REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de agosto de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por MAX ASUAJE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 5.241.377 contra FRANCIS YULIMAR FERREIRA VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.787.221 y contra “CORPORACA ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de julio de 1999, bajo el número 18, Tomo 27 A, la demanda se admitió por auto de fecha 24 de mayo de 2012 y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de julio de 2012, fue recusado el Juez y en la misma fecha los apoderados judiciales de “CORPORACA ACARIGUA, C.A.”, presentaron escrito ante dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el que dijeron textualmente “Que nos oponemos al Juicio de Intimación incoado en contra de nuestra representada”.
El Juez recusado, presentó su informe de recusación el 18 de julio de 2012.
De la causa conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la mencionada recusación interpuesta contra el Juez que estaba conociendo y en este Juzgado a la causa se le dio entrada por auto del 30 de julio de 2012.
Por auto del 1° de agosto de 2012, este Juzgado, luego de recibido el cómputo de los días de despacho que se había requerido al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se hizo saber a las partes que habían transcurrido siete días de despacho, en el referido Tribunal y que desde el 30 de julio de 2012, cuando se le dio entrada al expediente, continuó transcurriendo el lapso de oposición.
El 7 de agosto de 2012, la representación judicial de la codemandada “CORPORACA ACARIGUA, C.A.”, presentó escrito de contestación a la demanda.
La representación judicial del demandante, mediante escrito de la misma fecha 7 de agosto de 2012, solicitó se proceda a la fase de ejecución.
Para fundamentar su solicitud, aduce la representación judicial de la parte actora, que la codemandada FRANCIS YULIMAR FERREIRA VILLEGAS no hizo oposición al decreto intimatorio y que la codemandada “CORPORACA ACARIGUA, C.A.” tampoco hace formal oposición al decreto de intimación u orden de pago.
Que primero debió oponerse al decreto de intimación para dejarlo sin efecto, para luego a través de la contestación de la demanda, oponerse a la acción o al procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, el 17 de julio de 2012 los apoderados judiciales de la codemandada “CORPORACA ACARIGUA, C.A.” presentaron escrito ante dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en el que dijeron textualmente “Que nos oponemos al Juicio de Intimación incoado en contra de nuestra representada”.
En este sentido, ha considerado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez expresó que cuando la parte intimada:
“…no se opuso al decreto intimatorio de una manera expresa (…omissis…) tal conducta conlleva la manifestación inequívoca de la voluntad del intimado de oponerse al procedimiento de intimación…”.
Agregando luego en la misma decisión que:
“…se debe tomar en cuenta el propósito o la intensión del intimado, que no es otra cosa, que combatir o impugnar el decreto intimatorio que le es adverso y el de ejercer su derecho a la defensa contra la reclamación hecha por la parte actora, utilizando para ello los recursos procesales previamente establecidos.”. (Exp. N° 2010-000716, Gregorys del Carmen Bravo Mata vs. Boris Timar Carvallo Valencia).
Al expresar que se oponían al “…Juicio de Intimación…” incoada contra su representada, evidentemente manifestaron los apoderados de “CORPORACA ACARIGUA, C.A.” su voluntad de oponerse al decreto intimatorio, ya que para la oposición en el juicio monitorio, no se requiere de inflexibles fórmulas sacramentales que serían más bien propias del procedimiento formulario del antiguo Derecho Romano y exigir tales fórmulas, sería además contrario a la garantía de una justicia sin formalismos inútiles, consagrada en el artículo 26 de la Constitución.
Aunque el escrito en el que los apoderados de la codemandada “CORPORACA ACARIGUA, C.A.”, expresaron su voluntad de oponerse el decreto intimatorio, es posterior a la diligencia de la misma fecha en la que se recusa al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, dicho escrito de oposición fue presentado ante un Juzgado de la República, en la misma causa en la que se libró el decreto intimatorio, por lo que la oposición allí expresada debe surtir plenos efectos. Así se declara.
En consecuencia, al haber expresado claramente, la representación judicial de la codemandada “CORPORACA ACARIGUA, C.A.”, su oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, quedó sin efecto el decreto intimatorio y no puede procederse a la ejecución forzosa, por lo que se debe negar en consecuencia, la solicitud de la parte actora de que se proceda a la fase de ejecución.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte actora de que se proceda a la ejecución del decreto intimatorio.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González