REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 753/2012.

SOLICITANTES ABRAHAM ANTONIO PEREZ LOYO Y GLADYS
COROMOTO PEREZ ESCALONA. Venezolanos, Mayores,
Titulares de las cedulas de identidad N°s V- 7.455.368 y .
10.956.453, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17/05/2012, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: ABRAHAM ANTONIO PEREZ LOYO Y GLADYS COROMOTO PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío La Becerrera, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 7.455.368 y 10.956.453, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KELY PALMA, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 88.820 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta (30) de Julio de 2.003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Moran, Estado Lara; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Becerrera, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha 17/05/2012. Consta en autos copias de cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ABRAHAM ANTONIO PEREZ LOYO Y GLADYS COROMOTO PEREZ ESCALONA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta (30) de Julio del dos mil tres, por ante el Concejo Municipal del Municipio Moran Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.




Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los diez días del mes de Agosto del año dos Mil Doce (10-08-2012), años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del C. González F.

En la misma fecha se dicto y publico, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.pm) Conste.

La Secretaria,


Abg. Zoraida González