LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 02 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MAGALIS DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.897, asistida de la abogada MARÍA LUISA OLACHEA RECANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.618.238, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.601, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL VIDAL y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.598.710 y V- 5.131.922, respectivamente en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA GUADALUPE VIDAL DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.201.010, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día tres de febrero del año dos mil doce, (03-02-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MARÍA GUADALUPE VIDAL DE RAMOS. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MAGALIS DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ VIDAL, RAFAEL ÁNGEL VIDAL y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIDAL. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA GUADALUPE VIDAL DE RAMOS, MAGALIS DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ, RAFAEL ÁNGEL VIDAL y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIDAL. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS MIGUEL GARCÍA ORAA y DEVORA CHIRINO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.553 y V-10.726.278, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MAGALIS DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ DE QUIÑONEZ, RAFAEL ÁNGEL VIDAL y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIDAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA GUADALUPE VIDAL DE RAMOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.687-12.-
Yeni.-