REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000088
ASUNTO : PP11-D-2012-000088



JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000088
ASUNTO : PP11-D-2012-000088


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal CARLOS COLINA, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 2 de Marzo de 2012 siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conduciendo una unidad 08 que cubre la ruta Acarigua — Turen, placa AB7977 de color blanco multicolor marca Encava, donde iban los ciudadanos victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como pasajeros de la mencionada unidad, cuando a la altura de la funeraria Cristo Rey se suben dos ciudadanos haciéndose pasar por pasajeros, minutos más tarde cuando van pasando por la pizzeria el Águila, estos sujetos se levantaron y uno de ellos portando un arma de fuego dijo que se trataba de un atraco y empezaron a despojar de las pertenencias a los pasajeros y al conductor de la unidad, el colector de la misma SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se bajo para no ser despojado del dinero, en ese momento va pasando una comisión policial y le indica lo ocurrido y le indica la unidad donde va ocurriendo el hecho, estos inmediatamente comienzan a perseguir el bus en cuestión y observan que de este descienden de manera apresurada dos personas del sexo masculino con dirección hacia un callejón del barrio El Limoncito, donde le dan la voz de alto y dan alcance a uno de ellos, quien fue identificado como el adolescente acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien tenía en su poder un bolso de tela blue jean, contentivo en su interior de varios objetos, en ese momento llegan los ocupantes de la unidad de transporte reconociendo los objetos de su propiedad y al adolescente como uno de los autores del hecho”.


SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado. Asimismo, solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes, adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 3 años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, modificando así la medida inicialmente señalada en el escrito acusatorio. Por último, solicitó se declare el cese de la Medida Cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputado como es la detención preventiva. Finalmente, solicitó se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 2 de Marzo del año 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) LEDEZMA RONDON EULANIS JAVIER, titular de la cedula de identidad n°: V21.395.603, OFICIAL (PEP) ROJAS BASTARADO JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad n°: V-16.964.392, adscritos a la Zona Policial Centro De Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Siendo el día de hoy Aproximadamente a las 09:00 AM, nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida 13 de junio, cuando un ciudadano quien nos dijo que una buseta señalándola que iba adelante estaban robando a las personas que iban dentro de la misma, por lo que procedimos a darle persecución cruzando la misma hacia el barrio limoncito, donde los dos ciudadanos descienden de la mismas y salen corriendo tomando el camino hacia el callejón del mencionado barrio, el cual logramos darle alcance a unos de los ciudadanos donde logro a darse a la fuga, dicho ciudadano cargaba un bolso de tela blue jean, procedimos a aplicarles la inspección de personas... incautándole dentro del mismo una cartera de color negro estampados en varios colores con dos pinturas de labio, tres teléfonos celulares, una cartera de caballero de color marrón y 40 Bsf, así como una chemise de raya azul, blanco y amarillo marca Beethoven, y una gorra de color verde caro marca puma, una vez en el lugar llegaron las pasajeros del autobús en conjunto con el chofer donde identificaron al ciudadano como autor de robo e igualmente señalando las evidencias como de su propiedad, el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, manifestó ser menor de edad, se continúo con la retención preventiva... Materializando la misma aproximadamente a las 09:15 AM del día de hoy. En vista de lo acontecido procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos y el adolescente detenido hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado... como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY... igualmente la evidencia es descrita de la siguiente manera un bolso de jean de color azul marca vicio dentro de la misma se encontraba: una chemis de rayas azul, amarillo y blanco, marca beethoven, una gorra verde claro marca puma, una cartera de color negro estampados con varios colores en forma de circulo contentivo en su interior de un teléfono movistar de color negro marca bess, imei 358910020117899, con su respectivo shift movistar, un monedero de color negro elaborado en cuero marca enzo angiolin, un par de zarcillos de piedra redonda de color rosado, dos pinturas de labios una de color negro y la otra de color vino tinto, un teléfono celular de color negro marca Nokia modelo 1208, imei 012237/00/493660/9, con su respectiva batería bl-5ca, un teléfono celular marca LG de color negro, imei 354106-04373427-3, con su respectivo shift Digitel y batería, una cartera de color marrón elaborado en cuero marca puma dentro de la misma se encuentra la cantidad de 04 billetes de 10 Bsf seriales 115046911, M57329416, C62818284, P255481 39, una libreta pequeña marca addres, y el autobús es descrito como un autobús, marca encava 3100, año 1988, de color blanco multicolor, placa AB7977 perteneciente a la Cooperativa Portuguesa, Asimismo se le notifico al Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. Por vía telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado... Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos y la recuperación de los objetos robados.
