REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000544
ASUNTO : PP11-D-2009-000544

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL. ABG. CATRLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: JOSE MIGUEL SUAREZ
ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO.

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE SANCION.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL SUAREZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano quien figura como sancionado en la causa signada con el número PP11-D-2009-000544 con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta del adolescentes: este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 14-06-2010, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes : SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictándole las medidas correspondientes REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplidas, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea.

En fecha 13-07-2010, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (165 y (168) de la Tercera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 17 de Septiembre de 2.010, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 2 al 5, de la Cuarta pieza que conforma la presente causa, impone al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, medida a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea, consistente en 1.- La libertad asistida La obligación de recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, 2.- LAS REGLAS DE CONDUCTA: consistente en la obligación de estudiar, para lo cual deberá consignar las constancias de estudio o de inscripción de estudio en el lapso de treinta (30) días y posteriormente cada tres meses. 2.- La prohibición de portar armas de fuego y 3.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal. En esta misma audiencia consigna Constancia expedida por el Gerente Regional INCES de Portuguesa, donde señala que el mismo se encuentra realizando curso de LATONERO DE AUTOMOVILES, fecha de inicio 22-03-2010, Constancia con fecha veintiséis (26) de marzo de 2010.

En fecha 21 de Octubre del 2.010, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna Constancia de Inscripción de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco, de fecha 09-10-2010, expedida por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente se inscribió para cursar el Semestre 7-8 del Ciclo Básico. Lapso Escolar 2010-2011.

En fecha 04 de Noviembre del 2.010, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna Constancia de Estudio de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco, de fecha 30-10-2010, expedida por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente cursa el Semestre 7-8, del ciclo Básico. Lapso escolar 2010-2011.

En fecha 25- 11-2.010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió en fecha 14-12-2010, a buscar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico realizándole la entrevista de Receptoria Social y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 18-11- 2010.

En fecha 30-11-2.010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 18-11- 2010, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 07-12- 2010.

En fecha 01-12-2010, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 25-11-2010, a la “Charla de deberes y derechos durante una sanción” y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 09-12-2010.

En fecha 24-03-2.011, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 15-03- 2011, acordándose una séptima cita para el día 02-05-2011, anexa copia fotostática de Planilla de Control de Cumplimiento de sanción, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el él día 01-10-2010 y desde entonces ha asistido los días 18-11-10, 25-11-10, 07-12-10, 09-12-10, 15-03-11 y 25-05-2011, pendiente por asistir.

En fecha 28 de Marzo del 2.011, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna Constancias de Estudio de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco, de fecha 19-02-2011 y 05-03-2011, expedida por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente cursa el Semestre 7-8 del ciclo Básico. Lapso escolar 2010-2011.

En fecha 03-05-2011, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 02-04-2011 y en esa oportunidad se le otorgo una Octava cita para el 27-06- 2011.

En fecha 20 de Mayo del 2.011, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna Constancias de Inscripción, constancia de Estudio y Certificación de calificaciones, de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco, de fecha 19-02-2011 y 05-03-2011, expedida por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente cursa el Semestre 9-10, del ciclo Básico. Lapso escolar 2010-2011.

En fecha 27 de Mayo del 2.011, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna Constancias de Inscripción, constancia de Estudio y Certificación de calificaciones, de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco, de fecha 25-05-2011, expedida por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente cursa el Semestre 9-10, del ciclo Básico. Lapso escolar 2010-2011.

En fecha 30- 06-2.011, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 27-06- 2011, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el 08-08-2011.

En fecha 10- 08-2.011, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI asistió a su cita del día 08-08-2011, y en esa oportunidad se le otorgo una Décima cita para el 03-10-2011.

En fecha 17 de Octubre del 2.011, se recibe de Defensa Pública Abogada Patricia Fidel, escrito con el cual consigna escrito solicitando se realice Computo de cumplimiento de la sanción impuesta a su defendido y se determine la procedencia del CESE de dichas sanciones, con la misma consigna Constancia de Estudio, de fecha 11-10-2011, expedida de la Unidad Educativa C.O.P. Andrés Eloy Blanco por el Director de la Institución ciudadano José Obdola, con el cual señala que el adolescente cursa el Semestre 9-10 del ciclo Básico. Lapso escolar 2011-2012, anexa copia fotostática de Planilla de Control de Cumplimiento de sanción.

En fecha 18-10-2011 este Tribunal de Ejecución decreta el CESE de las sanciones de REGLAS DE CONCDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable e ininterrumpidamente por un lapso superior al establecido para el cumplimiento de la sanción. Quedando pendiente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, hasta tanto se obtenga información de su total cumplimiento por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a los fines de envié informe final de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente anteriormente mencionado
Consta a los folios 106 al 112 de la Cuarta Pieza de la causa PP11-D-2009-000544, oficio Nº 170 de fecha 07-05-2012 suscrito por el Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI, asistió a la cita de fecha 03-10-2011. ”... al apoyo psicoterapéutico ordenado para el cumpliendo con el lapso de la medida impuesta otorgándole la alta clínica de la misma

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 17-09-2010 a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos y fechas acordadas a sus citas , al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de libertad asistida, determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY SI. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, QUIENES fueron condenados por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL SUAREZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes Agosto del año 2012.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.