REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
SOLICITUD S-2012-0029
SOLICITANTE SOLIS MENDEZ MARIA XIOMARA
MOTIVO
TIPO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
INTERLOCUTORIA
MATERIA
AGRARIA.-
El Tribunal vista la solicitud, realizada por la ciudadana MARIA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, donde expone:
“…soy LEGITIMA POSEEDORA, OCUPANTE y PROPIETARIO de las BIENHECHURIAS existente en un Lote de Terreno Parcela MI RETOÑO, Ubicada en el SECTOR La Lucia, de la PARROQUIA AGUA BLANCA, del Municipio AGUA BLANCA del Estado Portuguesa, constante de UNA HECTAREA CON CIENTO DIEZ y OCHOS METROS CUADRADOS (1 Ha con 118 M2), Ubicada en el SECTOR La Lucia, de la PARROQUIA AGUA BLANCA, del Municipio Agua Blanca del ESATDO PORTUGUESA, comprendido en los siguientes LINDEROS particulares: NORTE: COMPLEJO FERIAL; SUR: QUEBRADA EL ARROZ; ESTE: T/O POR NELSON DIAZ y OESTE: T/O POR HERMOGENES OLIVEROS. Teniendo sobre ellas edificadas mis BIENHECHURIAS en tierras de ORIGEN PUBLICO, tal como consta en CONSTANCIA DE TRAMITACION DE DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA Y REGISTRO AGRARIO, de fecha 14/12/2011 emanado de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO PORUGUESA y signada con la NOMENCLATURA ORT/18/01/DP/23665 y suscrita por el ciudadano ELISEO VASQUEZ.
Es el caso, ciudadano JUEZ, que el día 26 de Enero de este 2012 varias personas se metieron en la parcela y estas personas fueron auspiciadas por el CONSEJAL CESAR FUENTES, JULIO OROZCO quien es VOCERO del CIRCUITO 10 DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LUCIA, EGLIS HURTADO (VOCERA PRINCIPAL DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LUCIA) y VÍCTOR HURTADO; ellos dieron la orden de que se metieran en la parcela.
Por otra parte, el CONCEJAL CESAR FUENTES en el año 2010 finalizando este año, mando el RETROEXCABADOR de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, a la parcela porque iban a abrir un hueco para meter una tubería de 4 pulgadas para proporcionar AGUA POTABLE a 4 COMUNIDADES y ocasionó DAÑOS a los CULTIVOS DE CAMBURES para esa misma fecha nos reunimos en el CONSEJO MUNICIPAL y expusimos las causas y en esa SESIÓN en un principio dijeron de INDEMNIZARNOS, nosotros no quisimos la indemnización porque la dotación de agua es una mejora para las comunidades y también nos BENEFICIABA a nosotros mismos. Y solo expusimos que nos dejaran trabajar. Ahora para el 2012 nos dañaron 77M2 de CILANTRO que ya estaba para la venta, plantaciones de YUCA para semilla, plantaciones de CAMBUR y por ultimo la CERCA PERIMETRAL y sus ESTANTILLOS. Luego de todos los actos perturbatorios y de daños, volvimos a sembrar y tenemos siembra de PIMENTÓN en una cantidad de 2.700 Plantas, nuevamente sembré CILANTRO en una extensión Aproximada de 10 x 20 M2 que hacen Dos (02) canteros y también tengo sembrado CEBOLLIN y dos (02) SEMILLEROS DE AJÍ DULCE, y también tengo 130 MATAS DE OCUMO ya sembradas y semilleros listos para transplantar y se resembró PLÁTANOS, CAMBUR, TOPOCHO y árboles frutales. En relación a estos cultivos, debo decir que tenemos el TEMOR de que nos vuelvan a dañar todo lo que antes mencioné; ya que hay testigos que tienen conocimiento de que los perturbadores dijeron que si perdían este caso nos iban a dañar todo lo que el Lote de Terreno esta sembrado. Debo decir, también que en principio se me dijo por parte de los perturbadores, que el Lote de Terreno donde yo ejerzo labores agrícolas era para viviendas, ahora cambiaron la versión porque ese Lote de Terreno presuntamente se lo cedió la ALCUDIA DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA a la MISIÓN SUCRE para que construyan la ALDEA UNIVERSITARIA...”
