REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 3 de Agosto de 2012
202° y 153°

SOLICITUD N°: 2.298-12

SOLICITANTE: BELÉN DÍAZ de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.271, y domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 159, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 10/7/2012 por la ciudadana BELÉN DÍAZ de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.527.271, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.247, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 159, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita se le declare así como a sus hijos VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ y BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, de profesión productor pecuario, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.540.219, con domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 159, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de abril del 2010, cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ y BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ, todos antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.298-12, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 14 y 15).

Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 16 y 17), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 19).

En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-3.527.271 y V-3.540.219, correspondiente a la ciudadana BELÉN CORTEZA DÍAZ de MARTÍNEZ y el hoy causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, respectivamente (folios 2 y 3), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desechan del mismo. Y así se establece.

2.- Copia certificada del Acta de Defunción expedida en fecha 20/4/2010 por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión productor pecuario, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.540.219, con domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 159, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, falleció ab-intestato el día 14 de abril del 2010, en el domicilio antes indicado, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, metástasis de cáncer por adenocarcinoma pulmonar, dejando tres (3) hijos de nombres VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ y BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ. Y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 538 expedida en fecha 6/10/2010 por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que la solicitante BELÉN DÍAZ de MARTÍNEZ, es cónyuge del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y así se establece.-

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1.197, expedida en fecha 6/10/2010, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente a la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y así se establece.

5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Número V-12.859.112 correspondiente a la ciudadana VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ de JEFFERS (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3.343, expedida en fecha 6/10/2010, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 8), correspondiente al ciudadano OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y así se establece.

7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Número V-12.963.584 correspondiente al ciudadano OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2.393, expedida en fecha 5/10/2010, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y así se establece.

9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Número V-13.906.605 correspondiente a la ciudadana BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas CARMEN ELENA LINAREZ QUERO y OLGA YADIRA CASTELLANOS ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.547.605 y V-4.238.158, respectivamente, (folios 20 y 21), quienes fueron promovidas como testigos por la parte interesada, confirmando éstas en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.

En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos BELÉN DÍAZ de MARTÍNEZ, VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ y BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.527.271, V-12.859.112, V-12.963.584 y V- V-13.906.605, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión productor pecuario, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.540.219, con domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 159, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 14 de abril del 2010, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.

Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Se acuerda expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.

Por otra parte, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, lo cual fue requerido por la parte interesada en fecha 10/7/2012.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ



Solicitud N°. 2.298-12
MSP/omar