REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Agosto del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-297-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MAGALYS RICARDA GUEDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.631, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: LISBETH CAROLINA ORAA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.416.059, y la ciudadana: MARÍA DAMIANA BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.608.401, se constata que la ciudadana: MAGALYS RICARDA GUEDEZ PARRA, sobre un terreno Municipal Ubicado en el Sector Urbanización la Lucia, calle 03, casa 12412, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Rafael Rodríguez; SUR: Calle 3; ESTE: Casa Manuel Figueredo y OESTE: Casa de Alí García, con un área de Terreno de (300 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio una vivienda de habitación familiar con las siguientes características: Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, tres (03) dormitorio, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) tanque de agua, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, para un total aproximado de (80 Mts2) aproximadamente de área de construcción. Invirtió la ciudadana: MAGALYS RICARDA GUEDEZ PARRA, la cantidad de (150.000,00 Bs.) equivalentes a 1.666,66 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Agosto del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-297-2012.-
El Secretario
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