REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 01 de Agosto de 2.012.
202º y 153º.-

EXPEDIENTE Nº 1199-2012

SOLICITANTES: EUSTOQIO ANTONIO GUEDEZ BARRIOS Y IRIS YOHELIN SOTO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio José Antonio Páez II, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio José Antonio Páez I del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 22.107.321 y V 18.100.266, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: KATIUSCA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°151.588.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 05 de Junio de 2012, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de Julio de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en Barrio José Antonio Páez II, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, ni se procrearon hijos.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 08 de Junio de 2012.-
El 25 de Junio de 2012, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua y en fecha 27 de Junio de 2012 hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EUSTOQIO ANTONIO GUEDEZ BARRIOS Y IRIS YOHELIN SOTO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Barrio José Antonio Páez II, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio José Antonio Páez I del Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 22.107.321 y V 18.100.266, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 12 de Julio de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 49.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (01) de Agosto de 2.012. Años 202º y 153º.-
La Juez,
FDO. COPIA

Abg. Judith Reverol Pocaterra.

El Secretario

Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1199-2012.




Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy, a los (01) días del mes de Agosto de 2012, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.


FDO. COPIA

Abg. ERASMO – SECRETARIO.




JRP/ odo.-