Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JHONNY ALBERTO AZUAJE GARCÍA y MIGDALYS BEATRIZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.739.404 y 17.305.131, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre de los niños XX, acordó pasarle la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales y los cancelará de la siguiente manera, cuatrocientos bolívares (Bs. 400.oo) los depositará en la cuenta de ahorro y los otros restante los cancelará en el alquiler de la casa, y en el mes de septiembre comprará los útiles escolares de ambos niños, de igual manera cubrirá los gastos total de los estrenos en el mes de diciembre de mi hijo Luis Javier Azuaje, más el 50% de los gastos ocasionados por medicamentos y medicinas en caso de enfermedad
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