En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de agosto del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:50 am., se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por un lote de terreno en una infraestructura tipo galpón, ubicado en la avenida 3,barrio Bolívar con avenida circunvalación de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Embargo Ejecutivo y Entrega Material tal como lo establece la causa No 1458-2012 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, sigue la ciudadana Doris Josefina Suarez de Herrera, contra el ciudadano José Lisandro Varela Alcalde. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial abogado Julio Cesar Castellano inscrito en el inpreabogado No 61.315, procede a notificar de su misión al ciudadano, Varela Alcalde José Lisandro, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-80.335.647, hábil, de este domicilio demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 10:20 am, el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio se deja constancia que efectivamente las partes han llegado aún convenio en cuanto a la ejecución de la misma por lo que se le cede el derecho de palabra al demandado quien expone:” Reconozco la deuda y ofrezco en cancelar la cantidad de ocho mil bolívares (Bs 8000,oo) el día de mañana 02/08/2012, y me comprometo a entregar el inmueble libre de bienes y personas el día jueves 09/08/2012, tal solicitud la hago en virtud de que hoy carezco de la logística para el traslado de todo los bienes al sitio que tengo escogido es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Julio Cesar castellano ya identificado, quien expone:”Visto el ofrecimiento por el demandado el mismo lo acepto parcialmente en los siguientes términos:” de concederle al demandado una semana para la entrega del inmueble en la fecha por él señalada en vista de la falta de logística de la misma, en cuanto al pago de los ocho mil bolívares (Bs 8000,oo) que adeudad por clausula penal decido en proceder a señalar bienes muebles a embargar por el doble de la misma. Señalo para embargar ejecutivamente por cuanto no acepto el pago que se haga el día de mañana 02/08/2012 y procedo a señalar bienes ejecutivamente así: 1.- Una maquina soldadora eléctrica, marca Lincoln eléctrica welden AC-225-ARR, color roja, modelo AC225 10420810-AEL15725, con su respectivo cableado el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (bs 5.500, oo) . No 2.- Una máquina soldadora eléctrica marca Lincoln eléctrica AC-225 ARC, color roja, código 10420-810 modelos AC225, con su respectivo cable. El perito expone” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (bs 5.500, oo) , No 3.- una maquina soldadora eléctrica, marca Lincoln eléctrica AC-225ARC, color Rojo, código 10420-810 modelo AC225 con su respectivo cable. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5000, oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho el perito evaluador quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentra en buen estado por lo que ascienden a la cantidad de Dieciséis mil bolívares (bs 16.000, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargo ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloco a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes embargados, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado quien expone:” insisto en querer cancelar la deuda de los ocho mil bolívares (bs 8000,oo) el día de mañana 02/08/2012 por lo que solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia los bienes hasta dicha fecha, es todo”. es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Julio Cesar Castellano, ya identificado, quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el tiempo por él señalado, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a juramentar como guardador y custodia al demandado ciudadano José Lisandro Varela Alcalde, ya identificado, quien expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodio que no puede hacer ningún acto de disposición y administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa. El visto lo expuestos por las partes suspende la medida de Entrega material en vista del convenio llegado entre las partes, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:00 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderado Actor;
Abg. Julio Cesar Castellano
El Demandado-Notificado;
José Lisandro Varela Alcalde
La Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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