REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000340
ASUNTO : PP11-D-2012-000340
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez

Imputado:
(Identidad Omitida)

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Dilmary Lucena
Decisión: Interlocutoria: Declinatoria de Competencia por orden de captura


En el día de hoy, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los fines de celebrar audiencia oral especial para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente convocada de acuerdo al asunto recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde (por cuanto hubo falla eléctrica en la ciudad de Acarigua durante toda la mañana), en relación a las actuaciones procedentes de Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, constante de 14 folios útiles, por concepto de captura del adolescente (Identidad Omitida).

Así pues, según consta en Acta Policial Nº GNB-1344-12 de fecha 18 de agosto de 2012, se deja constancia del por hecho ocurrido en esa misma fecha, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Control Vial La Cascada, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, proceden a realizar revisión de rutina a los pasajeros de una unidad de transporte público de la línea Chirgua, signada con el Nº 020, color blanco y azul, modelo encava, placas AK914X, que se desplazaba sentido Valencia-Acarigua, donde proceden a consultar en el Sistema de Consulta Policial (SIIPOL-GUANARE), comunicándose con la Oficial Sánchez Nelson, informando la misma que el pasajero (Identidad Omitida), se encontraba SOLICITADO SEGÚN OFICIO nº 294 DE FECHA 06/10/2011, POR EL JUZGADO DE JUICIO SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, PERSONA EXTRAVIADA 2011, EVASIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DANTA YARA.

En razón de lo anterior, la representación fiscal presenta dentro del lapso legal al referido adolescente a los fines de garantizarle sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho a ser oído y el derecho a ser informado de su detención, motivo por el cual fue puesto a la orden de este Tribunal de Control, quien se encuentra cumpliendo el rol de guardia.

De este modo, este Tribunal de Control recibió las actuaciones, le dio la correspondiente entrada mediante auto y fijó la celebración de una audiencia especial oral a los fines de imponer al adolescente del motivo de la detención, en virtud de que se encuentra requerido por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, SEGÚN OFICIO Nº 294 DE FECHA 06/10/2011, POR CONCEPTO DE CAPTURA (PERSONA EXTRAVIADA 2011, EVASIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DANTA YARA).

Así pues, se procedió a imponerle al adolescente aprehendido los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el contenido tanto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente, el Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó la declinatoria de competencia del presente asunto, a los fines de que el adolescente solvente su situación.

Seguidamente se le explicó ampliamente al adolescente (Identidad Omitida), el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “SI QUIERO DECLARAR”, manifestando: “yo estaba en un internado Casa de Abrigo llamado DANTA YARA, es una casa donde todos los niños llegan para que le brinden ayuda, comida, atención familiar, ya que mi mamá nunca me quiso, me abandonó, actualmente vivo con mi tío CARLOS LUIS DIAZ PEREZ. Es todo”.

Igualmente la Defensora Pública, Abg. Patricia Fidhel, también tomó la palabra y planteó: “Se cumple la orden emitida por el tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicito sea trasladado para dicha jurisdicción, a los fines de ser solventada dicha situación. Es todo”.

Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones pasó de seguida a decidir en los siguientes términos:

En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana, se dejó constancia que la aprehensión del adolescente se produjo en fecha 18 de agosto de 2012, siendo las 5:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Control Vial La Cascada, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, según se evidencia de acta procesal que riela inserta a las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy, Domingo, diecinueve (19) de agosto de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde en virtud de falla en el sistema eléctrico, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones, por lo que la presentación del adolescente se realizó dentro del lapso a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el Tribunal una vez escuchadas a las partes en la audiencia oral y oído al adolescente imputado, procede a analizar lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la declinatoria de competencia, que indican:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Con base a las normas antes transcritas, se evidencia del presente caso, que la causa penal seguida al adolescente (Identidad Omitida), cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto a quien le corresponde según se evidencia de la orden de captura librada según: OFICIO Nº 294 DE FECHA 06/10/2011, POR CONCEPTO DE CAPTURA (PERSONA EXTRAVIADA 2011, EVASIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DANTA YARA).

Por los motivos antes expuestos, aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de los hechos. Y así se decide.-

Ahora bien, el adolescente (Identidad Omitida) fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido, y se oyó en respeto a sus derechos y garantías que le asiste como tal. Es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena al Sargento CONTRERAS TREJO YELSY ALEXIS funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Control Vial La Cascada, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales, así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Y así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura según OFICIO Nº 294 DE FECHA 06/10/2011, POR CONCEPTO DE CAPTURA (PERSONA EXTRAVIADA 2011, EVASIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL DANTA YARA). SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Sargento Contreras Trejo Yelsy Alexis, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto de Control Vial La Cascada, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. TERCERO: Las partes en la audiencia oral quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado.

Diarícese, publíquese y remítase en original las presentes actuaciones, así como el adolescente aprehendido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Líbrese lo conducente.-

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

Abg. Laura Elena Raide Ricci
Jueza de Control N° 02


Abg. Sandra Suárez
Secretaria