En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de agosto del 2012, siendo las 02:05 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el Estacionamiento Chirinos Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicada a los fines de practicar medida de secuestro tal como lo establece la causa No C-168/2012 decretada por el Juzgado de los Municipios agua Blanca y san Rafael de onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio, sigue la ciudadana Marcelina del Carmen Escalona, contra el ciudadano Douglas Miguel Silva Buitriago. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa constitución y acompañado del apoderado actor abogado Jorge Fonseca Aguilera, inpreabogado No 66.612, procede a notificar de su misión a la ciudadana Camacho Castro María Gregoria, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No4.927.486, en su condición de propietaria del Estacionamiento. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 2:35 el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor, Jorge Fonseca, ya identificado, quienes expone: “Señalo para Secuestrar un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Ford, modelo LTD, año 1979, color Azul, placa AG892T, uso de transporte público, serial de carrocería 9ª65F158446, serial motor V-8. Seguidamente el perito expone:” El vehículo antes identificado se encuentra equipado con cuatro cauchos marca Pirell y Good Year, medidas 60/44 en mal estado, pintura, latonería y tapicería en mal estado, parabrisas frontal roto, desprovisto de los emblemas laterales, frontales del vidrio de la puerta delantera izquierda y de la derecha trasera, sin radio reproductor, cornetas, de micas internas, de batería, sin limpia parabrisas, presenta platinas laterales dobladas, tren delantero dañado, corrosión en las puertas traseras y guardafangos, se le desconoce el funcionamiento en forma general, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el vehículo antes identificado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la ciudadana Marcelina del Carmen Escalona, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 10.644.281, hábil de este domicilio en calidad de Depositaria, tal como lo establece la causa No C-168/2012 del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Fonseca ya identificado, quien expone:” recibo conforme el vehículo secuestrado antes identificado, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 2:45 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor;
Abg. Jorge C. Fonseca
La Notificada. La Propietaria del Estacionamiento;
Camacho María Gregoria.
La Depositaria;
Marcelina del Carmen Escalona
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria;
Abg. María E, Cardozo S.
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