REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Agosto del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-340-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELIONORA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.567.255, domiciliada en el sector Santa Bárbara, calle 03, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: XIOMARA NORAIMA RAMIREZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.964.161, y el ciudadano: CRISREY JOMAR PINEDA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.156.211, se constata que la ciudadana: ELIONORA DEL CARMEN YEPEZ, ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (16mts) de frente, por (46 Mts) de fondo, ubicado en el Sector Santa Bárbara, calle N° 03, casa S/Nº del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno Municipal ocupado por Carmen María Terán; SUR: Casa que es o fue de Nicolás Pineda; ESTE: Casa que es o fue de Naireth Ramos Y OESTE: Carretera Troncal 005, que es su frente, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en una (01) casa, paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño con piso y paredes de cerámica, una (01) sala recibo, cinco (05) ventanas de macuto, dos (02) puertas de hierro, un (01) porche, cercada perimetralmente con alambre de púa de un lado y del otro con paredes de bloques.. Invirtió la ciudadana: ELIONORA DEL CARMEN YEPEZ, la cantidad de (62.100,00 Bs.) equivalentes a (690) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diez (10) días del mes de Agosto del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente,


Abg. Sandra Jocelin Aranguren


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


















El suscrito Secretario Suplente ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-340-2012.-
La Secretaria Suplente