REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 07 de Agosto de 2.012.
202º y 153º.-

EXPEDIENTE Nº 1203-2012

SOLICITANTES: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ Y JOSE ALEXIS GIMENEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 9.627.816 y V 9.614.740, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.917.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Junio de 2012, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Octubre de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Barrio Maria Laya, Calle 2, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y se procrearon (2) hijos: GESUS ALEXIS Y JANNYLIN ROSANNYS, venezolanos, mayores de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de Junio de 2012.-
El 28 de Junio de 2012, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua y en fecha 29-06-2012, hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ SUAREZ Y JOSE ALEXIS GIMENEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 9.627.816 y V 9.614.740, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 19 de Octubre de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, según acta Nº 519.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, así como al Registrador Principal del Estado Lara, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (07) de Agosto de 2.012. Años 202º y 153º.-
La Juez,



Abg. Judith Reverol Pocaterra.

El Secretario

Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1203-2012.




Se dictó y se publicó siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, a los (07) días del mes de Agosto de 2012, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



Abg. ERASMO – SECRETARIO.




JRP/ odo.-