REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Expediente N° 1206-2012.-
SOLICITANTES: MARILU DEL VALLE PAREDES ALVARADO Y ANTONIO JOSE PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.469 y V- 10.056.127, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpre Abogado Bajo el Nº 54.113.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARILU DEL VALLE PAREDES ALVARADO Y ANTONIO JOSE PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.469 y V- 10.056.127, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino, en fecha 10 de Mayo de 1991, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Ospino Edo. Portuguesa, procrearon un (1) hijo de Nombre: JOSE FRANCISCO PEREZ PAREDES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº-V- 21.160.366, tal como consta en la copia de la cedula de identidad, que han permanecido por dieciocho (18) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 02 de Julio del 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 06-07-12 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 19-07-12 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARILU DEL VALLE PAREDES ALVARADO Y ANTONIO JOSE PEREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de Mayo de 1991, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 41. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diez (10) días del mes Agosto del dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:30 A.M. Conste.-
EL SECRETARIO – ERASMO QUIJADA
Epx.1206-2012.-
JRP/el.-
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