REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000525
ASUNTO : PP11-D-2011-000525
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. Sandra Suárez
Imputado:
(Identidad Omitida)
Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidhel
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. Lid Lucena
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo
Decisión:
Interlocutoria: Prórroga del lapso prudencia otorgado al Ministerio Público para presentar acto conclusivo
En la audiencia del día de hoy, veinticuatro (24) de agosto del dos mil doce (2012), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral de prórroga de lapso prudencia, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 10-08-2012 por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita como lapso de prórroga el período de sesenta (60) días a fin de dar por concluida la fase de investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, se llevó a cabo la misma en presencia de las partes.
Así pues, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes la representante del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada, y el adolescente imputado (Identidad Omitida) acompañado de su representante legal ciudadano Miguel Ángel Martínez Alvarado, se dio inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó como lapso de prórroga el período de 60 días continuos a los fines de dar por concluida la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.
Seguidamente se le explicó al adolescente imputado (Identidad Omitida) de los derechos y garantías que le asiste en todo estado y grado del proceso, imponiéndosele del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar, y de hacerlo será tomada sin juramento, preguntándosele si deseaba rendir declaración para lo que contestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo que se dejó expresa constancia en acta.
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha 29-10-2011 hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:
De la revisión efectuada a la presente causa penal, se observa que en fecha 21 de mayo de 2012, la Abogada PATRICIA FIDHEL, en su condición de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), presentó escrito mediante el cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se fijara lapso prudencial al Ministerio Público para que concluyera la investigación.
En fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar audiencia oral de lapso prudencial para el día 06 de junio de 2012, librando lo conducente.
En fecha 06 de junio de 2012, se llevó a cabo audiencia oral de lapso prudencial en presencia de las partes, acordándosele al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días para que presentara el correspondiente acto conclusivo.
En fecha 10 de agosto de 2012, se recibe con oficio Nº 18F5-2C-1503-12, escrito suscrito por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita prórroga del lapso prudencial concedido en fecha 06 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una Prórroga de dicho lapso por cuanto aun se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, estimando como lapso de prórroga el período de sesenta (60) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo”.
Así pues, establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición del imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez o Jueza.”
Es de resaltar que el lapso de prórroga acordado al Ministerio Público para que finalizara la investigación, era de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente en que fue concedido el mismo, es decir, a partir del día 07 de junio de 2012, feneciendo dicho lapso el día 07 de agosto de 2012.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la solicitud efectuada por el Ministerio Público que requiere realizar actuaciones de investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y vista que dicha solicitud de prórroga fue efectuada una vez fenecido el lapso inicial acordado por este Tribunal, es por lo que se acuerda concederle al Ministerio Público el lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, so pena de ser decretado el archivo de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del vencimiento del lapso inicialmente concedido, ello a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 28/10/2011 en contra del adolescente (Identidad Omitida); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, so pena de ser decretado el archivo de las actuaciones. Quedaron los presentes notificados en la celebración de la audiencia oral celebrada el día de hoy, de la decisión aquí dictada.
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02
Abg. SANDRA SUÁREZ
Secretaria