REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandantes: VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Ospino y titulares de las cédulas de identidad V 10.721.551, V 13.039.415, V 12.509.095, V 15.691.455 y V 17.601.453.
Apoderados de los demandantes: YAJAIRA YANIRA GUTIÉRREZ CASTILLO y JOSÉ SAMIR ABOURAS, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 70246 y 129393.
Demandados: ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliada la primera en Ospino, Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Calabozo, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad V 18.849.197 y V 10.051.610.
Apoderados de los demandados: No tienen apoderados constituidos en la presente causa. Los han asistido LUIS MARCHÁN y YOSMARY GARCÍA ESCALONA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 86689 y 74609.
Motivo: Inquisición de paternidad
Sentencia: Definitiva
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de inquisición de paternidad, intentada por VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS contra ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA.
La demanda fue admitida por auto del 11 de julio de 2011, en el que se ordenó, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto para que fuera publicado, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto y se ordenó además la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos la consignación, en fecha 15 de julio de 2011 de la publicación del edicto.
El 4 de agosto de 2011 comparecieron los demandados ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA, asistidos de abogado y se dieron por citados.
La notificación del Representante del Ministerio Público se practicó el 19 de septiembre de 2011.
Los demandados ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA con asistencia de abogado, presentaron escrito contestando la demanda y conviniendo en la misma.
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte actora promovió pruebas testimoniales que fueron admitidas por auto del 9 de noviembre de 2011.
Durante el lapso de evacuación de pruebas se evacuaron las pruebas testimoniales que había promovido la parte actora.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se requirió a la parte actora, consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de EULOGIO ANTONIO, JUAN CARLOS, ÁLVARO RAFAEL, SOFÍA BEATRIZ, AURELIA VIVIANA, MARÍA PAULA, JOSÉ ETANISLAO, JUANA LUCENA, PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA LUCENA, XIOMARA DEL VALLE LUCENA LUCENA, CIRILO ANTONIO y CLAUDIO REGINO NAVARRO, hijos de TERESO DE JESÚS GUEVARA COLMENÁRES, así como las partidas de defunción de estos hijos que hubieran fallecido.
Mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2012, la representación judicial de los demandantes, consignó las copias certificadas requeridas y por auto del 5 de junio de 2012, se advirtió a las partes que comenzaba a transcurrir el lapso del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS consiste en que se declare que son hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, que afirman falleció el 14 de octubre de 2009.
Se dice en el escrito de la demanda, que el 14 de octubre de 2009 falleció ab intestato, JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO que es padre de los demandantes.
Que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO mantuvo relaciones concubinarias desde 1958 a 1964 con BERENCIA RAMONA PÉREZ VILLANUEVA madre de VALERIO COROMOTO PÉREZ, con RAFAELA ANTONIA SOTO DE FREITEZ desde 1965 a 1971, madre de CARMEN VICTORIA SOTO SOTO y desde 1972 hasta 1984 con SILVIA MARINA RAMOS, madre de SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS.
Que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO les dio a los demandantes, de manera pública y continua el trato de hijos, proveyéndolos de todos los recursos para su subsistencia, tales como alimentación, vestimenta, medicina, educación y protección moral, prodigándoles siempre el cuidado de un buen padre de familia, trato que les dio en forma permanente y continua, identificándose como el padre de los demandantes, dentro del núcleo familiar y ante terceras personas, que siempre mostró preocupación y que tenían posesión de estado porque son considerados hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO que siempre los reconoció como sus hijos, por el trato familiar, amistades y relaciones sociales y que quizás por ignorancia nunca se tomó la molestia de acudir ante la Prefectura Civil para presentarlos legítimamente como sus hijos.
Trabada como quedó la causa según los hechos alegados en la demanda, ya que los demandados al convenir en la demanda ningún otro hecho alegaron, el Tribunal procede a analizar las pruebas:
Pruebas de la parte actora:
1) folio 3. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, N° 2.729.645; VALERIO COROMOTO PEREZ, N° 10.721.551; CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, N° 13.039.415; SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS, N° 12.509.095; VICDELIA DEL CARMEN RAMOS, N° 15.691.455 y HUMBERTO JOSE RAMOS, N° 17.061.453.
