REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000479
ASUNTO : PP11-D-2011-000479


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: ABG. SANDRA SUÁREZ

FISCAL (A): ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: OCHOA PIETRI MARVIN RANSES

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000479
ASUNTO : PP11-D-2011-000479

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. José Ramón Salas, en su carácter de fiscal auxiliar, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “El día 28 de Septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, el ciudadano Pietri Ranses se encontraba laborando como taxista a bordo de su vehiculo marca Daewoo, modelo Matiz, color plata, al momento que se desplaza frente al centro comercial Llano Mali, ubicado en la avenida Eduardo Chollet, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde un sujeto desconocido en compañía de dos ciudadanas le solicitan sus servicios como taxista a fin de que los llevara hacia Los Cortijos, el ciudadano Ranses Pietri accede y el sujeto aborda el vehiculo en compañía de las dos ciudadanas, cuando llegan a la urbanización Los Cortijos, específicamente frente a una cancha deportiva ubicada en el sector el sujetos que le solicito el servicio de taxi saca a relucir un arma de fuego con la que apunta a la victima y los pasa çara el asiento trasero, seguidamente las dos ciudadanas se bajan del vehiculo y se montan dos personas desconocidas, las cuales no son identificadas por las victimas ya que estaba boca abajo en el asiento trasero, los sujetos comienza a desplazarse en el vehiculo luego de varios minutos se y le dicen a la victima que se bajara del vehiculo, dejándolo abandonado en la vía que al caserío Espinital, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, la victima comienza a por varios minutos hasta llegar al barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez, Estado Portuguesa donde se dirige hacia una vivienda y solicita a las personas residentes un teléfono para comunicarse hacia la línea de taxis “Evolución Tour” donde la victima esta adscrito, a su vez desde la línea de taxis informaron a la comisaría “Gral. José Antonio Páez” sobre lo ocurrido, una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por las adyacencias del barrio Bella Vista Dos, reciben un llamado a través de la central de radio donde les informan a todos los funcionarios que hace escasos minutos fue robado un vehiculo Marca Daewoo, modelo Matiz, color plata, placas ADP-1 3D, los funcionarios policiales al recibir dicho llamado observan frente al local Comercial “Parrillera Luz Del Mundo”, ubicada en el sector Bella Vista Dos, Municipio Páez, Estado Portuguesa, un vehiculo con las mismas características aportadas a través de la central de radio y de dicho vehiculo observan a dos ciudadanos, entre estos el adolescente acusado, quines se bajan del vehiculo y se alejan de el, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y al abordarlos le preguntan quien era el propietario de dicho vehiculo por cuanto estaba siendo solicitado como robado, los sujetos no respondieron nada y en ese instante llego al lugar la victima quien señalo el vehiculo que se encontraba en el lugar como de su propiedad, pero no logro identificar si el adolescente acusado participo al momento que lo despojaron de su vehiculo, por cuanto no podía ver nada, seguidamente se realizo les realizo una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le incauto tanto al adolescente acusado como al ciudadano adulto que lo acompaña, dos (02) teléfonos celulares, los cuales fueron sometidos a la trascripción de mensajes de texto se pudo apreciar la comunicación que sostenían los sujetos luego de despojar a la victima de su vehiculo”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se impusiera al adolescente, la medida cautelar de prisión preventiva con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28-09-2011, suscrita por el funcionario, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Articulo 12 Numeral 1ro De La Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha 28/09/2011, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche me encontraba en labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades moto signada como móvil 52. En compañía de los funcionarios policiales.., estábamos en nuestras labores de patrullaje por el barrio Bella Vista dos específicamente por el corredor vial diagonal a la parrillera Luz del Mundo, lugar donde observamos estacionado un vehiculo, marca Daewoo, modelo matiz, de color plata, placas ADP-13D, de la misma observamos que del vehiculo desbordan dos sujetos los cuales empiezan a caminar alejándose de dicho vehículo. Al mismo tiempo escuchamos vía radio que estaban reportando que un vehiculo Daewoo, color plata, ... el mismo pocos minutos ante sabia sido robado donde procedemos a verificar nuevamente las características del carro que estaba estacionando coincidiendo dichos datos... procede a darle alcance a los dos sujetos que observamos que se bajaron del vehiculo donde este es se les indica como funcionario policial y le da voz de alto los cuales acatan... de la misma forma yo hago el llamado vía radio para la central para volver a confirmar si el vehiculo que estaba estacionado era el mismo que acaba de reportar como robado donde le indico ala central de radio las características de carro como un (01) vehiculo marca Daewoo, modelo matiz, de color plata, placa de vehiculo ADP-13D, respondiéndome la centralista de guardia que ese vehiculo acaba de ser reportado como robado en el barrio los cortijos y al propietario del mismo lo habían dejado botado en la vía a espinital, seguidamente le pregunto a los dos ciudadanos que se bajaron del vehiculo que de quien era el vehiculo donde esto no nos responden, seguidamente le indicamos a los dos ciudadanos que dicho vehiculo estaba reportado como robado en ese instante llega un ciudadano el cual manifiesta que el era el propietario del carro de igual forma nos indica que el le había prestado un servicio de taxi para los cortijos a dos ciudadanos y a un sujeto pero que las ciudadanas se bajaron, el sujeto lo apunto, en ese instante se montaron dos sujetos los cuales el no logro ver pero sabe que se montaron dos sujetos mas por la voz que escuchaba, acto seguido se le leyeron sus derechos... fue identificado como: LOANNY HERLEN HERNANDEZ RAMOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.145.100, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/1 0/1 994, Residenciado en el barrio Ajuro, avenida 45, entre calle 34 y 35, casa Nro. 34-33, Municipio Páez, Estado Portuguesa”. Riela al folio en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo, así mismo la existencia de el vehículo robado a la victimo, para el momento en que son retenidos en el procedimiento policial.