JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
Visto el escrito de fecha Dos (02) de agosto del Dos Mil doce (2012), agregado al folio 28 al 39, seguido de dos anexos del expediente Nro. 1467-2012, suscrito por la ciudadana MAIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 15-340.972, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.998, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Turen del Estado Portuguesa, tal designación consta en Acta de fecha 06 de enero 2006, que fue agregada en copia certificada marcada “”B”, a través del cual OPONE CUESTIONES PREVIAS, es por lo que esta Juzgadora procede a decidir respecto a las mismas en los siguientes términos:
La parte demandada opone a su favor la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346, vale decir: “La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”.
Señala la accionada que la presente demanda fue incoada contra L alcaldía del Municipio Turen del Estado Portuguesa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, precisamente en su artículo 25, en conocimiento de la acción debe corresponder al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, la presente demanda fue incoada por la ciudadana MARA YAJAIRA MATTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.084.471, de este domiciliado, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.328.560, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.874, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano ONOFRIO CAVALLO RUSSO, Alcalde del Municipio TUREN del Estado PORTUGUESA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, estimando la cuantía de la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.36.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375 U.T.).
A los efectos es preciso señalar el contenido del ordinal 1º, artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (subrayado y negrilla de quien suscribe el presente fallo).
Por lo expuesto, siendo que efectivamente la acción contenida en las actas procesales se encuentra dirigida contra el MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, aunado al hecho que la cuantía estimada no excede las treinta mil unidades tributaria (30.000 U.T.), es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR, la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer la demanda intentada, siendo inoficioso entrar a dirimir la segunda cuestión previa opuesta, así como las medidas cautelares requeridas por la parte demandante. Y ASÍ SE DECLARA. Consecuentemente a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MARA YAJAIRA MATTA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.084.471, de este domiciliado, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.328.560, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.874, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano ONOFRIO CAVALLO RUSSO, Alcalde del Municipio TUREN del Estado PORTUGUESA. Ahora bien, dada la declaratoria de incompetencia para conocer de la presente acción, es por lo que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si la parte accionante no solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y en el caso de quedar firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará su curso al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Turen, a los Siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
LA SECRETARIA
Abg. GLORIA STELLA BURGOS
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 P.M de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. GLORIA STELLA BURGOS
TCG/gb