EXP. NRO.1.444-2012.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILLIANS PASTOR GONZÁLEZ GUTIERREZ y YAJAIRA GREGORIA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero calle 5 entre avenida 7 y 8 casa número 7 del Barrio La Constituyente Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda Avenida principal casa sin número Barrio Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.180.280 y 17.364.178, respectivamente, asistidos por la Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.971.192 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.318 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 29 de Diciembre del año Dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil ante El Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 131 marcada “A” con el número de folio cuatro(4) y vuelto del mismo, que durante la unión no procrearon hijos; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 5 entre avenida 7 y 8 casa número 7 del Barrio La Constituyente Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 quince del mes de febrero del año 2006, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 27 de febrero de 2012 y consta al folio número siete (07), en fecha 03 de abril de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILLIANS PASTOR GONZÁLEZ GUTIERREZ y YAJAIRA GREGORIA VELASCO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 29 de Diciembre del año 2005, ante El Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio. N° 131 marcada “A” con el número de folio cuatro (4) y vuelto del mismo.







No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los13 días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenarez



En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/Secretaria

AAM/ mg