LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 14 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LUCINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.559, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.922, mediante el cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos BENJAMIN ARRAIZ GARCÍA, RENATO ANTONIO GARCÍA, TORIBIO ANTONIO GARCÍA y LEONICIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.255.596, V- 9.251.431 V- 12.010.750 y V- 11.396.337, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA JOAQUINA GARCÍA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.717.173, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cinco de junio del año dos mil doce, (05-06-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA JOAQUINA GARCÍA VILLEGAS. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LUCINA GARCÍA, BENJAMIN ARRAIZ GARCÍA, RENATO ANTONIO GARCÍA, TORIBIO ANTONIO GARCÍA y LEONICIA GARCÍA. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA JOAQUINA VGARCÍA VILLEGAS, LUCINA GARCÍA, BENJAMIN ARRAIZ GARCÍA, RENATO ANTONIO GARCÍA, TORIBIO ANTONIO GARCÍA y LEONICIA GARCÍA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CRUZ MARÍA GRATEROL VELA y BLAS ANTONIO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.541 y V-3.596.704, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUCINA GARCÍA, BENJAMIN ARRAIZ GARCÍA, RENATO ANTONIO GARCÍA, TORIBIO ANTONIO GARCÍA y LEONICIA GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA JOAQUINA GARCÍA VILLEGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.782-12.-
Yeni.-