LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.425, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.977.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.174, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos JUANA ROSA ZAMBRANO DE GRATEROL, BELKIS COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, DILCIA RAFAELA ZAMBRANO DE ARTIGAS, YOVANE DE JESÚS ZAMBRANO COLMENARES, JORGE LUIS ZAMBRANO COLMENARES, JOSÉ LUIS ZAMBRANO DURAN, YADIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, NELSÓN MANUEL ZAMBRANO DURAN, GLADYSBELL ZAMBRANO COLMENARES y DAGNI MANUEL ZAMBRANO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.631.288, V- 5.635.004, V- 5.634.192, V- 9.375.774, V- 9.378.589, V- 10.053.096, V- 12.240.362, V- 12.240.363, V- 12.720.427, V- 14.732.859, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.219.813, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de febrero del año dos mil doce, (04-02-2012), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO COLMENARES, JUANA ROSA ZAMBRANO TOTUA, BELKIS COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, DILCIA RAFAELA ZAMBRANO COLMENARES, YOVANE DE JESÚS ZAMBRANO COLMENARES, JORGE LUIS ZAMBRANO COLMENARES, JOSÉ LUIS ZAMBRANO DURAN, YADIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, NELSÓN MANUEL ZAMBRANO DURAN, GLADYSBELL ZAMBRANO COLMENARES y DAGNI MANUEL ZAMBRANO COLMENARES.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JUAN ISAÍAS GRATEROL GUILLEN y ALEXIS COROMOTO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.961.101 y V-4.240.486, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO COLMENARES, JUANA ROSA ZAMBRANO DE GRATEROL, BELKIS COROMOTO ZAMBRANO COLMENARES, DILCIA RAFAELA ZAMBRANO DE ARTIGAS, YOVANE DE JESÚS ZAMBRANO COLMENARES, JORGE LUIS ZAMBRANO COLMENARES, JOSÉ LUIS ZAMBRANO DURAN, YADIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, NELSÓN MANUEL ZAMBRANO DURAN, GLADYSBELL ZAMBRANO COLMENARES y DAGNI MANUEL ZAMBRANO COLMENARES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL IGNACIO ZAMBRANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.730-12.-
Yeni.-
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