REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000006
ASUNTO : PP11-C-2012-000006
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION

DECISION: FIJACION DE PARAMETROS DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO



Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada para establecer los parámetros y control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-C-2012- 000006, correspondiente a la adolescente sancionada: SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y consumo de estupefacientes y Psicotropicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 Ley Orgánica Para la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, con el objeto fijar los parámetros de cumplimiento a las medidas impuestas a la adolescente y así constatar que la misma se cumplan con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó a la adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que debe dar cumplimiento a cabalidad con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 Ley Orgánica Para la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO En fecha 10 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de depuración de escabinos, el adolescente Edwar Antonio Guarata Carrillo, manifestó su libre voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado por parte del Ministerio Público, siendo que el Tribunal de Juicio en estricta observancia del contenido del artículo 376 del código orgánico procesal penal, el cual se aplicapor remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procedió a sancionarlo con dos (2) años y seis (6) meses de Privación de Libertad, un (1) año de Libertad Asistida y un (1) año de imposición de Reglas de Conducta, éstas dos últimas en forma simultáneas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 620 literal “f”, “d” y “b”, 628, 626 y 624, en relación con el artículo 622, ejusdem, por ser responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Procede en fecha 10 de noviembre de 2010 el citado órgano jurisdiccional, a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria.
Recibido como fuera el presente expediente en fecha 1 de diciembre de 2010, procedente del Tribunal Primero de Control, este Juzgado acuerda su debido registro, asignándole el No. 1E939-1O, procediendo en consecuencia a fijar para el día 16 de diciembre de 2010, la correspondiente audiencia de inicio de ejecución de la medida, conforme lo preceptúa la ley especial en sus artículos 643, 646 y 647 literal “a”.En fecha 16 de diciembre de 2010 se practica el respectivo cómputo a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto Edwar Antonio Guarata Carrillo, precisándose como data de culminación de la Privación de Libertad, el día primero (1°) de noviembre del año 2012.En la misma fecha 16 de diciembre de 2010, el adolescente es debidamente impuesto del cómputo practicado e informado de la fecha en la cual cumpliría con la


Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tener nada que decir, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada Patricia Liliana Fidhel, quien expuso: ““Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representada SE OMITE POR RAZONES DE LEY “Solicito que este Tribunal proceda a la fijación del cumplimiento de la sanción que les fuere decretada a mi representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el el Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente del Estado Miranda, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”.

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Colina, quien expuso “Solicito que este Tribunal proceda a la fijación del cumplimiento de la sanción que les fuere decretada a mi representado SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el el Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente del Estado Miranda, igualmente que se les explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Libertad Asistida y Regla de Conducta sobre las consecuencias de su incumplimiento”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente en el asunto penal Nº PP11-C-2012-000006, seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha este tribunal de Ejecución acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Se acuerda la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase, Se notifica a las partes del contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública y a las partes.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente en el asunto penal Nº PP11-C-2011-000006se ha constatado que a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY En fecha 10 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de depuración de escabinos, el adolescente Edwar Antonio Guarata Carrillo, manifestó su libre voluntad de admitir los hechos por los cuales fue acusado por parte del Ministerio Público, siendo que el Tribunal de Juicio en estricta observancia del contenido del artículo 376 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procedió a sancionarlo con dos (2) años y seis (6) meses de Privación de Libertad, un (1) año de Libertad Asistida y un (1) año de imposición de Reglas de Conducta, éstas dos últimas en forma simultáneas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 620 literal “f”, “d” y “b”, 628, 626 y 624, en relación con el artículo 622, ejusdem, por ser responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.Procede en fecha 10 de noviembre de 2010 el citado órgano jurisdiccional, a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria.
Recibido como fuera el presente expediente en fecha 1 de diciembre de 2010, procedente del Tribunal Primero de Control, este Juzgado acuerda su debido registro, asignándole el No. 1E939-1O, procediendo en consecuencia a fijar para el día 16 de diciembre de 2010, la correspondiente audiencia de inicio de ejecución de la medida, conforme lo preceptúa la ley especial en sus artículos 643, 646 y 647 literal “a”.En fecha 16 de diciembre de 2010 se practica el respectivo cómputo a los fines de establecer la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto Edwar Antonio Guarata Carrillo, precisándose como data de culminación de la Privación de Libertad, el día primero (1°) de noviembre del año 2012.

En la misma fecha 16 de diciembre de 2010, el adolescente es debidamente impuesto del cómputo practicado e informado de la fecha en la cual cumpliría con la

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone: a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en trabajar y en estudiar para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada Tres (03) meses. y no cometer ningún hecho delictivo. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de 1 año, . Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la Sanción de Libertad Asistida del adolescente. Seguidamente se le explicó a la adolescente el contenido de los artículos 628 literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las Sanciones impuestas. Se ordena dejar sin efecto la medida de presentación en virtud del carácter educativo del. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa

Se acuerda librar boleta de notificación a las victimas y oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año 2012.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCION.

LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.