Las copias de las cédulas de identidad de los demandantes, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2) folio 4. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERENCIA RAMONA PEREZ VILLANUEVA, N°10.721.547; RAFAELA ANTONIA SOTO DE FREITEZ, N° 8.063.407; SILVIA MARINA RAMOS, N° 4.413.208; ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, N° 18.849.197 Y PLACIDO ANTONIO GUEVARA LUCENA, N° 10.051.610.
Las copias de estas cédulas de identidad, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3) folio 5. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, expedida por la Dirección de Registro del Municipio Araure, del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 14 de octubre de 2009 falleció en Araure JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO y como plena prueba además, por también constar en su texto de que los padres de éste ya habían fallecido. Así se declara.
4) folio 6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VALERIO COROMOTO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 28 de marzo de 1966 nació el aquí codemandante VALERIO COROMOTO PÉREZ y como plena prueba además, de que su madre es BERENICIA PÉREZ. Así se declara.
5) folio 7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN VICTORIA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 15 de junio de 1972 nació la aquí codemandante CARMEN VICTORIA SOTO y como plena prueba además, de que su madre es RAFAELA SOTO. Así se declara.
6) folio 8. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAUL FRANCISCO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 21 de agosto de 1973 nació el aquí codemandante SAÚL FRANCISCO RAMOS y como plena prueba además de que su madre es SILVIA MARINA RAMOS. Así se declara.
7) folio 9. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VICDELIA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 22 de octubre de 1981 nació la aquí codemandante VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y como plena prueba además de que su madre es SILVIA MARINA RAMOS. Así se declara.
8) folio 10. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSÉ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en fecha 10 de mayo de 1985 nació el aquí codemandante HUMBERTO JOSÉ RAMOS y como plena prueba además de que su madre es SILVIA MARINA RAMOS. Así se declara.
9) Folio 11. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ HUMBERTO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el ahora fallecido JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, era hijo reconocido de TERESO DE JESÚS GUEVARA. Así se declara.
10) Folio 12. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano TERESO DE JESÚS GUEVARA COLMENARES, expedida por el Registro Civil de Guanare, Estado Portuguesa.
En el escrito de la demanda, se dice que esta copia se acompaña para demostrar que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO era hijo de TERESO DE JESÚS GUEVARA COLMENARES. No obstante, en dicha copia certificada aparece que el ciudadano EULOGIO ANTONIO LUCENA participó el fallecimiento de TERESO DE JESÚS GUEVARA, manifestado que dejó trece hijos, entre los que se encuentra el mismo declarante EULOGIO ANTONIO LUCENA la simple manifestación de éste último, de que es hijo de TERESO DE JESÚS GUEVARA, conjuntamente con otras personas que menciona, no puede demostrar la filiación de estas personas, por lo que esta copia certificada, no demuestra que TERESO DE JESÚS GUEVARA haya sido padre de las trece personas que como sus hijos allí aparecen mencionados. Así se declara.
No obstante, esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, del fallecimiento de TERESO DE JESÚS GUEVARA, ocurrido el 6 de junio de 2008. Así se declara.
11) Folio 29. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO LUCENA, N° 3.834.964 y AURELIA VIVIANA LUCENA, N° 9.405.623.
12) Folio 30. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EULOGIO ANTONIO LUCENA, N° 9.405.624 y MARÍA PAULA LUCENA, N° 5.951.359.
En la presente causa se debe determinar, si los demandantes son o no hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO y estas copias de cédulas de identidad, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
13) Folio 31. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
Esta instrumental promovida por la parte actora, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la aquí codemandada ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO es hija de TERESO DE JESÚS GUEVARA. Así se declara.
14) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de EULOGIO ANTONIO, JUAN CARLOS, ÁLVARO RAFAEL, SOFÍA BEATRIZ, AURELIA VIVIANA, MARÍA PAULA, JOSÉ ETANISLAO, JUANA LUCENA, PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA LUCENA, XIOMARA DEL VALLE LUCENA LUCENA, CIRILO ANTONIO y CLAUDIO REGINO NAVARRO.
La presentación de estas partidas de nacimiento, fue requerida por el Tribunal a la parte actora, por auto del 16 de abril de 2012.
Examinando estas copias certificadas se constata que EULOGIO ANTONIO, JUAN CARLOS, ÁLVARO RAFAEL, SOFÍA BEATRIZ, AURELIA VIVIANA, MARÍA PAULA, JOSÉ ETANISLAO, JUANA LUCENA, XIOMARA DEL VALLE LUCENA LUCENA, CIRILO ANTONIO y CLAUDIO REGINO NAVARRO, no aparecen reconocidos como hijos de TERESO DE JESÚS GUEVARA ni como hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, por lo que no tienen vocación sucesoral con respecto a JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO que pretenden los demandantes es su padre, por lo que evidentemente no tienen legitimación para ser parte en la presente causa y en consecuencia se desechan las copias certificadas de estas partidas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
No obstante, la copia certificada de la partida de nacimiento de PLÁCIDO ANTONIO, cursante en el folio 51 del expediente, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el aquí codemandado PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA, es hijo reconocido de TERESO DE JESÚS GUEVARA. Así se declara.
15) Testimoniales:
a) Folios 33 y 34. JOSÉ CUPERTINO LUCENA: quien al ser preguntado por su promoverte dijo: 1.- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, Contestó: “Si los conozco, desde hace mucho tiempo. “2. Diga el testigo si tiene conocimiento de quienes eran las madres de los antes nombrados demandantes. Contestó: “La mamá de VALERIO era BERENCIA PÉREZ, de MARIA VICTORIA, era la señora RAFAEL ANTONIA SOTO DE FREITEZ, de los ciudadanos SAUL FRANCISCO, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, era la señora SILVIA MARINA RAMOS”. 3. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, le dio de manera pública y continua el trato de hijos a los demandantes antes mencionados. Contestó” Si me consta porque yo era su vecino y compadre y veía el buen trato que les daba a sus hijos, era un buen padre”. 4. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA proveía de todos los recursos necesarios para la subsistencia de su hijos, tales como alimentación, vestimenta, medicina educación etc. Contestó: “Si él se sacrificaba para darle todos a sus hijos”. 5.- Diga el testigo si sabe y le consta que los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, fueron tratados por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, como sus hijos antes personas y familiares de su entorno. Contestó: “Si me consta porque él iba a veces iba a mi y me contaba los problemas para que yo lo ayudara, el trabajaba pero no tenia un trabajo fijo, mientras que yo si, y muchas veces lo ayudaba en algunos favores y si sus hijos eran reconocidos por todas las personas cercanas a ellos como el señor JOSÉ HUMBERTO GUEVARA era su padre”. 6. Diga el testigo si sabe y le consta que los demandantes, ciudadanos VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, siempre dieron el trato de padre al ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO. Contestó: “Si, a me consta que los demandantes siempre respetaron al ciudadano JOSE HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, como su padre e igualmente ellos recibieron por parte de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA el mismo trato”. 7. Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado. Contestó: “Porque ellos eran mis vecinos y las madres de los demandantes también eran mis vecinas y tuve conocimiento de las relaciones concubinarias que tuvieron, la señora BERENCIA RAMOMA Pérez, RAFAELA SOTO y SILVIA RAMOS, con el señor JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO.