Y solicitando como medida cautelar innominada para la protección a la actividad agropecuaria, lo siguiente:
“…Es por lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente se me DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, para protegen los cultivos que tengo sembrados en el Lote de Terreno, ya que estos cultivos lo he fomentado yo con dinero de mi propio peculio y esfuerzo persona, también me cense en la MISIÓN AGROAVENEZUELA, y ya tenemos un financiamiento para 1 Has de lechosa.
En el Lote de Terreno antes descrito me dedico a las labores agrícolas, tales como mencione anteriormente y de igual forma debo decir a este Tribunal, que se me esta presentando una situación de conflicto con los ciudadanos CONCEJAL CESAR FUENTES, JULIO OROZCO, quien es VOCERO DEL CIRCUITO 10 DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LUCIA, EGLIS HURTADO (VOCERA PRINCIPAL DEL CONSEJO COMUNAL DE LA LUCIA) y VÍCTOR HURTADO y es por esta situación que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante esta jurisdicción, ya que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante esta Jurisdicción, ya que con la debida asistencia de la DEFENSA PUBLICA PRIMERA (1°) AGRARIA EXTENSIÓN ACARIGUA, se han realizado todas las gestiones tendentes a resolver este conflicto a través de la utilización de MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS…”
El tribunal para pronunciarse observa
Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que la solicitante alega. Es por ello que el Juez se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.
Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante:
JUNTO A LA SOLICITUD
• Constancia de Tramitación de Declaratoria de Permanencia y Registro Agrario, marcada con la letra “A”, (f-22), de fecha 14-12-2011, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa a favor de Solís María Xiomara, sobre la parcela de terreno objeto de la presente solicitud. El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar la tramitación de la adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario de la solicitante. Aunado a ello es un documento administrativo que da fe de su contenido. Así se decide.
• Plano de levantamiento topográfico de la Parcela “Mi Retoño” Sector la Lucia, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, marcado con letra “B” (f-23), Emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto del mismo se desprenden los linderos y situación geográfica de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud. Así se decide.-
• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 23/01/2012, marcada con la letra “C”, (f-24).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante está calificada como Productora Agrícola. Así se decide.
• Copia Fotostáticas Certificada de Documento Privado de Cesión de extensión de tierras ubicado en sector “Caño El Arroz”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, por parte del ciudadano GREGORIO JOSE CANELO GIL, a favor de la ciudadana MARIA XIOMARA SOLIS MENDEZ, marcado con la letra “D”. (f-25). El Tribunal no le confiere pleno valor probatorio por cuanto dicha instrumental no conlleva a la convicción de este juzgador sobre los hechos aducidos, pues no demuestra la misma ni la posesión de la parcela de terreno, la producción agrícola o algún acto perturbatorio.- Así se decide.-
• Copia Certificada de Información del Productor, marcado con la letra “E”, (f-26), Emitido por FONDAS. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante es la beneficiara de la unidad de producción “Mi Retoño”, parcela de terreno objeto de la presente solicitud.- Así se decide.
• Copias Certificadas de Planilla de Inspección Misión Agrovenezuela, marcada con la letra “F”, (f-27 al f-30). Emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha (10-01-2012). El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que las condiciones agronómicas son ideales para la siembra de lechosa; relacionando la presente documental a las demás instrumentales nos arroja indicios acerca de la actividad agrícola desplegada por la solicitante. Así se decide.
