Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PIMENTEL AZUAJE y GÉNESIS SHAMARA HERNÁNDEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.828.278 y 25.162.065, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de la niña XX, acordó pasarle mensualmente los gastos de leche, cereal, pañales cosméticos y comida del cuidado, más la cancelación de los doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales del cuidado diario, y cubrirá totalidad los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, de igual manera le comprará el niño Jesús para el 24 de diciembre y para el 31 se comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado y con respecto a las botas ortopédicas que necesita cada 6 meses entre ambas parte cubriremos los gastos;