REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000310
PARTE ACTORA: WALDEMAR SJUC DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-4.133.777
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLA CERTIFICADA DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROSCELLO), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1974, quedando anotado bajo el número 65, protocolo primero del tercer trimestre del año 1974, representada por el ciudadano RAMON FUAZ KASSE, titular de la cédula de identidad número V-4.260.477.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y EUBER JOSE ANTILLANO, titulares de la cedula de identidad números 8.076.247 y 12.277.922 e incritos en el Inpreabogado bajo los números 25.730 y 130.276 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.
En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2012, siendo las 09:45 a.m. día y hora fijado para que tenga el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la demandada abogados NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y EUBER JOSE ANTILLANO cualidades que se evidencian en poder notariado que consignan en este acto en original y copia simple, éste último para ser agregado al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil doce.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
EL ALGUACIL
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
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