REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 2 de Agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.211-12

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO DURAN BAEZA Y MIREYA AURORA BETANCOURT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.093, y V-4.259.384, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Urbanización “Fundación Mendoza”, Avenida 17, Casa N° 4-7.

ABOGADA ASISTENTE:
MELIDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.521, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.265, y domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 17/5/2012, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DURAN BAEZA Y MIREYA AURORA BETANCOURT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.093, y V-4.259.384, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, Urbanización “Fundación Mendoza”, Avenida 17, Casa N° 4-7; debidamente asistidos por la Abogada MELIDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.866.521, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.265, y domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante LUZ MARIANY DURAN BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.946.596, fallecida ab-intestato el día 11 de enero de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “Llano Alto”, Conjunto Residencial “La Gladiola”, Casa N°. 29; quien era hija de los solicitantes ciudadanos José Antonio Duran Baeza y Mireya Aurora Betancourt Pérez, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.211-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 56, expedida en fecha 18/1/2011, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus LUZ MARIANY DURAN BETANCOURT, falleció el día 11 de Enero de 2011, y era hija de los ciudadanos José Antonio Duran Baeza y Mireya Betancourt.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-17.946.596, V-4.883.093, V-4.259.384, V-15.339.412, y V-18.671.779 (folios 3, 7, 8, 9 y 10); correspondiente a la De Cujus Luz Mariany Duran Betancourt, de los solicitantes José Antonio Duran Baeza, y Mireya Aurora Betacourt Pérez, y de las testigos Noamny Rossana Camacaro Rodríguez y Leosvel del Carmen Hidalgo Rojas, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 534, expedida en fecha 16/8/2011, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folios 4 al 6), adminiculada con la copia simple de la referida acta, expedida en fecha 1/9/1986, por la ciudadana Gladys Rodríguez, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa (folio 6), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus LUZ MARIANY DURAN BETANCOURT, era hija de los ciudadanos José Antonio Duran Baeza y Mireya Betancourt.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas LEOSVEL DEL CARMEN HIDALGO ROJAS y NOAMNY ROSSANA CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.671.779, y V-15.339.412, en el mismo orden, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DURAN BAEZA Y MIREYA AURORA BETANCOURT PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.883.093, y V-4.259.384, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARIANY DURAN BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.946.596, fallecida ab-intestato el día 11 de enero de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización “Llano Alto”, Conjunto Residencial “La Gladiola”, Casa N°. 29; quien era hija de los solicitantes ciudadanos José Antonio Duran Baeza y Mireya Aurora Betancourt Pérez, antes identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.211-12
MSP/jc