REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000583
ASUNTO : PP11-D-2011-000583
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 01de Agosto de 2012, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2011-000583, donde figura como sancionada la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y, a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada de REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que al mencionado adolescente se encuentra formalmente privado de su libertad desde la fecha 28 de Noviembre del 2.011, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Veintinueve (29) de Noviembre e de 2011, medida ésta a cumplir por el lapso de de DOS (02) AÑOS previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO,
La Defensora Pública, Abg. Sirley Barrios, expuso: En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, a mi representado se le impuso la Sanción de Privación de Libertad. Desde esta fecha hasta la actualidad mi defendida a cumplido cabalmente con los parámetros que se establecieron para el cumplimiento de esa medida, lográndose la finalidad de la misma, observándose desarrollo del sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, habiendo cumplido el sancionado con esta medida por el lapso de seis (6) meses, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I, es todo”.
La directora de la Entidad de Atención Acarigua II YRMARY HERNANDEZ: quien manifestó: los primeros días fueron duros pero después se fue adaptando al equipo el caso de la sancionado se adapto y pienso que ella pueda dar mas y llegue a ser una profesional por mi ella tiene un comportamiento bueno.
De seguida se le concedió el derecho de palabra a la YAJAIRA COROMOTO MENDOZA RAMIREZ Trabajadora social quien manifestó: mi trabajo era orientarla a la adolescente y a la madre siempre se le oriento y se la ha dado charla ella tiene mucha potencia para trabajar y estudiar, con la mama se hablo mucho se le oriento y se hablo mucho con ella para que la orientara la sancionado en el centro acato todo lo que se le dijo. En general tuvo buen comportamiento
El Ldo SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Casa de Formación Integral Acarigua II, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Licenciado SAMUEL CALEB DE ARMAS IBARRA psicólogo de la Entidad de Atención Acarigua II, quien manifestó: Que de la evaluación y seguimiento que se le ha hecho SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En el área familiar es que ese vinculo se ha establecido con armonía su representante a estado constantemente apoyando la con la visita, en cuanto al área social a pesar de que esta sola, sus interrelaciones siempre a sido dentro del margen del respeto del fiel cumplimiento de las normas de las rutinas diarias a participado en todas las actividades recreativas y de formación cultural alcanzando las metas a mediano plazo dentro de estas áreas, en el área de salud presento algunos pequeños problemas los cuales ameritaron sus traslados en algunas ocasiones según la indicaciones dada por los galenos necesitaría una continúa revisión debido algunos problemas quistimiscos los cuáles ameritan tratamiento significativo, en lo que compete al área psicológica la adolescente esta ubicada en tiempo espacio razón con una toma de conciencia referente a la situación por la tal a estado privada de libertad asumiendo su responsabilidad y en todo este tiempo a demostrado su constante interés por reparar la situación siempre buscando la aprobación en lo que refiere a los esfuerzo profesionales. Dentro del trabajo psicoterapéutico a seguido fielmente a las instrucciones no ha presentados síntomas de abstinencia o dependencias de sustancias psicotrópicas, se encontraron algunos indicadores relacionados con depresión dentro de lo esperado debido a su situación de privado de libertad y que de una u otra manera amenaza latentemente con el rendimiento optimo de la adolescente, por otra parte se consiguieron también síntomas de ansiedad asociados a la anticipación del porvenir mañana en los cuales han dado una buena organización en su proyecto de vida alcanzando las metas a medianos plazo y solo le quedaría a la adolescente seguir demostrándose esos avances a ella misma y a su progenitora y a la sociedad que ella es capaz de avanzar positivamente al logro d su personalidad es todo.. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora quien le realizo unas preguntas al psicólogo. 1.- Considera usted que la adolescente cuenta con las herramientas necesarias para su reinserción con la sociedad? Respuesta considerando su posición de asumir sus responsabilidades desde un primer momento y como mencione anteriormente su conciencializacion de la causa por la cual estaba privada de libertad considero que en estos momentos ella esta apta para seguir demostrándose a ella la familia y la sociedad que tiene todas las herramientas necesaria par continuar en su avance personal. 2.-¿ considera usted que la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente se torna contraproducente para su pleno desarrollo personal familiar y social respuesta si considero que la medida actual ya no cumple con la función debido a que la adolescente necesita comenzar a utilizar la herramientas dentro de un ambiente abierto que le permita desarrollar de manera interpersonal familiar personal y social que en nuestra institución ya no la podemos tener. No hay mas preguntas
El Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Carlos Colina, quien manifestó: una vez escuchada la intervención del los integrante del equipo técnico y la defensora en el caso de la adolescente quien en la actualidad esta cumpliendo la sanción de libertad pro el lapso de dos años por le delito de robo agravado medida esta que ha cumplido su finalidad según lo establece la ley orgánica de niño niña y adolescente desde el punto de vista educativo en el tiempo que tiene privada de libertad se le ha suministrado las herramientas necearías para la reinserción en la sociedad y como lo estableció el psicólogo y lo que permite que la adolescente poder desarrollar proyecto de vida que se ha fijado y así logre alcanzar la meta que ella misma se coloque para satisfacción propias y de sus familiares visto que el desarrollo de la adolescente en la institución que ha cumplido con todas las normas esta representación fiscal no tiene objeción alguna a la sustitución de la medida que pesa sobre la adolescente, es todo.”.
