En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de agosto del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am., se trasladó y constituyó en la Sociedad mercantil Inversiones Estevao-Adriano-Luigi C.A (EALCA C.A) ubicada en el centro comercial Ciudad Acarigua, la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 5694 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares , vía Intimatoria, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Santa Ana 041 C.A contra Inversiones Estevao-Adriano-Luigi C.A (EALCA C.A) representada por su presidenta ciudadana Yolenis Iliana Carmen Milagro Bottaro Crespo. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Marcelina Carrasco, inscrita en el inpreabogado No 44.306 procede a notificar de su misión a la ciudadana Lucena Alzuru Jennifer Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.869.601, hábil de este domicilio, en su condición de encargada de la empresa demandada. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos de espera se hizo presente la abogada en ejercicio Anet Alzuru Arias, inpreabogado No 101.176 a los fines de asistir a la notificada Lucena Alzuru Jennifer Coromoto. Transcurrido los treinta (30) minutos y siendo las 10:30 am se hizo presente la ciudadana Bottaro Crespo Yolenis Iliana Carmen Milagro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 16.273.106, hábil de este domicilio en su condición de presidenta de la empresa demandad, debidamente asistida por el abogado Mora López Gualberto Antonio, inpreabogado No 137.156. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio, por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada Bottaro Crespo Yolenis Iliana Carmen Milagro, asistida por el abogado en ejercicio Mora López Gualberto Antonio ya identificado, quien expone: “Convengo en la demanda y acepto la deuda por la cantidad de veintiocho mil trescientos sesenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs 28.367,78) y pagarla en este acto en dinero en efectivo y de esta manera dar por cancelada la presente deuda no quedando debiendo la empresa ni por este ni por otro concepto, así como se suspenda la medida preventiva de embargo y se archive el presente expediente, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Marcelina Carrasco, ya identificada, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y recibo conforme la cantidad de veintiocho mil trescientos sesenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs 28.367,78, en dinero en efectivo, dando así por cancelada la deuda, no quedando debiendo nada más ni por este ni por otro concepto por lo que su oportunidad solicitaré la homologación y archivo del expediente en el Tribunal de la causa y seguidamente solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo, es todo. Seguidamente visto lo expuesto por la partes el Tribunal lo acuerda de conformidad y suspende la medida de embargo. Seguidamente Tribunal da por cumplida su misión y siendo las11:45 pm ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular;
Abg. Ana Dolores Monagas carrillo.
La Apoderada Actora;
Abg. Marcelina Carrasco
La Notificada;
Alzuru Jennifer
La Abogada Asistente;
Anett Alzuru
La Demandada,
Bottaro Crespo Yelenis.
El Abogado asistente;
Mora L. Gualberto
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria:
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria:
Abg. María Eugenia Cardozo