REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000113.
PARTE ACTORA: VENANCIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N°5.368.776.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BETANCOURT, AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ LUZ KARIME ROJAS, DURMAN RODRIGUEZ Y OLGA ROMELIA ORTEGA titulares de la cedula de identidad Números 12.091.241, 17.278.576, 12.971.192, 10.140.586 y 12.088.699 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.624, 137.444, 109.318, 60.006 y 134.154 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el nº 30 tomo 85-B , en fecha 25-05-1956, representada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO CONSTANTINO COPPOLA, titular de la cédula de identidad número 3.405.5410
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO FEO LA CRUZ B, FRANFLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, FRANK TRUJILLO CALO, JESUS ENRIQUE MARRÓN ACABAN, JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO y MARIA ANGELICA FARFAN ARAUJO, titulares de la cedula de identidad numeros 3.386.781, 7.142.108, 7.077.672, 4.130.797, 12.604.319, 15.744.627, 9.899.079, 14.201.315 y 17.173.219 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 95.557, 110.908, 55.004, 117.552 y 1414.056
MOTIVO: Indemnización por enfermedad ocupacional.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las 9:20 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano actor VENANCIO TORREALBA, debidamente representada por la abogada KATIUSKA BETANCOURT, y por la demandada MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) comparece el abogado FRANFLIN FURGIUELE LISCANO, todos arriba identificados; se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte accionada reconoce que existe la relación laboral con el ciudadano actor, así como la enfermedad ocupacional que padece, por tanto reconoce que el actor posee una acreencia a su favor en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, específicamente por responsabilidad subjetiva y daño moral, rechazando así las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el accionante se encuentra inscrito en el seguro social. En este sentido, luego de revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, el apoderado de la demandada en nombre de su representada ofrece para concluir el presente juicio, así como para el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al actor la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000), los cuales incluyen la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la LOPCYMAT, la indemnización por daño moral, procedente éste por la teoría del riesgo y por el hecho ilícito, así como el pago de los concepto por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se generaron con el accionante, monto de dinero que si es aceptado por el actor, será pagad el día 17 de septiembre de 2012, fecha en la cual las partes se comprometen a discriminar en acta, detalladamente los montos que corresponden a cada uno de los conceptos a pagar y que se comprometen en este mismo acto. SEGUNDO: En este estado, el ciudadano accionante estando presente en este acto, debidamente representado por su apoderada, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por el apoderado de la demandada, indicando que en caso de cumplirse con el pago ofrecido en la primera cláusula, éste se compromete a prestar servicio hasta el día 15 de septiembre de 2012, y en esa misma fecha presentar su renuncia. TERCERO: En virtud de la aceptación de la oferta realizada, tanto en el monto como en la fecha de pago, ambas partes se comprometen a que al momento de concretar el pago, ampliarán la presente transacción detallando en forma discriminada cada uno de los montos y conceptos a pagar. Así mismo las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la primera cláusula se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas, en ocasión a la enfermedad ocupacional que padece el actor, así como por cualquier diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se generaron durante la prestación de servicio. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la expedición de sendas copias certificadas y la devolución de los medios probatorios.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas y devolución de los medios probatorios consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJA MOLINA ABG. NAYDALI JAIME QUERO


Los comparecientes:


EL ACTOR Y SU APODERADA



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA