REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 6 de Agosto de 2012

SOLICITUD N°: 2.173-12

SOLICITANTE: MARÍA ELENA RESTA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.376.120, y domiciliada en Maracaibo estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE:
NERSA ADELA ORTÍZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.076.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.730.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2012, la ciudadana MARÍA ELENA RESTA PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.376.120, y domiciliada en Maracaibo estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NERSA ADELA ORTÍZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.076.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.730; intentó la Rectificación de la Acta de Matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 34, de fecha 11/07/1951, de sus padres VITO DONATO RESTA y CARMEN JOSEFINA PIRELA URDANETA (folios 1 al 34).

La solicitud fue admitida el 02 de mayo de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 35 AL 36).

En fecha 7 de mayo de 2012, la abogada Nersa Adela Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.730, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la practica de la notificación; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 7/5/12, dejó constancia de ello.

En fecha 8 de mayo de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 39 y 40).

En fecha 21 de mayo de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la república, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana MARÍA ELENA RESTA PIRELA.

En fecha 28 de mayo de 2012, la ciudadana MARÍA ELENA RESTA PIRELA, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Nersa Adela Ortiz Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.730, consignó la publicación del cartel de citación (folios 43 y 44).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que el Acta de Matrimonio en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: “aparece asentado de manera incorrecta como de la madre del contrayente ANNUNZIATA TARANTO, siendo su nombre correcto ANNUNZIATA MARÍA TARANTO, tal como aparece en el Acta de Nacimiento N°. 173, emitida en fecha 24/6/2011, emitida por el Municipio de Giorgia del Colle-Italia, correspondiente al ciudadano Vito Donato Resta”; Segundo: “aparece asentado de manera incorrecta como lugar de nacimiento de la contrayente Carmen Josefina Pirela, se lee natural de Maracaibo, Distrito Urdaneta Estado Zulia, siendo lo correcto que la contrayente es natural de Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, tal como aparece
en el Acta de Nacimiento N°. 7, emitida en fecha 25/7/2011, emitida por la Abogada Yesica C. Urdaneta Prieto, en su carácter de Registradora Civil Municipal Parroquia El Carmelo, Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana Carmen Josefina Pirela Urdaneta”; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 34, del 11/07/1951, de sus padres VITO DONATO RESTA y CARMEN JOSEFINA PIRELA, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos María Elena Resta Pirela, y de sus padres Vito Donato Resta Taranto y Carmen Josefina Pirela Urdaneta (difuntos), Números V-7.376.120, V-7.316.021, y V-994.353, respectivamente, (folios 3 al 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 1388, marcada “A”, expedida en fecha 10/6/2011, por el Abogado Jesús Cordero Giusti, en su carácter de Registrador Principal del Estado Lara, Barquisimeto (folios 6 y 7), correspondiente a la ciudadana MARÍA ELENA RESTA PIRELA, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, , y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la niña MARÍA ELENA, y que es hija de VITO DONATO RESTA TARANTO y CARMEN PIRELA. Y así se establece.
3.- Original de Planilla de Datos Filiatorios, marcada A1, de fecha 23/04/2012, emanado de la ONIDEX Oficina Barquisimeto, por la ciudadana Elsa González, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 8), correspondiente a la ciudadana MARÍA ELENA RESTA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.376.120, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos VITO DONATO RESTA y CARMEN JOSEFINA PIRELA. Y así se establece.
4.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Defunción N° 61, marcada “B”, expedida en fecha 7/6/2011, por el Abogado Jesús Cordero Giusti, en su carácter de Registrador Principal del Estado Lara, Barquisimeto (folios 9 al 11), correspondiente al De Cujus VITO DONATO RESTA TARANTO, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el causante Vito Donato Resta Taranto, era hijo de Francisco Resta y de María Taranto de Resta, casado con Carmen Pirela de Resta, y dejó cuatro (4) hijos de nombres María Elena, Vito, Silvana y Francisco. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N°. 698, marcada “C”, de fecha 15/10/1997, expedida por la Abogada Virginia Machado, Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas (folio 12), correspondiente a la De Cujus CARMEN JOSEFINA PIRELA DE RESTA, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que la causante Carmen Josefina Pirela de Resta, era natural de Maracaibo Estado Zulia, hija de Castor Pirela y de Elena Urdaneta de Pirela, viuda de Vito Resta, y dejó cuatro (4) hijos de nombres Francisco, Silvana, Vito (difunto). Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº. 34, marcada “D”, expedida en fecha 17/4/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefa (encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 13 al 16), adminiculada con la copia certificada de la referida Acta de Matrimonio Nº. 34, marcada “E”, expedida en fecha 10/6/2011, por el Abogado Luís Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare (folio 17 al 25), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre ciudadanos Vito Donato Resta Taranto y Carmen Josefina Pirela Urdaneta, (hoy difuntos), y en la cual se señaló como nombre de la madre del contrayente Annuziata Taranto, y como lugar de nacimiento de la contrayente natural de Maracaibo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia.- Y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 173, marcada “F”, expedida en fecha 24/6/2011, por el Ministerio del Poder popular para Relaciones Exteriores- Oficina de Relaciones Consulares, Caracas, (folios 26 al 33), correspondiente al ciudadano VITO DONATO RESTA TARANTO, que al tratarse de un documento publico extranjero apostillado expedido por un funcionario facultado para ello, y por consiguiente debidamente legalizado y autenticado según las formalidades de ley exigidas por los convenios internacionales se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de los ciudadanos FRANCESCO RESTA y ANNUNZIATA MARÍA TARANTO. Y así se establece.
8.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 7, marcada “G”, expedida en fecha 25/7/2011, por la Abogada Yesica Carolina Urdaneta Prieto, en su carácter de Registradora Civil Municipal La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia El Carmelo (folios 34 AL 35), correspondiente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIRELA URDANETA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la referida ciudadana nació en el Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta. Y así se establece.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Matrimonio N° 34, de fecha 11/07/1951, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: Primero: “aparece asentado de manera incorrecta como de la madre del contrayente ANNUNZIATA TARANTO, siendo su nombre correcto ANNUNZIATA MARÍA TARANTO”; Segundo: “aparece asentado de manera incorrecta como lugar de nacimiento de la contrayente Carmen Josefina Pirela, se lee natural de Maracaibo, Distrito Urdaneta Estado Zulia, siendo lo correcto que la contrayente es natural de Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 34, del año 1951, de fecha 11/07/1951, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadano MARÍA ELENA RESTA PIRELA, ampliamente identificadas ut supra, la cual pertenece a sus padres VITO DONATO RESTA y CARMEN JOSEFINA PIRELA; y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)

Solicitud N°. 2.173-12
MSP/jc