• Copia Fotostática Simple de acuerdo, marcada con la letra “G”, (f-31 y f-32), de fecha (26-01-2012). Suscrito por los representante del Circuito del municipio Agua Blanca, los Consejos Comunales Urb. La Lucia, La Arboleda, el Esfuerzo y la solicitante Maria Solís. En la cual se observa que los ciudadanos firmantes al final del documento, acordaron respetar los linderos de la parcela de terreno ocupada por María Xiomara Solís, hasta que la cámara Municipal tome una decisión. La anterior instrumental si bien es una copia simple, no puede arrojar plena convicción de su contenido, no obstante, al adminicularla con las demás pruebas, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, arroja valor de prueba indiciaria sobre su contenido, es decir, es un indicio de los actos perturbatorios. Así se decide.-
• Copia simple de Punto Informativo, marcado con la letra “H”, (f-33 y f-34), de fecha (10-02-2012). Efectuado por el Técnico Adscrito a la Defensa Pública Agraria del Estado Portuguesa, funcionario Omar Benítes, por el funcionario Larry Rodríguez, adscrito al Instituto Nacional de Tierras y el Ing. Luís Piña, adscrito al INTI, extensión Acarigua, en el cual realizaron un recorrido por la parcela de terreno objeto de la presente solicitud y dejaron constancia de la superficie de la misma, de las siembras de cilantro, cambur, topocho, entre otros. El Tribunal, observa que el mismo es un documento administrativo, que al concatenarlo con las demás pruebas nos indica la actividad agraria desarrollada por la solicitante para la fecha de su realización.- Así se decide.-
• Copia certificada Informe Técnico, marcado con la letra “I”, (f-35 al f-38); suscrito por el Servidor Público del Departamento de Salud Vegetal Integral, I.N.S.A.I, Portuguesa, donde se evidencia que se realizó una inspección conjunta en fecha (07-02-2012), en el lote de terreno en conflicto, El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser un instrumento administrativo, del cual se evidencia que para el momento de la inspección, en la parcela de terreno se encontraba una siembra de aproximadamente 74 mts2. también se hizo constar que se observaron restos vegetales de un cultivo de maíz los cuales fueron recogidos y quemados y que un grupo de personas quieren ocupar dicha parcela. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, ya que se trata de copias certificadas de un instrumento administrativo, cuyo contenido evidencia que para el momento de la inspección se observó actividad agraria y de que hay un grupo de personas que intentan ocupar la parcela.- Así se decide.-
• Copias simples de Tomas Fotográficas, marcado con la letra “J”, (f-39 al f-71), consignada por la solicitante para demostrar la situación plantada ante este despacho. El Tribunal no les confiere valor probatorio, por no aportar nada a la controversia, toda vez que no se evidencia con claridad que sea el predio sobre la cual se peticiona la medida de protección. Así se decide.-
ANTE ESTE TRIBUNAL:
• Testimoniales:
• REGULO RAMON CANELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.871.467, de 29 años de edad, domiciliado en el Municipio agua Blanca del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana María Xiomara Solis Mendez.”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, a que actividad se dedica la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Ella se dedica a trabajar el campo, siembra hortaliza, cilantro, pimentón, ají dulce, matas de cambures, de plátano, matas de limón, y unas matas de guanábanas que hay ahí”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, en que lugar o en que lote de terreno, la señora María Solis, se dedica a las labores agrícolas”.- Contestó: “En Agua Blanca por el Complejo Ferial, Caño del Arroz”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado han llevado a cabo algún tipo de actividad que ponga en riesgo la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, cuando hubieron las invasiones ellos anduvieron rodeando esa parte del campo; ellos fueron los que programaron las invasiones en ese lote de terreno ”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- Contestó: “si los conozco, del sector Agua Blanca, tendría yo como 10 años cuando conocí a esa gente”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y si tiene conocimiento, que tipos de daños se ocasionaron a las siembras desarrollas en el lote de terreno ubicado en el municipio Agua Blanca, y ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, y quienes ocasionaron dicho daño”.- Contestó: “Ahí cuando se metieron los invasores, ahí había una cerca de alambre de lado y lado, habían como 1000 estantillos, ellos tumbaron todo, y el alambre que lo mocharon todo, dañaron un semillero de cilantro que había allí, que por cierto se lo llevaron”.- Cesaron las preguntas.
