REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 02 de Agosto del Año 2.012.

201° de la Independencia y 152° de la Federación


EXP. Nº S-303-2012
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MORA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.565 y YOLANDA BEATRIZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.665.929.
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: LUIS ANTONIO MORA MORA y YOLANDA BEATRIZ OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Barrio Centro plaza, calle 12, casa N° 01-42 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Zambrano Roa, avenida 07, entre calles 13 y 14 Casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.597.565 y V-8.665.929 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.720, actuando en este acto como abogada asistente de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 06 de Septiembre de 1.984, que fijaron como domicilio Barrio Centro Plaza, calle 12, casa N° 01-42 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: LUIS EDUARDO, RONAL JOSÉ y LEWUIS YOLMAN, de (27), (24) y (21) años de edad respectivamente, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad.
Así mismo relatan, que el vinculo conyugal ha sufrido ruptura prolongada desde el 10 de Marzo del 1.996, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2012, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2012, la cual corre inserta a los folios 10 y 11.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace Dieciséis (16) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO MORA MORA y YOLANDA BEATRIZ OVIEDO, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha seis -06- de Septiembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, según acta Nº 57. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Agua Blanca y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce, a los 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
El SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA

Siendo las 10:45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario Titular

El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-303-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los dos (02) días del mes de Agosto del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario Titular.-