b) Folio 35 y 36. AURELIA VIVIANA LUCENA: quien al ser preguntado por su promoverte dijo: 1.- Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, Contestó: “Si los conozco, porque ellos son mis sobrinos, a pesar de que ellos no llevan mi apellido, los reconozco como tal “2. Diga la testigo si tiene conocimiento de quienes eran las madres de los antes nombrados demandantes. Contestó: “La señora BERENCIA PÉREZ, era madre de VALERIO COROMOTO PÉREZ, la señora RAFAELA SOTO DE FREITEZ, era madre de CARMEN VICTORIA SOTO y SILVIA MARINA RAMOS eran mamá de los ciudadanos SAÚL FRANCISCO RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS”. 3. Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, le dio de manera pública y continua el trato de hijos a los demandantes antes mencionados. Contestó” Si me consta porque él delante de mi los trataba así y ellos también”. 4. Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA proveía de todos los recursos necesarios para la subsistencia de su hijos, tales como alimentación, vestimenta, medicina educación etc. Contestó: “Si él se sacrificaba para poder darle a sus hijos antes mencionados todo lo necesario a pesar de que era una persona de escasos recursos” 5.- Diga la testigo si sabe y le consta que los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, fueron tratados por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, como sus hijos antes personas y familiares de su entorno. Contestó: “Si los traba como a sus hijos delante de cualquier persona así como en el entorno familiar”. 6. Diga la testigo si sabe y le consta que los demandantes, ciudadanos VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, siempre dieron el trato de padre al ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO. Contestó: “Si se lo dieron, lo trataban como a su padre delante de cualquier persona, con mucho cariño, a pesar de que su padre JOSÉ HUMBERTO GUEVARA, no los reconoció legalmente”. 7. Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado. Contestó: “Porque era mi medio hermano por parte de papá, a pesar de yo no tenía su apellido, pero él era mi medio hermano, y siempre tuve conocimiento de todos los hijos que tuvo, aunque no los reconoció, él les dio todo lo necesario
c) Folio 38 y 39. EULOGIO ANTONIO LUCENA: quien al ser preguntado por su promovente dijo: 1.- Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, Contestó: “Si los conozco” 2. Diga el testigo si tiene conocimiento de quienes eran las madres de los antes nombrados demandantes. Contestó: “BERENCIA PÉREZ, era la mamá de VALERIO COROMOTO PÉREZ, RAFAELA SOTO DE FREITEZ, era madre de CARMEN VICTORIA SOTO y SILVIA MARINA RAMOS era mamá de, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS, SAÚL FRANCISCO RAMOS y HUIMBERTO JOSÉ RAMOS”. 3. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, le dio de manera pública y continua el trato de hijos a los demandantes antes mencionados. Contestó” Si se lo dio, me consta porque éramos vecinos y siempre veía el buen trato que le daba a sus hijos”. 4. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA proveía de todos los recursos necesarios para la subsistencia de su hijos, tales como alimentación, vestimenta, medicina educación etc. Contestó: “Si me consta que le daba a sus hijos todo lo que necesitaban, a pesar de que él no tenia un trabajo fijo” 5.- Diga la testigo si sabe y le consta que los demandantes VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, fueron tratados por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, como sus hijos antes personas y familiares de su entorno. Contestó: “Si me consta porque por medio del JOSE HUMBERTO GUEVARA, yo conocí a sus hijos, él me los presentó como sus hijos”. 6. Diga el testigo si sabe y le consta que los demandantes, ciudadanos VALERIO COROMOTO PEREZ Y CARMEN VICTORIA SOTO y SAUL FRANCISCO RAMOS RAMOS. VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, siempre dieron el trato de padre al ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO. Contestó: “Si me consta, porque por la cercanía de nuestros hogares siempre pasaba por la casa de ellos y me daba cuenta que los muchachos siempre lo trabajaban como a su padre y tenían buena comunicación”. 7. Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado. Contestó: “Me consta lo declarado, por el trato que siempre mantuve tanto como con el padre como con los demandantes, ya que vivíamos cerca, como a dos cuadrados y veía como atendía de manera condicional a sus hijos.
Los testigos JOSÉ CUPERTINO LUCENA, AURELIA VIVINA LUCENA y EULOGIO ANTONIO LUCENA, declararon conocer a los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS de vista, trato y comunicación. Fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, proveía de los recursos necesarios para la alimentación, vestido, alimentación, medicina y educación de los mismos demandantes, que a éstos JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO los trataba como sus hijos ante personas y familiares de su entorno y que los demandantes trataban al mismo JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, como su padre, por lo que sus declaraciones se aprecian, de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, trataba a los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS como sus hijos y éstos trataban a JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Durante la presente causa, ninguna persona contradijo la demanda, ni los demandados que lejos de ello convinieron en la demanda, ni por otra persona con interés en ello.
