REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1453-2012

Partes: ALIRIO ANTONIO ARIAS PICHARDO

EDILIA ROSA AGÜERO CAMACARO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de junio de 2012, los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO ARIAS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Las Lomas calle Principal, Casa N° 46, al lado de la Bodega “Las 15 Letras”, Sanare, Estado Lara, con Cédula de Identidad N° V- 5.364.926, y la ciudadana EDILIA ROSA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.947, domiciliada en la Avenida con calle 13 y 14, Sector Centro, Casa N° 13-2, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 27 de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el numero 86, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Avenida con Calle 13 y 14 Sector Centro Casa N° 13-2, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon tres (3) hijos que lleva por nombre: EDILIA MARIBI ARIAS AGÜERO, ALIRIO ANTONIO ARIAS AGÜERO y MARIELBIS ARIAS AGÜERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.414.288, V- 18.100.344 y V- 18.297.770, y actualmente tienen veintiocho (28), veintiséis (26) y veinticinco (25) años de edad, Que desde





hace quince (15) años se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo, y partidas de nacimientos. (F 1 al 13)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de junio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 14 y 15)

En fecha 23 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 16 y 17)

En fecha 23 de julio de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-18).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:







DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ARIAS PICHARDO y EDILIA ROSA AGÜERO CAMACARO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 27-11-1.982, inserta bajo el Nº 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.453-2012
TGO/GSBE/memo