• GREGORIO JOSE CANELO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.542.291, de 55 años de edad, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agricultor; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana María Xiomara Solis Mendez.”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, a que actividad se dedica la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “A la actividad agrícola”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, en que lugar o en que lote de terreno, la señora María Solis, se dedica a las labores agrícolas”.- Contestó: “Sector Caño de Arroz, del Municipio Agua Blanca”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado han llevado a cabo algún tipo de actividad que ponga en riesgo la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, porque ello estaban retirados por allá con los invasores”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- Contestó: “si los conozco, ellos son del barrio La Lucía”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y si tiene conocimiento, que tipos de daños se ocasionaron a las siembras desarrollas en el lote de terreno ubicado en el municipio Agua Blanca, y ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, y quienes ocasionaron dicho daño”.- Contestó: “Los invasores primeramente, dañaron la cerca, dañaron los cultivos que tenia, ají cilantro, cambur, yuca entre otros”.- AL SÉPTIMO: “diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana María Xiomara Solis, y si usted sabe y le consta cuanto tiempo tiene la precitada ciudadana ocupando el lote de terreno, donde la misma ejerce labores agrícola”.- Contestó: “la conozco desde el 2009; desde ese mismo momento en que la conocí ella ya estaba con sus labores agrícolas”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a los cultivos o siembra que se encuentra desarrollado actualmente, en el lote de terreno con vocación agrícola, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, tiene sembrado, ají dulce, pimentón, lechosa, cilantro y cambur”.- AL NOVENO: “Diga el testigo si sabe y le consta cual es la superficie o cantidad de hectáreas ocupadas por la ciudadana María Xiomara Solis”.- Contestó: “Una hectáreas punto dos”.- Cesaron las preguntas.
• HENRY COROMOTO CANELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.347.026, de 35 años de edad, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Albañil; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no “Agricultura”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, en que lugar o en que lote de terreno, la señora María Solis, se dedica a las labores agrícolas”.- Contestó: “Caño de Arroz, del Municipio Agua Blanca”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado han llevado a cabo algún tipo de actividad que ponga en riesgo la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si la gente que ellos ubicaron ahí, los invasores ellos cargan un listado de toda esa gente”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- Contestó: “Si, Julio y Eglis es de la comunidad donde yo vivo, Cesar Fuentes es concejal ”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y si tiene conocimiento, que tipos de daños se ocasionaron a las siembras desarrollas en el lote de terreno ubicado en el municipio Agua Blanca, y ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, y quienes ocasionaron dicho daño”.- Contestó: “lo que ocasionaron el daño fueron los invasores; las matas de cambures, cilantro, una cerca, plátanos, todo lo dañaron”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana María Xiomara Solis, y si usted sabe y le consta cuanto tiempo tiene la precitada ciudadana ocupando el lote de terreno, donde la misma ejerce labores agrícola”.- Contestó: “Desde el 2009, y ella esta trabajando con la agricultura desde finales del 2009”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a los cultivos o siembra que se encuentra desarrollado actualmente, en el lote de terreno con vocación agrícola, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Ahorita tiene pimentón, ají dulce, cebollin, cilantro, perejil, plátano que sembraron nuevamente; topochos, cambures”.- AL NOVENO: “Diga el testigo si sabe y le consta cual es la superficie o cantidad de hectáreas ocupadas por la ciudadana María Xiomara Solis”.- Contestó: “Una hectáreas y un poquito mas”.- Cesaron las preguntas.
• EDILIA ROSA BALDAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.486.007, de 34 años de edad, domiciliada en el Barrio Santa Lucía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Ama de casa; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana María Xiomara Solis Mendez.”.”.- Contestó: “Es mi vecina”. AL SEGUNDO: “Diga la testigo, si sabe y le consta, a que actividad se dedica la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, ella se dedica a sembrar cilantro, pimentón, cambures ella siempre ha sembrado ahí me consta porque yo Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado han llevado a cabo algún tipo de actividad que ponga en riesgo la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si me consta que yo los vi, ellos dañaron las matas, y no es justo, ellos le quitaron todo a la Señora Maria”.- AL QUINTO:“Que diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- Contestó: “Si los conozco”.- AL SEXTO: “Diga la testigo, si sabe y si tiene conocimiento, que tipos de daños se ocasionaron a las siembras desarrollas en el lote de terreno ubicado en el municipio Agua Blanca, y ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, y quienes ocasionaron dicho daño”.- Contestó: “Si, Julio Orozco Eglis, Cesar Fuentes y Victor Hurtado”.- AL SÉPTIMO: “Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana María Xiomara Solis, y si usted sabe y le consta cuanto tiempo tiene la precitada ciudadana ocupando el lote de terreno, donde la misma ejerce labores agrícola”.- Contestó: “Desde el 2009, ella tiene tiempo desde el 2009”.- AL OCTAVO: “Diga la testigo si tiene conocimiento en relación a los cultivos o siembra que se encuentra desarrollado actualmente, en el lote de terreno con vocación agrícola, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, tiene pimentón, ají, cebollin, y otras”.- AL NOVENO: “Diga la testigo si sabe y le consta cual es la superficie o cantidad de hectáreas ocupadas por la ciudadana María Xiomara Solis”.- Contestó: “Una hectáreas y algo mas”.- Cesaron las preguntas.
• NELSON EMILIANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.896, de 57 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Lucía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Conductor; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, a la ciudadana María Xiomara Solis Mendez.”.”.- Contestó: “Si”. AL SEGUNDO: “Diga el testigo, si sabe y le consta, a que actividad se dedica la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, se dedica a la siembra, maíz, pimentón ají dulce, cebollin, todo lo que se llama hortalizas”.- AL TERCERO: “Que diga el testigo, en virtud de la respuesta aportada anteriormente, en que lugar o en que lote de terreno, la señora María Solis, se dedica a las labores agrícolas”.- Contestó: “Sector La Lucía del Municipio Agua Blanca”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta si los ciudadanos: Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado han llevado a cabo algún tipo de actividad que ponga en riesgo la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “Si, abrieron un caño sobre las tierras, mandaron a invadir, el terreno se la Señora María, destruyeron un rancho”.- AL QUINTO:“Que diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- Contestó: “Si los conozco, son de la misma zona”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y si tiene conocimiento, que tipos de daños se ocasionaron a las siembras desarrollas en el lote de terreno ubicado en el municipio Agua Blanca, y ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, y quienes ocasionaron dicho daño”.- Contestó: “dañaron unas frutas, dañaron el rancho lo destrozaron, y fueron los que mandaron a invadir los señores Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado y Victor Hurtado”.- AL SÉPTIMO: “Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana María Xiomara Solis, y si usted sabe y le consta cuanto tiempo tiene la precitada ciudadana ocupando el lote de terreno, donde la misma ejerce labores agrícola”.- Contestó: “Hace dos años, y ella se encuentra ocupándolo desde hace mas o menos 3 años”.- AL OCTAVO: “Diga el testigo si tiene conocimiento en relación a los cultivos o siembra que se encuentra desarrollado actualmente, en el lote de terreno con vocación agrícola, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez”.- Contestó: “esta sembrado de pimentón, cebollin, cilantro, lechosa entre otros”.- AL NOVENO: “Diga el testigo si sabe y le consta cual es la superficie o cantidad de hectáreas ocupadas por la ciudadana María Xiomara Solis”.- Contestó: “Una hectárea”.- Cesaron las preguntas.
