LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.741-12
DEMANDANTE: ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.555.082, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.057.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859, de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.599, de este domicilio y la empresa PRIVATUR C.A. inscrita por ante el Registro mercantil Primero del estado Lara, en fecha 23 de enero del año 1991, bajo el N° 66, Tomo 3-A, representada por el ciudadano BENNY ROBERT BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.438.553, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa .
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Andrea Inés Duran Delima, debidamente asistida del abogado Gregorio Antonio Dorante, en contra del ciudadano Juan Carlos Castillo Jiménez y la empresa Privatur C.A.. El motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Transito.
Alega la actora que el día 29 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las 7:30 a.m. ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 12 específicamente en el sector denominado Barrio Cementerio, al llegar precisamente a la intersección de la avenida Sucre, de esta ciudadana de Guanare estado Portuguesa entre los siguientes automóviles: Vehículo N° 02 identificado con las siguientes características MARCA: BLU BIRD, MODELO: ALL AMERICA, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOBUS, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 12704F41165, PLACAS: KA015P, USO: TRANSPORTE ESTUDIANTIL, propiedad de la empresa PRIVATUR C.A. que para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Juan Carlos Castillo y el vehículo N° 01, con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: TEMPRA, AÑO: 1999, COLOR: VERDE, PLACA: AA824VE, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1590000V032153, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, propiedad de la demandante, que la mencionada colisión ocurrió en virtud que la demandante circulaba con su vehículo a velocidad reglamentaria en sentido sur-norte por la avenida sucre y el ciudadano Juan Carlos Castillo, el cual se desplazaba a exceso de velocidad por la carrera 12 (corredor vial) sin tomar las medidas de seguridad al efectuar la maniobra de cruce lateral a la derecha, para ingresar a la avenida sucre, específicamente en el sector denominada Barrio Cementario, impacta violenta e intempestivamente por la parte trasera de su vehículo, que como consecuencia del mencionado accidente le causaron daños al vehículo de su propiedad, los mismos fueron evaluados de manera estimada mediante acta de avalúo por el perito avaluador José Venancio Rodríguez en la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 18.500,00) los cuales son los siguientes Protector y parachoques trasero despegado, puerta trasera derecha descuadrada, guardafango trasero derecho dañado, guardapolvo dañado, base del stop derecho trasero dañado, haciendo la salvedad de los daños ocultos que pudieran resultar del indicado avalúo, por las razones expuestas demanda formalmente por indemnización de daños materiales provenientes del accidente de transito a la empresa Privatur C.A., representada por el ciudadano Benny Robert Báez y al ciudadano Juan Carlos Castillo, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal a lo siguiente:
Primero: Cancelar la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 18.500,00) por concepto de daños materiales ocasionados en el referido accidente de tránsito.
Segundo: Las costas y costos del presente juicio.
Tercero: Los montos que se deriven de la correspondiente corrección monetaria en la definitiva mediante experto designado por el Tribunal.
Estima la presente demanda en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), equivalentes a Trescientas Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (334 U.T.) Folios 01 al 04.
En fecha 24-04-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a dar contestación a la demanda, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la citación personal del representante de la empresa co-demandada. Folio 24 al 28.
En fecha 17-05-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación correspondiente al ciudadano Juan Carlos Castillo Jiménez, a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 29.
En fecha 18-05-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Informo al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación correspondiente al ciudadano Juan Carlos Castillo Jiménez, a quien no pudo citar debido a que no se encontraba en el lugar, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 30.
En fecha 20-06-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano Juan Carlos Castillo Jiménez, a quien cite personalmente en el pasillo del Palacio de Justicia. Folio31 y 32.
En fecha 06-08-2012, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Andrea Inés Duran Delima parte actora y expone: “Desisto del procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, e igualmente solicita el desglose del original que riela al folio 05”. Folio 33.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original del Certificado de Registro de Vehículos que corre inserto al folio 05 a la demandante y en su lugar déjese copia fotostática certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.741-12.-
Yeni.-
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