SEGUNDO Con el Acta de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.178.140, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 08:00 agarro la ruta ahí en la avenida donde está la polar, que va para Turen y dos ciudadanos se montaron porque la buseta estaba parada, yo pensaba que vendía dulces y luego dijeron que eso era un atraco, y comenzaron a todos los pasajeros de sus pertenencias, y a mí me dijeron que le dieran la plata y yo le iba a dar 12 Bsf pero no me lo quitaron y el que tenía el armamento me miraba los zapatos hasta que me los pidió pero el chofer frenaba a cada rato y él se regreso a amenazar a el chofer en si también miraba unas bolsas de comida que llevaba, y luego se abajaron y con el chofer de la buseta lo perseguimos uno de ellos subió una cerca y yo le tire una piedra pero no se la pegue, y ahí llegaron los funcionarios y lograron agarrar a uno solo... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas demuestra la participación del adolescente acusado.
TERCERO Con el Acta de entrevista de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.563 433, testigo en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 08:40 am, se montaron dos ciudadano en la funeraria Cristo Rey uno se sienta delante y el otro detrás, en lo que vamos por la pizzería el Águila el que va sentado delante desenfunde eL arma y apunta al chofer, y yo iba en la puerta detrás y me lance y venia un policía en la moto y lo detuve y el llamo por radio a las otra patrulla para que fuera para allá y me fui con él para el limoncito y ahí estaba el autobús y ya otros funcionarios estaban buscando a los ciudadanos que robo... Cita del acta que riela en la causa Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y Iuyci de ocurrencia de los hechos al ser narrados por uno de los testigos y demuestra la participación del adolescente acusado.
CUARTO Con el Acta de entrevista de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que soy el conductor de la unidad 08 que cubre la ruta Acarigua — Turen, placa AB7977 de color blanco multicolor marca Encava, al pasar el semáforo de la equitativa dos ciudadanos abordan la unidad y enfrente de la pizzería el Águila uno de ellos saca el armamento y dicen que es un atraco y empiezan a quitarles las pertenencias a la personas mientras que uno somete a los pasajeros con el armamento el otro le quitaba las pertenecías y uno de ellos me pide el dinero yo les digo que no tenía y me mete la mano en el bolsillo y saca el dinero me dio una cachetada, y se abajaron donde está la Y que esta antes de la cemell y corrieron hacia la parte alta al frente del Juan pablo, llegaron dos funcionarios y nosotros le dijimos donde se había metidos y detuvieron a uno solo porque el otro se escapo... Cita del acta que riela en la causa Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas y el conductor de la unidad de transporte donde ocurrió el hecho.
QUINTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana iba en el autobús un ciudadano me pide la cartera y yo se la entregue mientras que el otro estaba armado y el otro estaba apuntando con el chopo a la demás personas mientras les quitaba las pertenencias, luego se bajaron y salieron corriendo y nosotros lo perseguimos y uno de ellos salto una pared y los funcionarios lograron detener a la que tenía el bolso con las pertenencias que estaba escondido en un cerro... Cita del acta que riela en la causa Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas y demuestra la participación del adolescente acusado.
SEXTO: Con el Acta de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana iba en la ruta que va para turen y en la Cristo Rey se montaron dos muchachos y a la altura de la pizzería el águila se levantaron y empezaron a despojarnos de lo que tenia, en la cual me quitaron un teléfono celular maraca LG de color negro, uno de ellos tenía un chopo y me dio un cachazo porque lo estabas mirando, después que robaron a todo el mundo se abajaron y comenzamos a perseguirlo, después subieron un cerro por el limoncito y llegaron los policías y lo agarraron porque nosotros le dijimos por donde había agarrado y agarraron al que tenía el bolso con las pertenencias de nosotros y el que tenía el chopo se escapo... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas y demuestra la participación del adolescente acusado.
