REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión emitida en esta misma fecha, en cuanto a la acumulación a la presente causa, del asunto penal signado con el alfanumérico PX11-D-2004-000001, seguida en contra del ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80, primera parte del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 472, en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de HEIDEN ANTONIO RIVAS y AURA MARÍA URQUIOLA, lo cual se hace de la siguiente manera:

En el día de hoy veintiocho de agosto de dos mil doce, siendo las 10:30 de la mañana, se encontraba prevista la celebración del Juicio Oral y Privado en el presente asunto Nº PV11-P-2001-000004, seguido contra el adolescente legal DE QUIEN SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO MEDINA (occiso). El día veintisiete de agosto de los corrientes, se recibe por secretaría la causa seguida por ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Ciudad de Guanare, signada bajo la Nomenclatura M-248-12, al adolescente Legal Gerardo José Noguera Valera, en virtud de la Declinatoria de Competencia del mencionado Tribunal dada la acumulación solicitada por la defensa privada del adolescente legal, causa ésta que fuere recibida en este Circuito Judicial inserta bajo la Nomenclatura PX11-D-2004-000001, en su primera oportunidad en fecha 02AGO2004, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes de la ciudad de Guanare, Abg. Rosanna Pirelli, y declarada con Lugar por la Corte de Apelaciones del estado Portuguesa, conociendo este Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua. Siendo que en fecha 15 Mayo del 2012, la causa es remitida por este tribunal al Juzgado Único de Adolescentes de la Ciudad de Guanare, por declinatoria de Competencia por ser ese su Juez Natural y Tribunal de origen, recibido el expediente por el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de Guanare en fecha 21MAY2012. Remitiéndose nuevamente a esta sede en virtud de lo ya expuesto, como lo es la Declinatoria de Competencia, dada la solicitud de la acumulación de las causas seguidas al mismo adolescente legal, que hoy se ventila. Ahora bien, encontrándose prevista la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, para el día de hoy 28AGO2012, en el presente asunto penal N° PV11-P-2001-000004, seguido en contra del adolescente legal ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDONA (Occiso) y verificadas como han sido las causas signadas en este Tribunal, bajo las nomenclaturas PV11-P-2001-000004, por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal y la causa N° PX11-D-2004-000001, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80, primera parte del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 472, en su encabezamiento del Código Penal, se observa que, en ambos expedientes el Ministerio Público acusa al adolescente legal ya identificado, lo cual hace que los delitos sean conexos, conforme a lo preceptuado en el Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ambas acusaciones, aparece como responsable el adolescente legal Gerardo José Noguera Valera, por lo que se hace necesario la aplicación del Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dispone el artículo 73 del Código Penal: “Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”. De lo transcrito se observa que el espíritu del legislador en todo momento es tratar de mantener la unidad del proceso para que no se sucedan diferentes procesos para un mismo imputado, salvo excepciones de ley, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Estamos frente a dos causas en las que se declara la responsabilidad del adolescente legal Gerardo Noguera, y que guardan relación entre si, por cuanto corresponden al mismo adolescente, en las cuales está técnicamente asistido por el Defensor Privado, Abogado Ernesto Pacheco, razón por la cual corresponde la competencia del presente asunto a este Tribunal de Juicio. De igual forma se evidencia de ambas causas, que el delito de mayor entidad es el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA (0cciso), contenido en el presente asunto penal (N°. PV11-P-2001-000004), por lo que conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa signada con el N°. PX11-D-2004-000001, debe ser acumulada a este asunto N° PV11-P-2001-000004, quedando como causa principal esta última. Consiguientemente, se acepta la declinatoria de competencia formulada por el tribunal declinante y en consecuencia, se ordena acumular la causa signada con el N°. PX11-D-2004-000001, al presente asunto N° PV11-P-2001-000004, el cual queda como causa principal. En virtud de la acumulación ordenada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del Código De Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones. En virtud de que para el día de hoy se constituyó el Tribunal, por cuanto se encontraba fijada para esta oportunidad la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente legal Gerardo José Noguera Valera, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Medina (occiso), la representación Fiscal, consignó Acta de Defunción N° 54, de fecha 30-01-2005, suscrita por el director del Registro Civil del Municipio Páez, correspondiente al ciudadano Angel Custodio Torres, quien es testigo en la presente causa, por lo que se ordena solicitar copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Páez del estado portuguesa. Vista la acumulación procedente en el presente caso, y vista que se encuentra en estado de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual se fija como oportunidad para la celebración del mismo, en las causas acumuladas, para el día 20 de septiembre del año 2012, a las 10:00 de la mañana, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Aceptar la declinatoria de competencia de la causa PX11-D-2004-000001, efectuada por el Tribunal de Juicio Sección adolescentes de Guanare. Se ordena ACUMULAR el asunto penal seguido al adolescente legal DE QUIEN SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, signado con el alfanumérico PX11-D-2004-000001 al presente asunto penal signado N° PV11-P-2001-000004, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, dejando vigente la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Privado que se realizará para el día 20de Septiembre del 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena la corrección de la Foliatura. Notifíquese a las partes que no se encontraban presentes en sala de lo decidido mediante el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. NORMA GALINDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.