• LARRY ALCIDES RODRÍGUEZ GANDICA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.294, de 56 años de edad, domiciliado en Llano Alto, Urbanización Merecure, Casa N° 71 de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Técnico de Campo en el Instituto Nacional de Tierras (INTI); se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo podría indicar a este Tribunal, si en fecha 07 de febrero del año 2012, usted se trasladó conjuntamente con funcionarios adscrito a la defensoría Pública Agraria y funcionarios adscritos al Insai Portuguesa, al lote de terreno de la parroquia Agua Blanca Sector La Lucia del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, a los fines de practicar Inspección Técnica y dejar constancia de la situación real, en la que se encontraba dicho lote de terreno; de igual forma podría explicar a este Tribunal, desde el punto de vista técnico, que observó usted, dentro del lote de terreno que cultivos se encontraban allí fomentados, superficie de dicho lote posibles daños que se hubiesen cometido sobre los cultivos, así como cualquier otra circunstancia que usted tenga a bien de indicar a este Tribunal.”.- Contestó: “Ciertamente me traslade hacia el lugar descrito; y puntualmente observe daños a plantas de yuca y de cilantro, así como una casa que pude ver que estaba derrumbada, la cerca estaba deteriorada, en cuanto a daños eso fue lo puntual; y certifico los suelos son aptos para siembra y si se ha estado trabajando en la Agricultura en ese lote de terreno; quedó cultivo de cilantros, como evidencia habían varios canteros, unos los dañaron pero otro quedaron ahí, había frutales varios; existe un pozo de agua que sirve como suministro de agua para la parcela así como a la comunidad,. Nos acompañaron unos policías de agua blanca, además de dos técnico, así como técnicos de la defensoria; en el lugar se encontraba otro ocupante vecino de la parcela de terreno de la señora María Solis, que decía que a él también le habían dañado su parcela, y el era supuestamente el dueño de la casa que vi derrumbada; también se observó un árbol cortado en rolo dentro de la parcela de el goajiro que es el vecino de la señora Maria”. Cesaron las preguntas.
• LUIS MOISÉS PIÑA MELENDEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.876, de 30 años de edad, domiciliado en la Urbanización San Francisco de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Técnico de la Oficina de Salud Vegetal Integral del INSAI; se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MARÍA XIOMARA SOLIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.500, debidamente asistida por la Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa – Extensión Acarigua, parte solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agrícola.- Acto seguido se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar; el ciudadano Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- En este estado la parte actora procede al interrogatorio en la forma siguiente: AL PRIMERO: “Diga el testigo podría indicar a este Tribunal, si en fecha 07 de febrero del año 2012, usted se trasladó conjuntamente con funcionarios adscrito a la defensoría Pública Agraria y funcionarios adscritos al INTI Portuguesa, al lote de terreno de la parroquia Agua Blanca Sector La Lucia del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, ocupado por la ciudadana María Xiomara Solis Mendez, a los fines de practicar Inspección Técnica y dejar constancia de la situación real, en la que se encontraba dicho lote de terreno; de igual forma podría explicar a este Tribunal, desde el punto de vista técnico, que observó usted, dentro del lote de terreno que cultivos se encontraban allí fomentados, superficie de dicho lote posibles daños que se hubiesen cometido sobre los cultivos, así como cualquier otra circunstancia que usted tenga a bien de indicar a este Tribunal.”.- Contestó: “La fecha mencionada previa solicitud de la defensa pública, por oficio, se fijo una inspección conjunta para ese día, nos trasladamos hasta la parcela de la ciudadana mencionada, observándose los cultivos presentes, se encontraban canteros de cilantros, plantas de yuca afectadas, muchas de ellas fueron sacadas, plantas de plátano que también fueron sacadas, también había maíz, ese cultivo estaban completamente afectados y otros parcialmente afectados; también planta de yuca, las cuales fueron sacadas y plantas de plátanos dominico también afectados; eso en cuanto a los cultivos afectados, también se encontraban en la parcela árboles de mango, noni, árbol de onoto entre otras especies; se contabilizó lo que estaba afectado y se dejó plasmado en un informe el cual fue enviado a la defensa pública; se veía también la cerca perimetral estaba afectada, estaba cortado las líneas del alambre, también hacia los linderos fue tumbado un árbol y roleado”. Cesaron las preguntas.