La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público, efectivamente se solicito al tribunal se revisara la privación de libertad que pesa sobre la adolescente para que fuera sustituida por una menos gravosa esta solicitud se hizo y se ratifica de acuerdo al articulo 647 del texto especial que nos rige, señale entre otras cosas que por lo menos una vez cada 6 meses se hace procedente la revisión de la medida siendo ello así no hay que dejar transcurrir los 6 meses sino como lo ha señalado al Dra Maria Gracia Morai puede hacerse por lo menos una vez y es así como debe ser oído lo expuesto por cada uno de los miembros del equipo técnico multidisciplinario se precisa la necesidad de que se revise la medida de privación de libertad y sea sustituida por otra medida menos gravosa y ello se sustenta con lo expuesto en esta sala de audiencia en primer orden por la directora de la institución cunado señalo que la adolescente a acatado el reglamento a tenido buen comportamiento participa en las actividades y es bueno darle una oportunidad así mismo cuando la trabajadora preciso que su labor a sido orientarla darle charla a ella y su madre y que la adolescente a tenido un buen comportamiento y que esta tiene potencia para trabajar. Especial importancia tiene las referencias dadas por el psicólogo cuando expuso que se pudo evidenciar los vínculos familiares de la adolescente y el apoyo brindado por la visitarla lo cual según su conocimiento es fundamental para su crecimiento. En el aspecto social manifiesta el psicólogo que a pesar que en la institución no hay población de adolescente GLENDISMAR se ha interrelacionado con el personal dentro de un marco de respeto cumpliendo normas y alcanzando metas a mediano plazo mediante las actividades recreativa y culturales en el área de salud que se ameritado el traslado continuo de la adolescente por problemas de salud que a padeció ella y que requiere tratamiento de acuerdo a lo referido por los galeno. Finalmente en cuanto al área psicológica preciso que la adolescente esta ubicada en tiempo espacio y persona y que ha tomado conciencia con respecto a la situación por la cual a estado privada de libertad señala también que ha seguido las indicaciones que le han sido dadas y que no ha presentado síntomas de abstinencia o dependencia . señalo también que la adolescente a presentado síntomas depresivos de acuerdo a la situación de la adolescente y lo cual amenaza con el rendimiento optimo de la adolescente en virtud que la misma ha presentado síntomas de ansiedad asociado a la anticipación del porvenir y ante pregunta realizada por la defensa si la medida de privación que pesa sobre ella es contra producente para el desarrollo familiar y social respondió señalando que la medida actual no cumple con su función ya que la adolescente requiere comenzar a utilizar la herramientas en un ambiente abierto que le permite desarrollarse personal familiar y socialmente y ello no puede ser brindado por la institución si atendemos a las recomendaciones dadas por el psicólogo conseguimos mas que situaciones que hacen procedente la revisión de la medida por una menos gravosa los cuales constituyen objetivo fundamental de nuestro sistema y en base a esto solicito una vez revisada la medida sea sustituida por una que permitía cumplir con las indicaciones dadas por el especialista en cuanto a la necesidad que la adolescente utilice las herramientas que les fueron dadas para su reinserción en la sociedad solicitando la defensa que sea dadas una libertad asistida y regalas de conductas. Es todo”.
Impuesta la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: ““NO QUERER DECLARAR. Es todo.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, de la LICENCIADA YRMARY HERNANDEZ:, del licenciado SAMUEL DE ARMAS, La trabajadora social: YAJAIRA COROMOTO MENDOZA RAMIREZ de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que en el presente caso, la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluido el adolescente y que demuestre su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestre que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público, así como del licenciado Samuel De Armas y de la licenciada yrmary hernandez en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciados Samuel De Armas y de la licenciada yrmary hernandez, cuando señalan que la sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que el mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VERINTISEIS (26) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que la mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 28-11-2011 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VERINTISEIS (26) DIAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de continuar realizando sus estudios por loque debere consignar por ante este tribunal la consyacia de inscripción antes del 30 de Septiembre del presente año , de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizando los, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente , la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VERINTISEIS (26) DIAS, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas pueden conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.
DISPOSITIVA.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal delitos cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA DEL PILAR NIEVES, HUMBERTO JOSÉ DURAN TORRES, RUSA MORA JHONNY DANIEL, FLORES HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER y RODRÍGUEZ PERALTA CARLOS ENRIQUE y del ESTADO VENEZOLANO y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente 1consistente cumplir con la obligación de realizar una actividad educativa, Debe consignar constancia de inscripción dentro de un lapso de treinta (30) días y después cada tres (3) meses; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VERINTISEIS (26) DIAS. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal de adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VERINTISEIS (26) DIAS debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.
Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema responsabilidad Penal del adolescente, a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de Libertad Asistida impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los al Primer (01) días del mes de Agosto del año 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.
ABG. NORAIMA RAMOS.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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