REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000081
ASUNTO : PP11-D-2011-000081
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABGCARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA
DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: IMPOSICION CESE DE LA SANCION






Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04-08-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta, de la causa PP11-D-2011-000081, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 13-10-2011, se dicto Auto Ejecutorio, lo caul consta en la presente causa PP11-D-2011-000081, en el cual se impuso al adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-08-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de la revisión efectuada en la presente causa y verificando que riela en los folios 205 al 209 los informes final emanados del equipo técnico multidisciplinario. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la LIBERTAD PLENA del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 645 ejusdem y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo con respectó al referido a adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY este tribunal una vez estudiado las actas procesales se constata que el mismo no ha cumplido con la media impuesta, por lo que se le solicitara Información al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente que informe si el mismo esta cumpliendo con la medida impuesta

Consta a los folios 200, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000081, oficio Nº 818/11, de fecha 04-11-2011, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de 08-02-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21-05-2012”...

Consta a los folios 2002, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000081, oficio Nº 123/12, de fecha 09-02-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de 02-11-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 30-01-2012”...

Consta a los folios 204, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000081, oficio Nº 072/12, de fecha 31-01-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de 30-01-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-05-2012”...

Consta a los folios 206, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000081, oficio Nº 446/12, de fecha 11-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió a la cita de 10-05-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el,asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medida cumpliendo por el lapso de SEIS (06) meses

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fueron condenados previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JESÚS ALEXANDER ABREU VASQUEZ SEQUERA, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2012.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.