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las deposiciones anteriores, por cuanto dichos testigos fueron contestes en sus testificales, y al adminicularlas con las demás pruebas arrojan convicción sobre sus declaraciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la ocupación de la solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la solicitud, la actividad agraria sobre ella desplegada y las perturbaciones a la actividad agraria. Así se decide.-
INSPECCIÓN JUDICIAL
• Realizada por este Tribunal en fecha tres de mayo del presente año (03-05-2012), en Una Parcela de terreno, ubicada en el sector La Lucia, de la PARROQUIA AGUA BLANCA, del Municipio Agua Blanca del ESTADO PORTUGUESA, constante de UNA HECTAREA CON CIENTO DIEZ y OCHOS METROS CUADRADOS (1 Ha con 118 M2), y con ayuda de técnicos prácticos se dejó constancia de la asistencia de la solicitante, ciudadana Maria Xiomara Solís, identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública en materia Agraria , Abg. Vikky Pérez. El Tribunal designa como fotógrafo al ciudadano Omar Benites, Técnico Adscrito a la Defensora Publica Agraria, quien acepto el cargo en este acto y presto el juramento de Ley. Se deja constancia de la asistencia del ciudadano Rubén Castro, técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de los particulares señalados de la siguiente manera: Particular Primero: El Tribunal deja constancia que la parcela de terreno se encuentra ubicada en el Municipio Agua Blanca, parroquia Agua Blanca, sector la Lucia del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: COMPLEJO FERIAL; SUR: QUEBRADA EL ARROZ; ESTE: T/O POR NELSON DIAZ y OESTE: T/O POR HERMOGENES OLIVEROS. Particular Segundo: se deja constancia que en la parcela de terreno se encuentran las Bienhechurías siguientes: tierra mecanizada y preparada para la siembra, se observaron cultivos en un porcentajes de aproximadamente treinta (30%) del lote de terreno, tales como pimentón, cilantro, cebollin, cambures y ají; se observa que el lote de terreno esta debidamente alinderado con estantillos de madera y alambre en sus alrededores; también se observo que existe en el mismo un semillero de semillas de pimentón. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia de que se observa que en un treinta por ciento (30%) aproximadamente de la superficie del terreno se encuentra cultivada por cultivos de ají, cilantro, cambur, cebollin y pimentón, los cuales se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias; Al Particular Cuarto: se deja constancia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el sector La Lucia, de la parroquia de Agua Blanca del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en los linderos indicados en el particular primero que tiene una superficie aproximada de una hectárea con ciento dieciocho metros (1has. Con 118mts). Al Particular Séptimo: El Tribunal hace constar que no se observo por parte de ninguna persona algún acto perturbatorio al momento de realizar la inspección. Al Particular Octavo: El Tribunal en cuanto a este punto deja constancia de que no se observo algún daño
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizado por este juzgador agrario, en la misma se constata que el lote de terreno existe sembrado en un treinta por ciento (30%) el cultivo de pimentón, cilantro, cebollín, cambures y ají. Así se decide.
Presentadas ante este Tribunal:
Informe Técnico, (f-83 al f-85), realizado por el Ingeniero José Castro, en su condición de Técnico Agrario del Instituto Nacional de Tierras, ORT Portuguesa, el cual fue debidamente revisado por el Ingeniero Jesús Duran, en su condición de Jefe de Área técnica de la ORT Portuguesa, en sus observaciones/ conclusiones dice lo siguiente:
- El lote de terreno se encuentra ubicado en el Municipio Agua Blanca; parroquia Agua Blanca; sector La Lucia; el mismo no se encuentra solapando ningún asentamiento campesino administrado por el INTI.
- Al verificar las coordenadas se determina que el predio posee una superficie de 1,1180 ha los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
- Un 19,97% de la superficie representan a los cultivos diversificado rubro (pimentón, ají, cebollin, cilantro, cambures), en buenas condiciones fitosanitarias.
- Un 4.35% de la superficie representa al cultivo de plátano, en buenas condiciones fitosanitarias.
