REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000290
PARTE ACTORA: MERCEDES CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-7.596.767.
PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2012, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil doce.
LA JUEZ LA SECRETARIA



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


EL ALGUACIL