REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000198
PARTE ACTORA: JULIA ALEXANDRA HENRIQUEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 16.042.478.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE LEON LOPEZ y TAMAYRA GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad números 17.278.820 y 13.228.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 135.383 y 143.059 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO ANTONIO VALERA FLORES y VICTOR MANUEL VALERA FLORES, titulares de la cédula de identidad números 7.361.929 y 7.392.512.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA PARACO y ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titulares de la cédula de identidad números 16.044.899 y 14.466.548 e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 121.564 y 104.210 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 10 de agosto de 2.012 siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen al acto la apoderada judicial de la parte actora abogada TAMAYRA GUTIERREZ y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada ADRIANYS ROSANGEL HIGUERA PARACO. Identificadas a las partes, se le dio inicio al acto, se continuaron las conversaciones, y finalmente las partes manifiestan que lograran un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre las partes, y la acreencia que posee con la actora, sin embargo luego de revisados los medios probatorios aportados por ambas partes manifiestan que solo le adeudan la cantidad de 5145,88 Bs. por prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, 469,16 por utilidades fraccionadas, 469,16 Bs por vacaciones fraccionadas y 250,22 por bono vacacional fraccionado, por tanto ofrece la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 7534,10), los cuales si son aceptados serán pagados el día 24 de agosto de 2012 en un único pago. SEGUNDO: Visto los alegatos establecidos en la cláusula anterior la actora conjuntamente con su apoderada, luego de revisados los medios probatorios reconoce que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestaciones sociales, lo cual luego de recalculados cada uno de los conceptos, aceptan el monto ofrecido declarando entonces que con el pago a efectuar nada se le adeudará por conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas durante el periodo de prestación servicio. TERCERO:. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo, la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de sendas copias certificadas.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se le advierte a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste autos el cumplimiento integro de la transacción. Se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
Los comparecientes:
LA ACTORA Y SU APODERADA,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
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