REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000003
ASUNTO : PY11-P-2008-000003
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: DANNY JOSE VERA, YOMBER MENDEZ, REINALDO BARCO, BRICEIDA CASTILLO B, FREDDY GAUNA R, CARLOS ALBERTO TORRES R y MAURO FUENTES S.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: EXTINCION DE LA SANCION

En fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal de Ejecución, recibe Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual fue consignada por oficio Numero 206/12 de fecha 27-06-2012, emitido de la alcaldía del Municipio Páez ,suscrito por el ciudadano Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0399, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, murió el día 21 de Octubre de 2011, a consecuencia de: perforación de pulmon , Herida de arma de fuego según certificación de la Dr. Zuleima Arambulet Titular de la cedula de identidad N° 10.137.327

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:


PRIMERO: Que en fecha 14 de Mayo de 2010, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY antes identificado al cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: Tal y como consta de las actas procesales este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela en el presente asunto que conforma la presente causa, impone a los adolescentes, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Dos (02) días del mes Agosto de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS


SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.