- Un 78.68% restante del predio se encuentra mecanizada del 100% de la superficie con área aprovechable.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio por tratarse de un informe pericial realizado por un experto en la materia, adscrito a la ORT Portuguesa, quién posee conocimientos prácticos de la materia objeto de la pericia, además el mismo fue designado como práctico para acompañar e ilustrar a éste Tribunal en la inspección judicial realizada en el presente expediente.- Así se decide.-
Para pronunciarse sobre la medida solicitada.
Tribunal observa:
En el presente asunto se observa, que la ciudadana MARIA XIOMARA SOLIS MENDEZ, cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que la parcela se encuentra productiva con los Rubros pimentón, ají, cebollín, cilantro y cambures, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:
Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional
Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la no paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o ruina de la actividad agroalimentaria.
Estas medidas preventivas autónomas de protección agroalimentaria, establecidas en el artículo ut supra mencionado, consisten en el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, las cuales se caracterizan por lo siguiente:
1. Se inicia el procedimiento a solicitud de parte (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).
2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.
3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS BONI IURIS), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).
4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.
5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).
6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.
7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, son sujetos pasivos de esta medida.
8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.
9. Recae sobre conducta y puede ser decretada de oficio.
Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para acordarla observa:
Con relación al Fumus Bonis Iuris y Periculum Damni, se pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el
solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 03 de Mayo de 2012 (desde el folio (79) al folio (82), y adminiculada con las pruebas testimoniales, a los cuales se le otorgó pleno valor probatorio, observando que en la unidad de producción denominado “Mi Retoño”, se desarrolla una actividad agraria y que dicha actividad se encuentra siendo perturbada por los ciudadanos Cesar Fuentes, Julio Orozco, Eglis Hurtado, Víctor Hurtado, y otro grupo de personas.
Probados como fueron los hechos narrados por la solicitante, este Tribunal en resguardo a la soberanía agroalimentaria de la nación, y actuando bajo el manto del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe decretar la medida cautelar de protección a la actividad agraria desarrollada por el solicitante. Con la única limitación de que dicha protección debe circunscribirse a la superficie sobre la cual la solicitante ejerce actividad agraria, esto es, sobre la cantidad de aproximadamente Una Hectárea con Ciento Diez y Ocho metros cuadrados (1 ha. Con 118 M2), de acuerdo al punto informativo del Técnico de la ORT- Portuguesa, que es donde realiza su actividad productiva, como es la actividad agrícola (siembra de pimentón, ají, cebollín, cilantro, cambures y plátanos), esta siendo hoy, perturbada por un grupo de personas.
Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE PIMENTON, AJI, CEBOLLIN, CILANTRO Y CAMBURES POR LA SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos: CESAR FUENTES (concejal), JULIO OROZCO, (miembro del Circuito 10 del Consejo Comunal de la Lucia), EGLIS HURTADO (miembro del consejo comunal de la lucia) y VÍCTOR HURTADO, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por la solicitante MARIA XIOMARA SOLIS MENDEZ, La vigencia de la presente medida es por el ciclo de siembra y cosecha de los cultivo pimentón, ají, cebollín, cilantro, cambures, es decir 06 meses a partir de la presente fecha, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: A los ciudadanos CESAR FUENTES (concejal), JULIO OROZCO, (miembro del Circuito 10 del Consejo Comunal de la Lucia), EGLIS HURTADO (miembro del consejo comunal de la lucia) y VÍCTOR HURTADO, para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola emprendida por la solicitante.
SEGUNDO: A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción del Cultivo de pimentón, ají, cebollin, cilantro, y cambures, como medio de producción agroalimentario de la comunidad.
TERCERO: Se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.
CUARTO: a la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) a fin de que paralice o impida las labores de destrucción de la siembra o cualesquiera otras distintas al desarrollo de la actividad agrícola en el lote de terreno antes descrito.
QUINTO: la medida decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, seis (06) de Agosto de Dos Mil Doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria
Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-
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