SEPTIMO: Con el Acta de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana agarramos la ruta en terminal en compañía de mi esposa Coromoto Vargas, y cuando íbamos cerca de una funeraria, yo iba entretenido mandando mensajes y hablando con mi esposa cuando mi esposa me dijo que mirara al colector cuando se lanzo de la buseta y cuando mire hacia adelante vi a dos ciudadanos uno que estaba armado y el otro estaba recogiendo las pertenencias de uno y me dijo que le entregara todo lo que tuviera y lo eche dentro de un bolso de jean que el tenia mi teléfono celular Nokia, y se abajaron y todos nos pusimos de acuerdo a seguirlo y ahí venia una comisión de funcionarios quienes pudieron detenerlo y el otro se escapo porque salto una pared... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas y demuestra la participación del adolescente acusado.
OCTAVO: Con el Acta de Denuncia de fecha 2 de Marzo de 2012, interpuesta por la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy aproximadamente a las 08:40 de la mañana estaba en Terminal y agarre la ruta que va para turen, la verdad es que iba entretenida hablando con mi esposo Ángel Custodia Arieche Pereira y veo que el colector se lanza hacia la calle y la buseta sigue andando y cuando veo que vienen dos muchachos uno con el bolso recogiendo las pertenencias de los pasajeros y el otro estaba armado y a mí me despojaron la cartera con el celular marca movistar bess, y después que se bajaron lo seguimos en la buseta y el colector llamo a los funcionarios y lo capturaron en el limoncito solamente a uno de ellos que es moreno flaco, moreno... Cita del acta que riela en la causa
Con esta Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por una de las víctimas y demuestra la participación del adolescente acusado.
NOVENO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO: Con las Planilla de Registro de Cadena de Custodias, de fecha 02-03-2012 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario OFICIAL (PEP) LEDEZMA EULANIS, adscrito a la zona policial 04 Araure, estado Portuguesa, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la mencionada Comisaría, correspondientes a: “UN BOLSO DE JEAN DE COLOR AZUL MARCA VICIO DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA: UNA CHEMIS DE RAYAS AZUL, AMARILLO Y BLANCO, MARCA BEETHOVEN, UNA GORRA VERDE CLARO MARCA PUMA, UNA CARTERA DE COLOR NEGRO ESTAMPADOS CON VARIOS COLORES EN FORMA DE CIRCULO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TELEFONO MOVISTAR DE COLOR NEGRO MARCA BESS, IMEI 358910020117899, CON SU RESPECTIVO SHIFT MOVISTAR, UN MONEDERO DE COLOR NEGRO ELABORADO EN CUERO MARCA ENZO ANGIOLIN, UN PAR DE ZARCILLOS DE PIEDRA REDONDA DE COLOR ROSADO, DOS PINTUAS DE LABIOS UNA DE COLOR NEGRO Y LA OTRA DE COLOR VINO TINTO. UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA NOKIA MODELO 1208, IMEI 012237/00/493660/9, CON SU RESPECTIVA BATERIA BL-5CA. UN TELEFONO CELULAR MARCA LG DE COLOR NEGRO, IMEI 354106-04-373427-3, CON SU RESPECTIVO SHIFT DIGITEL Y BATERIA. UNA CARTERA DE COLOR MARON ELABORADO EN CUERO MARCA PUMA DENTRO DE LA MISMA SE ENCUENTRA LA CANTIDAD DE 04 BILLETES DE 10 BSF SERIALES L15046911, M57329416, C62818284, P25548139, UNA LIBRETA PEQUEÑA MARCA ADDRES... Actas que rielan al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia encontrada en poder del adolescente se le prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
DECIMO PRIMERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa pública desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2012-00088. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO SEGUNDO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 4 de Marzo de 2012, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según solicitud signada PP11-D-2012-000088. Cita del acta que riela en de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO TERCERO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 3 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JOSE CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia, en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Policial del Estado, adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 4, Juan Guillermo Iribarren, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, trayendo mediante oficio numero 6970 de fecha 02-03-2012... relacionado con la causa Fiscal 18F5-2C-082-12, conjuntamente con sus respectivas actuaciones, relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue aprehendido por encontrarse incurso en uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo a Transporte Público).., asimismo remiten a este un vehículo, clase automotor, clase autobús, marca Encava, modelo 3100, año 1998, blanco multicolor, placas AB7977, uso transporte colectivo, afiliado a la línea Cooperativa Portuguesa, a los fines de que dicho adolescente sea plenamente identificado y la evidencia en cuestión sea sometida a su respectiva experticia de rigor... Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el procedimiento realizado se cumplió con lo dispuesto en el artículo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
DECIMO CUARTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- 268-286, de fecha 03 de marzo de 2012, suscrito por el Detective LEIBER CARRASCO, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: Clase Autobús, Marca Encava, Modelo 3100-A, Tipo Colectivo, Color Blanco y Multicolor, Año: 1998, Placas AB7977, uso: Transporte Público, serial de carrocería E2135, serial de Chasis: VEVLF824MVVO0122O y serial de motor 45575400, en estado Originales... CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales, dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado, sin embargo guarda relación con la causa penal 18F5-2C-082-12. Cita del acta que riela en la causa.
