En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de agosto de 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 2:00 pm, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 32 entre calles 31 y 32 de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho la causa No 3.866/12 del Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimatoria, sigue la Sociedad Mercantil Las Plumas y Asociados C.A, contra el ciudadano Pedro Ismael Hernández González Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Vladimir Antonio Colmenarez Cárdenas , inpreabogado 53.152, procede a notificar de su misión al ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No11.879.274, hábil de este domicilio en su condición de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Vladimir Antonio Colmenarez Cárdenas, ya identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente N° 01080201640100010626, donde su titular es el demandado ciudadano Pedro Ismael Hernández González, por el monto de Treinta y cinco mil sesenta y seis bolívares con diecinueve céntimos ( bs 35.066, 19) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Gerente ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín Antonio, ya identificado quien expone: “Efectivamente he realizado llamadas telefónicas a consultoría Jurídica del Banco Provincial donde se encuentra constituido el Tribunal informando de la medida de Embargo que se esta realizando en esta entidad bancaria de la cuenta corriente No 01080201640100010626 del demandado ciudadano Pedro Ismael Hernández González por la cantidad de Treinta y cinco mil sesenta y seis bolívares con diecinueve céntimos ( bs 35.066, 19), Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad de Treinta y cinco mil sesenta y seis bolívares con diecinueve céntimos ( bs 35.066, 19) de la cuenta corriente No, 01080201640100010626 de la entidad bancaria Banco Provincial donde su titular es el ciudadano Pedro Ismael Hernández González y en este mismo acto se le solicita al gerente notificado ciudadano Ruggiero Zambrano Agustín Antonio, ya identificada en su condición de Gerente de la Entidad bancaria Banco Provincial , donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que se expida en este acto cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente el notificado hace entrega del cheque de gerencia N° 00161554 no endosable, por la cantidad de Treinta y cinco mil sesenta y seis bolívares con diecinueve céntimos ( bs 35.066, 19) de fecha 02/08/2012 del Banco Provincial embargados en este acto y a la orden de este Juzgado de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al banco Bicentenario de Acarigua estado Portuguesa. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 2:55 p.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado-Gerente;
Ruggiero Z. Agustín A.
El Apoderado Actor,
Abg. Vladimir Colmenarez
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
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