LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 14 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por las ciudadanas: ELIZABETH VÁSQUEZ BARRUETA e ISALIA DEL CARMEN JUSTO DOBOBUTO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, titular de la cédula de identidad Nros V-9.250.944 y V- 24.615.160, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado CARLOS GARCÍA BRACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.638, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de cónyuge e hija, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ FRANCISCO JUSTO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.721.188, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día dieciséis de marzo del año dos mil doce (16-03-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ FRANCISCO JUSTO GUDIÑO. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO JUSTO GUDIÑO con ELIZABETH VÁSQUEZ BARRUETA. Copia Certificada de la partida de Nacimientos de la ciudadana: ISALIA DEL CARMEN JUSTO DOBOBUTO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO JUSTO GUDIÑO, ELIZABETH VÁSQUEZ BARRUETA e ISALIA DEL CARMEN JUSTO DOBOBUTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y ASNADI ANTONIO MOIZAN TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.041.728 y V-7.076.901, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ELIZABETH VÁSQUEZ BARRUETA e ISALIA DEL CARMEN JUSTO DOBOBUTO, la calidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: JOSÉ FRANCISCO JUSTO GUDIÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.750-12.-
Yeni.-