Esta Experticia demuestra las características del vehículo donde se ocurrió el hecho.
DECIMO QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058- 0066, de fecha 3 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario Agente SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, realizada a:”l .- Una pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color azul, con ínscripción donde se lee “VICIO”... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (01) chemise mangas cortas, elaboradas en fibras naturales tenidas de colores azul, amarillo y blanco, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde se lee “BEETHOVEN”... presenta un logotipo bordado en colores negro, blanco y rojo e inscripciones identifícativas donde se lee “NEETHOVEN POLO TEAM” Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) gorra de uso individual, sin talla... con un bordado en su parte anterior, identificativo de marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera para damas, elaborada en fibras naturales y material sintético de colores azul, amarillo, morado, negro y rojo, sin inscripciones identificativas... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) teléfono celular marca Bess, serial 358910020117899, modelo VZ100, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... igualmente en la parte posterior presenta una batería marca Bees, a igual un chip serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6.- Una (01) pieza comúnmente denominado monedero, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro, marca ENZO ANGIOLIN... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) prenda de lucir del comúnmente denominado zarcillo, elaborados en metal y sintéticas de colores plata y rosado... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Dos (02) piezas de la comúnmente denominada pintura para labios elaborado en material sintético una de color vino tinto y la otra de Dolor negro obteniendo como medio de protección una tapa y en su interior se aprecia un tubo de jintura. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un (01) teléfono elular marca Nokia, serial 012237/00/493660/9, modelo 1205, se encuentra confeccionado su )arte externa en material sintético de color gris.., igualmente en la parte posterior presenta una ,atería marca Nokia, serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado e uso y conservación. 10.- Un (01) teléfono celular marca LG, serial 00BC0CU373427, modelo S290, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... uaImente en la parte posterior presenta una batería marca LG, serial 009890, al igual un chip erial 8958021106032057565F. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y nservación. 11.- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera elaborada en fibras naturales material sintético, de color marrón, marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular ;tado de uso y conservación. 12.- Cuatro (04) billetes confeccionados en el papel moneda de irso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES... presentando en la parte iperior izquierda e inferior los siguientes seriales L-15046911, M-57329416, C-62818284, P548139, Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13.- Una (01) za comúnmente denominado agenda de anotaciones, elaborado en fibras naturales y material itétíco, de colores marrón y verde, sin marca aparente, presentando dos tapas de encaje. Dicha idencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: La evidencia te mencionada en el numeral (01), (04), (06), y (11), tiene su uso especifico es usado para sguardar y/o transportar objetos en su interior de un lugar a otro, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (02) tiene su uso especifico la misma es utilizada para vestir, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (03) tiene su uso especifico la misma es utilizada para cubrir la región cefálica, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. Las piezas mencionadas en los numerales (05), (09) y (10) tiene su uso especifico las mismas son utilizadas para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en los numerales (07), (08) tienen su uso natural y especifico, las mismas son utilizadas para el decoro de una persona, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en el numeral (12) tienen su uso natural y especifico, para transacciones de tipo comercial en compra y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. La evidencia mencionada en el numeral (13) tiene su uso específico, como lo es para el almacenamiento de actividades de quien la porta y para tomar nota o para plasmar anotaciones, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características de los objetos encontrados en el interior del bolso que tenía el adolescente acusado al momento de su detención.


Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, pido que se efectué el control formal y material de la acusación a los fines de esclarecer los hechos. Es todo”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
funcionario adscrito al Cuerpo ce Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada N° 9700-058-268-286, de fecha 03 de marzo de 2012, realizada a: “UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: Clase Autobús, Marca Encava, Modelo 3100-A, Tipo Colectivo, Color Blanco y Multicolor, Año: 1998, Placas AB7977, uso: Transporte Público, serial de carrocería E2135, serial de Chasis: VEVLF824MVVOO122O y serial de motor 45575400, en estado Originales... CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales, dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial de este cuerpo, no encontrándose solicitado, sin embargo guarda relación con la causa penal 18F5- 2C-082-12”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el artefacto que funciona como arma de fuego con el cual sometieron a la víctima y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058- 0066, de fecha 3 de marzo de 2012, realizada a: “1.- Una pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color azul, con inscripción donde se lee “VICIO”... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (01) chemise mangas cortas, elaboradas en fibras naturales tenidas de colores azul, amarillo y blanco, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde se lee “BEETHOVEN”... presenta un logotipo bordado en colores negro, blanco y rojo e inscripciones identificativa donde se lee “NEETHOVEN POLO TEAM” Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) gorra de uso individual, sin talla... con un bordado en su parte anterior, identificativo de marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera para damas, elaborada en fibras naturales y material sintético de colores azul, amarillo, morado, negro y rojo, sin inscripciones identificativas... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) teléfono celular marca Bess, serial 358910020117899, modelo VZ1 00, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro.. igualmente en la parte posterior presenta una batería marca Bees, a igual un chip serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso conservación. 6.- Una (01) pieza comúnmente denominado monedero, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro, marca ENZO ANGIOLIN... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) prenda de lucir del comúnmente denominado zarcillo, elaborados en metal y sintéticas de colores plata y rosado... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Dos (02) piezas de la comúnmente denominada pintura para labios elaborado en material sintético una de color vino tinto y a otra de color negro obteniendo como medio de protección una tapa y en su interior se aprecia un tubo de pintura. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, serial 012237/00/493660/9, modelo 1205, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color gris.., igualmente en la parte posterior presenta una batería marca Nokia, serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado 1e uso y conservación. 10.- Un (01) teléfono celular marca LG, serial 00BC0CU373427, modelo 6S290, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... igualmente en la parte posterior presenta una batería marca LG, serial 009890, al igual un chip serial 8958021106032057565F. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11 .- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera elaborada en fibras naturales y material sintético, de color marrón, marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Cuatro (04) billetes confeccionados en el papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES... presentando en la parte superior izquierda e inferior los siguientes seriales L-1 5046911, M-5732941 6, C-6281 8284, P25548139, Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13.- Una (01) pieza comúnmente denominado agenda de anotaciones, elaborado en fibras naturales y material sintético, de colores marrón y verde, sin marca aparente, presentando dos tapas de encaje. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: La evidencia ante mencionada en el numeral (01), (04), (06), y (11), tiene su uso especifico es usado para resguardar yio transportar objetos en su interior de un lugar a otro, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (02) tiene su uso especifico la misma es utilizada para vestir, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (03) tiene su uso especifico la misma es utilizada para cubrir la región cefálica, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. Las piezas mencionadas en los numerales (05), (09) y (10) tiene su uso especifico las mismas son utilizadas para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en los numerales (07), (08) tienen su uso natural y especifico, las mismas son utilizadas para el decoro de una persona, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en el numeral (12) tienen su uso natural y especifico, para transacciones de tipo comercial en compra y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. La evidencia mencionada en el numeral (13) tiene su uso específico, como lo es para el almacenamiento de actividades de quien la porta y para tomar nota o para plasmar anotaciones, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar.”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza al vehículo donde se encontraban los adolescentes acusados en compañía de tres ciudadanos adultos y en el que se encontraron los objetos propiedad de la víctima, y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las victimas en la presenta causa, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa y chofer de la unidad donde ocurrió el hecho, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEXTO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es una de las víctimas en la presenta causa, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEPTIMO: TESTIGO: JOSKAR JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, de nacionalidad: venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha: 31/1 0/1 993, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: colector, residenciado en el Barrio Bolívar avenida 07 ente calle 04 y 05 casa sin, Acarigua, estado Portuguesa, teléfono 0426-8553492, titular de la cedula de identidad nro. V-21 .563.433. A los efectos de dar su testimonio como testigo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa ya que era el colector de la unidad de transporte donde ocurrió el hecho y fue la persona que dio aviso a los funcionarios policiales, y Prueba pertinente, porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL (PEP) LEDEZMA RONDON EULANIS JAVIER, titular de la cedula de identidad n°: V-21 .395.603, OFICIAL (PEP) ROJAS BASTARADO JOSE ALBERTO, titular de la cedula de identidad n°: V-16.964.392, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescentes acusados y la recuperación de los objetos que fueron despojados a la víctima y el arma de fuego con que fue sometido la víctima en el interior del vehículo donde se transportaban adolescentes acusados en compañía de los tres ciudadanos adultos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