Con la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, expedida por la Dirección de Registro del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado el fallecimiento de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, ocurrido el 14 de octubre de 2009.
Con la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ HUMBERTO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Aparición, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cursante en el folio 11 del expediente, quedó demostrado que el ahora fallecido JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, era hijo reconocido de TERESO DE JESÚS GUEVARA.
Con la copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano TERESO DE JESÚS GUEVARA COLMENARES, expedida por el Registro Civil de Guanare, Estado Portuguesa, cursante en el folio 12 del expediente, quedó demostrado el fallecimiento de TERESO DE JESÚS GUEVARA, ocurrido el 6 de junio de 2008.
Con la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cursante en el folio 31 y la copia certificada del acta de nacimiento de PLÁCIDO ANTONIO LUCENA cursante en el folio 51 del expediente, quedó demostrado que tanto la primera como el segundo son hijos reconocidos de TERESO DE JESÚS GUEVARA, por lo que conjuntamente con la copia certificada de la partida de nacimiento de éste último, cursante en el folio 11 del expediente, que demostró que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO era también hijo de TERESO DE JESÚS GUEVARA, se aprecian estas copias certificadas como plena prueba de que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO y los ahora demandados ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA, eran hermanos. Así se declara.
Al no tener JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, para la fecha de su fallecimiento ascendientes vivos, a falta de hijos cuya filiación estuviera legalmente comprobada, es evidente que sus sucesores como colaterales consanguíneos, eran de conformidad con lo que dispone el artículo 825 del Código Civil, “in fine”, sus hermanos, los ahora demandados ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA, por lo que dichos demandados están legitimados desde el punto de vista pasivo para ser parte en la presente causa. Así se declara.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento, de los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, cursantes en los folios 6, 7, 8, 9, 10, quedó demostrado que las madres de dichos demandantes son BERENCIA PÉREZ; RAFAELA SOTO; SILVIA MARINA RAMOS de los tres últimos y que no tienen padre que los haya reconocido y al pretender en la presente causa, ser declarados hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, están legitimados desde el punto de vista activo para ser parte en la presente causa.
Con las declaraciones concordantes de los testigos JOSÉ CUPERTINO LUCENA, AURELIA VIVINA LUCENA y EULOGIO ANTONIO LUCENA, quedó demostrado que el ahora fallecido JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, trataba a los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS como sus hijos y éstos trataban a JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO como su padre.
En que JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO haya dispensado trato de hijos a los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS y que éstos hayan dispensado a aquel trato de padre, establece la posesión de estado de conformidad con lo que dispone el artículo 214 del Código Civil y al haber dichos demandantes gozado de la posesión de estado de hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, se les debe presumir hijos de éste. Además al no haber quedado desvirtuada esa presunción durante la causa, la pretensión de los demandantes de ser declarados hijos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, debe prosperar, declarando la demanda con lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS ya identificados, contra ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA también identificados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda. En consecuencia se declara que los demandantes VALERIO COROMOTO PÉREZ, CARMEN VICTORIA SOTO SOTO, SAÚL FRANCISCO RAMOS RAMOS, VICDELIA DEL CARMEN RAMOS y HUMBERTO JOSÉ RAMOS, son hijos biológicos de JOSÉ HUMBERTO GUEVARA NAVARRO, quien era portador de la cédula de identidad V 2.729.645, quien falleció en Araure el 14 de octubre de 2009.
Los demandados ELIZA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO y PLÁCIDO ANTONIO GUEVARA convinieron en la demanda en la contestación y no dieron lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se les exonera de costas.
Según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez firme esta decisión, se comunicará la misma mediante oficio y copia certificada de la sentencia, al Registro Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes agosto de dos mil doce.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria