ArchivoJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Asunto Nº 1470-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 10 de julo de 2012, la ciudadana FRANCIS BEATRIZ CECERE DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 10.144.348, asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 26 DE MAYO 1969, bajo el N° 1034, inserta en los Libros de Registro Civil deL Municipio Araure, Estado Portuguesa e inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 16 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F. 09)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Mencionado Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 26 de mayo de 1969, en la cual aparece asentado el nombre de su madre como: Estilita Lobatón de Cecere. (Anexo en original copia certificada de la Partida de nacimiento marcada ”A”). Alega la solicitante que nació el día 26 de mayo de 1969, siendo sus padres RAFAEL CECERE DE GIOVANNI y MARIA ESTILITA LOBATON.



Es el caso, que el funcionario que extendió la referida copia certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 26 DE MAYO DE 1969 , bajo el N° 1034, incurrió en el error involuntario de transcribir el nombre de la madre ESTILITA LOBATON DE CECERE, siendo lo correcto MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE, (Anexo copia certificada de nacimiento, emanada por el Registro del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central Departamento Filiatorios “SAIME” de la madre) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Francis Beatriz Cecere de Camacaro, copia certificada de Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la madre), copia certificada del acta de nacimiento, emanado de Registro Principal del Estado Portuguesa, es por lo que solicita que se le rectifique el nombre de su madre ESTILITA LOBATON DE CECERE, es decir, cambiarlo por MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE, tal como lo indica su Datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios (SAIME).

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Original de copia certificada de la Partida de Nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estadio Portuguesa, bajo el N° 1034, en la cual aparece asentado los nombres de su madre como ESTILITA LOBATON DE CECERE.-

SEGUNDO: Datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), donde aparece registrado el nombre de su madre MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE.-

TERCERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, de la solicitante.-

CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio inserta por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa donde el nombre de su madre aparecen asentados como MARIA ESTILITA LOBATON.-




QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, donde el nombre de su madre aparece como ESTILITA LOBATON DE CECERE.-

Con los cuales, queda demostrado que el nombre de su madre es como se indica en los Datos filiatorios (SAIME), MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE y no como: ESTILITA LOBATON DE CECERE. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 1034, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Araure, del Estado Portuguesa, de fecha 26 de mayo de 1969, de la solicitante ya que, fue asentado el nombre de su madre como ESTILITA LOBATON DE CECERE, siendo su nombre correcto MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE.-
Igualmente, se hizo constar que en los datos filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) de su madre se encuentra registrado el nombre de MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres de la madre de la solicitante son MARIA ESTILITA LOBATON DE CECERE y no ESTILITA LOBATON DE CECERE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1034, del año 1969, inserta en el Libro de Registro Civil de




Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y la inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana FRANCIS BEATRIZ CECERE DE CAMACARO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrijan por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.470-2012
TGO/GSBE/oma