1.- La Incorporación para su Lectura del Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-0066, de fecha 3 de marzo de 2012, suscrita por el EXPERTO AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada 1 .- Una pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color azul, con inscripción donde se lee “VICIO”... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Una (01) chemise mangas cortas, elaboradas en fibras naturales tenidas de colores azul, amarillo y blanco, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde se lee “BEETHOVEN”... presenta un logotipo bordado en colores negro, blanco y rojo e inscripciones identificativas donde se lee “NEETHO VEN POLO TEAM” Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- Una (01) gorra de uso individual, sin talla... con un bordado en su parte anterior, identificativo de marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4.- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera para damas, elaborada en fibras naturales y material sintético de colores azul, amarillo, morado, negro y rojo, sin inscripciones identificativas... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) teléfono celular marca Bess, serial 358910020117899, modelo VZ100, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... igualmente en la parte posterior presenta una batería marca Bees, a igual un chip serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 6.- Una (01) pieza comúnmente denominado monedero, elaborado en fibras naturales y material sintético, de color negro, marca ENZO ANGIOLIN... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) prenda de lucir del comúnmente denominado zarcillo, elaborados en metal y sintéticas de colores plata y rosado... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Dos (02) piezas de la comúnmente denominada pintura para labios elaborado en material sintético una de color vino tinto y la otra de color negro obteniendo como medio de protección una tapa y en su interior se aprecia un tubo de pintura. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un (01) teléfono celular marca Nokia, serial 012237/00/493660/9, modelo 1205, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color gris.., igualmente en la parte posterior presenta una bateria marca Nokia, serial 895804220002731070. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10.- Un (01) teléfono celular marca LG, serial 00BC0CU373427, modelo GS290, se encuentra confeccionado su parte externa en material sintético de color negro... igualmente en la parte posterior presenta una batería marca LG, serial 009890, al igual un chip serial 8958021106032057565F. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11.- Una (01) pieza comúnmente denominada cartera elaborada en fibras naturales y material sintético, de color marrón, marca Puma... Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.- Cuatro (04) billetes confeccionados en el papel moneda de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES... presentando en la parte superior izquierda e inferior los siguientes seriales L-1504691 1, M-57329416, C-62818284, P-25548139, Dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13.- Una (01) pieza comúnmente denominado agenda de anotaciones, elaborado en fibras naturales y material sintético, de colores marrón y verde, sin marca aparente, presentando dos tapas de encaje. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: La evidencia ante mencionada en el numeral (01), (04), (06), y (11), tiene su uso especifico es usado para resguardar y/o transportar objetos en su interior de un lugar a otro, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (02) tiene su uso especifico la misma es utilizada para vestir, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. La evidencia ante mencionada en el numeral (03) tiene su uso especifico la misma es utilizada para cubrir la región cefálica, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario. Las piezas mencionadas en los numerales (05), (09) y (10) tiene su uso especifico las mismas son utilizadas para transacciones de llamadas a otra localidad, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en los numerales (07), (08) tienen su uso natural y especifico, las mismas son utilizadas para el decoro de una persona, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. Las piezas mencionadas en el numeral (12) tienen su uso natural y especifico, para transacciones de tipo comercial en compra y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar. La evidencia mencionada en el numeral (13) tiene su uso específico, como lo es para el almacenamiento de actividades de quien la porta y para tomar nota o para plasmar anotaciones, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar.”

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando cada uno por separada en forma libre y voluntaria cada uno por separado SI ADMITO LOS HECHOS” . Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad de los adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de los adolescentes y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, así como el carácter primario del mismo, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISITIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como lo es la detención preventiva y se impone en este acto el cumplimiento de la presentación cada 15 días por ante este tribunal, hasta tanto el tribunal de ejecución imponga la sanción. Ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión a las victimas: 4) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. 5) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 07 días de agosto de 2012.


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02



LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SUAREZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret