a agredir al tractorista, verbalmente y con piedras, palos y machetes, causándole graves daños al tractor, escuchándose disparos de escopeta y revolver, amenazándolos con quemarles sus vehículos, impidiendo que se realizaran los respectivos trabajos de la tierra.

2.-) Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, se dejó constancia de la ocurrencia de los hechos, en donde dichos sujetos cada vez se volvieron más agresivos y arremetieron contra los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, procediendo éstos a la detención de los tomistas y la demolición del campamento.

3.-) De la aprehensión practicada por los funcionarios policiales a los sujetos intervinientes en el hecho ilícito objeto de la investigación, resultó ser una de ellas adolescente.

Ahora bien, esta conducta desplegada por la adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a sus características, revela en primer lugar, que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta de denuncia y del acta policial, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Tribunal, que los funcionarios policiales al detener a los sujetos que se encontraban en la finca el Milagro Sector el Candelo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y quienes de forma violenta arremetieron contra ellos y contra los trabajadores de dicha finca, impidiéndoles el normal desenvolvimiento de su trabajo, hicieron oposición y presentaron resistencia al cumplimiento de los deberes de dichos funcionarios policiales, quienes tuvieron que hacer acto de presencia en el sitio del suceso, dada la situación de amenaza y agresión que estaban presentando, tanto el propietario de la finca como sus trabajadores, resultando detenida en dicho procedimiento la referida adolescente, para lo cual existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de la misma en la comisión de un hecho ilícito, por lo que se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento, en esta fase inicial se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA:

A los fines de determinar la procedencia de la libertad plena, sobre la base de los pedimentos elevados a este Tribunal por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República.

Así pues, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, a los fines de su esclarecimiento para establecer la responsabilidad de la adolescente imputada sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga.

Más sin embargo, es menester continuar con la investigación a los fines de que el titular de la acción penal practique todas las diligencias tendentes a determinar la posible participación de dicha adolescente en el hecho que se le imputa, con el objeto de que presente el respectivo acto conclusivo, y dado que se puede mantener a la adolescente sujeta al proceso en estado de libertad plena, garantizándose los derechos a la presunción de inocencia y afirmación de la libertad de la cual goza en todo estado y grado de la causa.

En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal de Control, para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, en virtud del pedimento de la representación fiscal, y dado lo manifestado por su representante legal, acuerda procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y decretarle a la adolescente (Identidad Omitida), la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene como principio fundamental el “estado de libertad”, en el entendido de que a toda persona que se le impute la participación de un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.-


V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN


Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de la adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que la adolescente plenamente identificada en autos, fue detenida por funcionarios policiales, cuando conjuntamente con un grupo de personas, presentaron resistencia a la autoridad conforme quedó arriba señalado, lo que hace presumir con fundamento que la adolescente (Identidad Omitida), participó presuntamente en el hecho ilícito imputado, tal se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor. Más sin embargo, se acuerda el pedimento fiscal de continuar la investigación por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en estricto apego a lo establecido en el artículo 281 del referido Código, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la detención de la que ha sido objeto la adolescente (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión de la adolescente antes mencionada, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COSA PÚBLICA. Así se acuerda.-

Cuarto: Se decreta de conformidad al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA de la adolescente (Identidad Omitida). Así se acuerda.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena librar la respectiva boleta de libertad de la imputada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).


Abg. Laura Elena Raide Ricci
Jueza de Control N° 02


Abg. Sandra Suárez
Secretaria