REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 1 de Agosto de 2012

EXPEDIENTE N°: 3.853-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.797.999, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “San Francisco”, Calle La Florida, Casa N°. 81.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.239.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 128.724

DEMANDADA: ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.391.267, domiciliado en la Urbanización “BARAURE CENTRO”, Vereda 11, Manzana 3, Casa N° 3, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 3/4/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO; intentó la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de un (1) cheque signado con el N°. 23000023, por un monto de Bolívares Tres Mil con 00/100 Cts. (Bs. 3.000,oo), a favor de Rosalia Alvarado, girado contra la cuenta corriente N°. 0116-0252-52-0013822640, Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), agencia Buenaventura Mall, y con fecha de emisión 6 de marzo de 2012; En contra de la ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, todos plenamente identificados.
En fecha 11/04/2012, se admite la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 220-2012 ((folios 12 al 15 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).
En fecha 17/04/2012, compareció la ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado Gustavo A. Alvardo Reinoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 128.724, y señala la dirección de trabajo de la ciudadana demandada a los fines de la practica de la intimación; en la misma fecha 17/4/2012, la demandante ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, le otorgó Poder Apud Acta al Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.239.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 128.724, así mismo, consigno los emolumentos para la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de practicar la intimación respectiva; seguidamente el Alguacil dejó constancia de haberlos recibido.
En fecha 18/04/2012, el Tribunal acordó y libró nueva boleta de intimación indicando la dirección de trabajo de la ciudadana Ada Marina Rodríguez Chirinos, a los fines de la practica de la intimación respectiva, dejándose dejar sin efecto la boleta librada en fecha 11/4/12; se exhorto al Juzgado del Municipio Páez que por distribución corresponda para la practica de la misma, remitiéndose mediante oficio N°. 232-2012.
En fecha 18/06/2012, se acordó agregar al expediente las actuaciones recibidas del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua.
En fecha 03/07/2012, el Apoderado Actor, Abogado Gustavo Alvarado R., mediante diligencia solicito al Tribunal que nuevamente se libre boleta a la intimada, indicando nueva dirección a los fines de la practica de la misma.
El Tribunal por auto de fecha 10/07/2012, acordó lo solicitado, librándose nueva boleta de intimación, señalando el domicilio de la demanda en Araure Estado Portuguesa, así mismo, se dejó sin efecto la boleta librada en fecha 18/4/2012. El Alguacil del Tribunal en la misma fecha, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la compulsa y el traslado para la práctica de la respectiva intimación.
El Alguacil, en fecha 16/07/2012, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.391.267, demandada en la presente causa (folios 40 al 42)
En consecuencia de lo anterior, en fecha 17 de Julio de 2012 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que la accionada se diera por intimada; lapso que venció el 31 de Julio de 2012, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.

III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 16/07/2012, quedó intimada la ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.391.267, demandada en la presente causa, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que la intimada ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO; en contra de la ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.

En consecuencia, la demandada ciudadana ADA MARINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, deberá pagar al intimante ciudadana ROSALÍA DEL VALLE ALVARADO ASÍS, y/o a su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, la cantidad de: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 3.755,83), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: BOLÍVARES TRES MIL CON 00/100 Cts. (Bs. 3.000,00), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: BOLÍVARES CINCO CON 83/100 Cts. (Bs. 5,83), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha 20/03/2012 hasta 03/04/2012, así como, los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo del cheque. Y Así Se Establece.
TERCERO: BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Cts. (Bs. 750,oo), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente a la rata del veinticinco por ciento (25%) sobre la suma de la demanda.- Y Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, al primer día del mes de agosto del año Dos Mil Doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:45 p.m.).- Conste,
(Scría.)

Expediente N°. 3.853-12
MSP/jc