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 28-09-2011, levantada al ciudadano PIETRI RANSES, quien expuso: “Eso fue el día de hoy miércoles 28/09/2011, aproximadamente a las 07:45 de la noche cuando me encontraba trabajando de taxista y pasando por centro comercial Llano Mali, donde un sujeto de estatura alta de color de piel blanca de vestimenta con camisa de color bianca y jeans me soiicita el servicio y me informa que era hasta los cortijos de la misma forma se montan dos ciudadanas mas donde una vestía con un vestido de color azul y otra de color rojo, posteriormente cuando llegamos a los cortijos específicamente por la cancha desbordan del vehiculo las dos ciudadanas en ese instante el ciudadano que me solicito el servicio me saca un arma de fuego y me apunta, montándose de la misma manera en ese mismo sitio dos ciudadanos los cuales no logre observar como eran pero se que eran dos por la voz que escuchaba. Una vez montado en el auto los otros dos ciudadanos, el sujeto que me saco el arma de fuego el cual fue el que me solicito desde el principio la carrera de taxi me dice que me pasara para atrás y me acuestan en la parte del piso del mismo y empiezan a rodar por varios minutos esto se detienen y me dicen que me bajara del carro y se van dejándome votado, donde empecé a observar para ver donde era que estaba y me doy cuenta que estaba por la vía que va hacia el caserío Espinital, seguidamente empiezo a caminar por varios minutos hasta llegar al barrio 5 de Diciembre que es donde consigo una casa con las puertas abiertas a los cuales le informo lo que me acaba de suceder de la misma forma le pregunto que si tiene un teléfono para que me lo prestara donde esto me dicen que si y me lo presta, procediendo a llamar a la línea que estoy afiliado evolución Tour e informo de lo que acababa de suceder de la misma forma le indico el lugar donde estaba llegan unos compañeros de trabajo de la misma forma el presidente de la línea vía telefónica al comando policial. Luego de buscar por varios minutos en diferentes sectores de Acarigua escucho en el radio de mi compañero con el que andaba que los funcionarios policiales habían recuperado mi vehículo por el sector de bella vista de la misma forma tenían detenido a dos sujetos seguidamente nos trasladamos al barrio de bella vista donde al pasar por el corredor vial de bella vista dos observo mi vehiculo seguidamente me traslado hasta el lugar donde estaba mi carro y observo a dos sujetos que tenían los funcionarios detenidos pero no reconozco como los otros dos sujetos que se montaron en el vehiculo ya que nunca logre ver a los otros sujetos, seguidamente los funcionarios policiales me indican que me trasladara para el centro de coordinación policial para que formulara la respectiva denuncia. Es todo.”. Riela al folio en la presente causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima donde se relaciona la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente acusado por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-000479 Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 04 de Octubre de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1I-D-11-479, en donde se le impone El adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en los literales “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentran sujetos al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario JOSÉ CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de de la policía del Estado Portuguesa.”... trayendo oficio 1.360,... remiten... actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, así mismo remiten UN (01) VEHICULO MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR PLATA, AÑO 2002... “. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-489-1104, de fecha 29/09/2011, suscrito por el funcionario DANNY JOSE DIAZ, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, ADP-123D, SERIAL DE CARROCERÍA KLA4M11BD2C692856 Y SERIAL DE MOTOR F8CV810291 .. PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo objeto del hecho punible, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.
OCTAVO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada por los funcionario, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delación Acarigua, Estado Portuguesa en: FRENTE A LA PARRILLERA LUZ DEL MUNDO, BELLA VISTA DOS, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “... En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: el sitio a inspeccionar corresponde a una vía publica.., de iluminación de buena intensidad., se realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico teniendo como resultados negativo . Cita del acta que riela en la causa.
Con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue encontrado el vehiculo robado en poder del adolescente acusado.
NOVENO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-LAB-1 861, de fecha 29/09/2011, suscrito por el experto TSU WISBELTH GALÍNDEZ, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizado a lo siguiente: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO G7007, SERIAL OD4CAM1 U32600382... CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA HUAWEI. 02.- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO X2-00, SERIAL 356236/04/849958/9...
PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis: TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO... ANÁLISIS FONÉTICO.... Las piezas objeto del presente estudio son devueltas mediante cadena de custodia al funcionario JOSÉ MARRUFO... adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Páez”. Acarigua, Estado Portuguesa. Riela al folio de la causa.
DECIMO: Con el acta de entrega de fecha 01/10/2011, realizada al ciudadano HÉCTOR ALEJANDRO MARCANO MONTERO, titular de la cedula de identidad V-19.714.726 de lo siguiente: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: UN (01) vehículo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, ADP-123D, SERIAL DE CARROCERÍA KLA4M11BD2C692856 Y SERIAL DE MOTOR F8CV810291. Acordando la entrega del mismo según oficio 18-F5-2C-1519-11. Cita del acta que riela en la causa


Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de comunidad de la prueba a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. En cuanto a al medida cautelar me opongo a que se ratifique la medida solicitada a mi defendido, por cuanto ha mantenido una conducta intachable, ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este tribunal, se ha mostrado sujeto al proceso, en virtud de lo cual lo procedente es el cese de la medida y así lo solicito. Es todo”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700058-489-1104, de fecha 29/09/2011, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, ADP-123D, SERIAL DE CARROCERÍA KLA4M11BD2C692856 Y SERIAL DE MOTOR F8CV81 0291. ..PERITACIÓN: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSIÓN: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia al vehículo propiedad de la victima y del cual fue despojado por parte sujetos desconocidos y recuperado en poder del adolescente acusado.
SEGUNDO: EXPERTO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058- LAB-1 861, de fecha 29/09/2011, realizado a lo siguiente: UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO G7007, SERIAL OD4CAMI U32600382... CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA HUAWEI. 02.- UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO X2-00, SERIAL 356236/04/849958/9... PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis: TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO... ANÁLISIS FONÉTICO.... Las piezas objeto del presente estudio son devueltas mediante cadena de custodia al funcionario JOSÉ MARRUFO... adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Páez”. Acarigua Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con (dispuesto en el articulo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realizo la experticia a los teléfonos celulares propiedad del ciudadano adulto y del adolescente acusado, por medio del cual existía una comunicación relacionada con el robo del vehiculo.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JESUS MANUEL CORONEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V20.156.435, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 31/03/1989, Residenciado: en el barrio La Lucia, calle 2, casa 19690-30, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con ¡o dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.
SEGUNDO: VICTIMA OCHOA PIETRI MARVIN RANSES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.672.598, venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento 14/1 0/1 994, Residenciado: en el barrio Gonzalo Barrios, sector 01, casa 37, al frente de la Placita, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad Penal del adolescente acusado en esta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL YORMAN, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, del Municipio Páez Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, en poder del vehiculo propiedad de la victima.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) MONTILLA WILFREDO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, del Municipio Páez Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, en poder del vehiculo propiedad de la victima.
TERCERO: OFICIAL (PEP) TORRES WILFREDO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, ubicada en el sector Campo Lindo, del Municipio Páez Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que actúa en el procedimiento en el cual retiene al adolescente acusado, en poder del vehiculo propiedad de la victima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, practicada por los funcionario, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delación Acarigua, Estado Portuguesa en: FRENTE A LA PARRILLERA LUZ DEL MUNDO, BELLA VISTA DOS, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “. . .En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: el sitio a inspeccionar corresponde a una vía pública... de iluminación de buena intensidad., se realizo la búsqueda de evidencias de interés criminalístico teniendo como resultados negativo.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”

Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Privado del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY RODRÍGUEZ antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES.

Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de detenido consistente en la presentación por ante el tribunal cada 30 días.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de OCHOA PIETRI MARVIN RANSES. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos ut supra. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de detenido consistente en la presentación por ante el tribunal cada 30 días. 3) Se declara el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de detenido consistente en la presentación por ante el tribunal cada 30 días. 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. En este mismo orden se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 09 días de agosto de 2012.



ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02


LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SUAREZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.